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Sentencia CIVIL Nº 412/2017, Audiencia Provincial de Almeria, Sección 1, Rec 1008/2016 de 19 de Septiembre de 2017
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 19 de Septiembre de 2017
Tribunal: AP - Almeria
Ponente: MARTINEZ, LAUREANO FRANCISCO CLEMENTE
Nº de sentencia: 412/2017
Núm. Cendoj: 04013370012017100496
Núm. Ecli: ES:APAL:2017:1201
Núm. Roj: SAP AL 1201/2017
Voces
Daños y perjuicios
Operación comercial
Arrendatario
Morosidad
Valoración de la prueba
Práctica de la prueba
Obligaciones del arrendador
Desistimiento unilateral
Reclamación de cantidad
Allanamiento
Contrato de arrendamiento
Error en la valoración de la prueba
Revisión de la sentencia
Intereses moratorios
Presunción iuris tantum
Culpa
Inventarios
Aparato de aire acondicionado
Objeto de indemnización
Actividad probatoria
Objeto social
Cumplimiento de las obligaciones
Retraso en el cumplimiento
Indemnización de daños y perjuicios
Enajenación de terrenos
Fincas Rústicas
Intereses de demora
Contraprestación
Devengo de intereses
Deuda de dinero
Plazo de contrato
Intereses procesales
Obligaciones dinerarias
Mora procesal
Perjuicios económicos
Interés legal del dinero
Incumplimiento del contrato
Intereses legales
Encabezamiento
SENTENCIA 412/2017
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ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. LAUREANO MARTÍNEZ CLEMENTE
MAGISTRADOS:
D. JUAN ANTONIO LOZANO LOPEZ
Dª. MARIA DEL MAR GUILLEN SOCIAS
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En la ciudad de Almería a 19 de septiembre de 2017.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial , ha visto y oído en grado de apelación, Rollo nº
1008/16 , los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Almería, seguidos con
el nº 927/14, entre partes, de una como demandada apelante CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE DE LA
JUNTA DE ANDALUCIA, representada y dirigida por la LETRADA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA y, de otra,
como parte actora apelada e impugnante le entidad mercantil SABINAL, SL, representada por la Procuradora
Dª. María Dolores Jiménez Tapia y dirigida por el Letrado D. Eduardo Caruz Arcos.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los de la Sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.
SEGUNDO.- Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Almería, en los referidos autos se dictó Sentencia con fecha 27 de junio de 2016 , cuyo Fallo dispone: 'Que estimando parcialmente la demanda presentada por la entidad SABINAL SL con Procurador/a D/ Dña. MARIA DOLORES JIMENEZ TAPIA frente a DELEGACION TERRITORIAL DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACION DEL TERRITORIO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 14.766,91 euros, mas intereses legales desde la interposición de la demanda (21/5/2014) y mas los intereses legales de la cantidad allanada de 100.011,24 desde la misma fecha y sin imposición de costas a ninguna de las partes.'. (Sic)
TERCERO . - Contra la referida Sentencia por la representación procesal de la parte demandada, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue contestado por escrito presentado por la representación de la mercantil actora, por el que se oponía al recurso interpuesto e impugnaba la sentencia en lo que le fuera desfavorable, de conformidad con el art.
CUARTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LAUREANO MARTÍNEZ CLEMENTE.
Fundamentos
PRIMERO .- La sentencia apelada estima parcialmente la demanda interpuesta por la parte actora de reclamación de cantidad, fruto de las relaciones que mantuvo con la demandada, consistente en un contrato de arrendamiento de un edificio para destinarlo a unidad administrativa y oficinas de la delegación territorial correspondiente, inicialmente se reclamaron las rentas por el desistimiento unilateral e injustificado del contrato, ademas de los daños y desperfectos ocasionados al inmueble por la entidad arrendataria, en el iter del procedimiento se produjo un allanamiento parcial de la demandada en lo refrente a las rentas, quedando unicamente como cuestión litigiosa la reclamación de los daños y desperfectos que presentaba el edifico cuando fue entregado a la propiedad. La resolución de instancia condena a la demandada al pago parcial de lo reclamado por daños, considera acreditado el presupuesto presentado excepto en dos conceptos, por lo que rebaja la indemnización a 14.766,91 euros, asimismo rechaza que sea de aplicación la Ley 3/2004 de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales como pretende la actora, por no tratarse de una operación comercial que debe acogerse a la referida normativa. La demandada interpone recurso de apelación a fin de que se revoque la resolución combatida, desestimando los pedimentos de la demanda, articulando como único motivo de impugnación error en la valoración de la prueba practicada, entiende que la demandante no ha probado la realidad de los daños, y que en todo caso estos son producto del uso normal del objeto arrendado, inherentes a un deterioro razonable de las cosas, y en todo caso, su reparación es obligación del arrendador. La parte apelada, en trámite de oposición al recurso, impugno el recurso de apelación interpuesto y por la vía del art.
