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Sentencia Civil Nº 411, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 0151/97 de 13 de Julio de 1998
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Legislación
Orden: Civil
Fecha: 13 de Julio de 1998
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: CARRERA IBARZABAL, JAIME
Nº de sentencia: 411
Resumen
Nada hay de irrazonable en tratar de ajustar las
pretensiones deducidas ante los tribunales a su 3 justa medida y valor, cuando
se trata de definir la cuantía del objeto litigioso. Y éste viene definido por
el principio ''tantum apellatum quantum devolutum''. As! queda definido el
objeto de la pretensión impugnatoria, que limita el conocimiento del tribunal
ad quem y también el ámbito objetivo de debate de las partes. Llevaría a
consecuencias difícilmente asumiese que ceñido el recurso a una cuestión concreta
y hasta mínima, de mínima incidencia cuantitativa en la litis, hubiera de
valorarse la entidad económica de la contienda por el marco económico del
proceso en el que se contiene.
En el supuesto que nos ocupa, inicialmente se fijó como
cuantía del pleito la de 29.272.000 pts. La condena de primera instancia â€confirmada
en alzada apenas alcanza cinco millones. Esa es la contienda de que trató el
recurso. Pretender que con la condena obtenida en primera instancia y con el
incremento buscado en la segunda, pueda tomarse como referencia cuantitativa a
efectos de la minutacian en costas la cantidad de 29.272.000 pts. No cabe que
la parte minutante pretenda que la cantidad que figure en una diligencia de
Secretario, mero dato consignado por copia de otro, pueda vincular a la Sala,
como si aquella referencia pudiera valer como definición jurisdiccional de la
cuantía de la contienda.
Se estima el recurso.
Voces
Tasación de costas
Compañía aseguradora
Proposición de la prueba
Tribunal ad quem
Minuta
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION PRIMERA PONTEVEDRA
Rollo Civil : 015l/97
P.Civil : 0326/95
Tipo Asunto : MENOR CUANTIA
Procedencia : JDO.la INST. e