En principio conviene puntualizar que la valoración de la prueba es facultad de los tribunales sustraída a los litigantes que sí pueden aportar las pruebas que la normativa legal autoriza conforme a los principios dispositivos y de rogación, pero en modo alguno tratar de imponerla a los Juzgados. Cabe añadir que el Juez que recibe la prueba puede valorarla de forma libre, que no arbitraria, transfiriendo la apelación al Tribunal ' ad quem ' el conocimiento pleno de la cuestión, pero quedando reducida la alzada a verificar la legalidad en la producción de las pruebas, la observancia de los principios rectores de su carga y si en la valoración conjunta del material probatorio se ha comportado el Juez ' a quo ' de forma arbitraria o si, por el contrario, la apreciación conjunta realizada por el mismo es la procedente por su adecuación a los resultados obtenidos en el proceso. En consecuencia, cuando de valoraciones probatorias se trata, la revisión de la sentencia deberá centrarse en comprobar que aquélla aparece suficientemente expresada en la resolución recurrida y, que las conclusiones fácticas a las que así llegue no denoten un error evidente o resulten incompletas, incongruentes o contradictorias, sin que por lo demás resulte lícito sustituir el criterio objetivo del Juez por el personal e interesado de la parte apelante.
SEGUNDO.- Sentado lo anterior, examinaremos en primer lugar el motivo alegado por la demandada apelante para combatir la resolución apelada, la errónea valoración de la prueba. No estamos de acuerdo, es evidente que la recurrente trata, con los mismos elementos de prueba tenidos en cuenta por la Juez ' a quo ', de imponer a la sala su interesada interpretación de la prueba, sustituyendo la mas que razonada y lógica valoración realizada por la Juez de Instancia. Dicho esto, la revisión en la alzada del material probatorio obrante en autos, permite alcanzar a este Tribunal una conclusión plenamente coincidente con la sentada en la resolución recurrida, en la medida en que sus pronunciamientos se sustentan en el resultado de la prueba practicada, que detalladamente examina la Juez ' a quo '. A este respecto, las pretensiones impugnatorias planteadas en el recurso, han de sucumbir a tenor de las consideraciones que se expondrán.
La resolución combatida hace descansar la condena sobre la base del art.
En cuanto al recurso interpuesto por la actora aprovechando la impugnación de la apelación, vía adhesión a esta en aplicación del art.
En definitiva la Sala, examinadas las pruebas y vistos los términos en que ha discurrido el debate, no advierte error alguno en el razonamiento seguido en la resolución impugnada y en la conclusión alcanzada, debiendo mantenerse en esta alzada, desestimando los recursos planteados confirmando íntegramente la sentencia recurrida.
TERCERO.- Por cuanto se ha argumentado los recursos han de sucumbir, manteniéndose, por tanto, la sentencia recurrida, con expresa imposición de las costas de esta alzada a los apelantes, derivadas de sus respectivos recursos, por no apreciarse en esta alzada, dados los términos en que resuelve la resolución recurrida el debate, serias dudas de hecho ni de derecho sobre la cuestión debatida ( arts.
Vistas las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que con DESESTIMACIÓN de los recursos de apelación deducidos contra la Sentencia dictada en fecha 27 de junio de 2016, por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Almería , en autos de Juicio Ordinario de que deriva la presente alzada, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la expresada resolución, con expresa imposición a los apelantes de las costas de esta alzada derivadas de sus respectivos recursos.Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia acompañados de certificación literal de la presente resolución a efectos de ejecución y cumplimiento.
Información sobre recursos.
Recursos.- Conforme al art.
Órgano competente.- es el órgano competente para conocer de ambos recursos -si bien respecto del extraordinario por infracción procesal sólo con carácter transitorio- la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo.
Plazo y forma para interponerlos.- Ambos recursos deberán interponerse mediante escrito presentado ante esta Audiencia Provincial en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a la notificación de la sentencia, suscrito por Procurador y autorizado por Letrado legalmente habilitados para actuar ante este Tribunal.
Aclaración y subsanación de defectos.- Las partes podrán pedir aclaración de la sentencia o la rectificación de errores materiales en el plazo de dos días; y la subsanación de otros defectos u omisiones en que aquella incurriere, en el de cinco días.
- No obstante lo anterior, podrán utilizar cualquier otro recurso que estimen oportuno.
- Debiéndose acreditar, en virtud de la disposición adicional 15ª de la L.O. 1/2009 de 3 de Noviembre , el justificante de la consignación de depósito para recurrir en la cuenta de esta sección de la Audiencia Provincial, debiéndose especificar la clave del tipo de recurso Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada que fue la anterior sentencia por los Iltmos. Sres. Magistrados que la firman, estando celebrando Audiencia Pública el mismo día de su fecha, de todo lo cual doy fe.
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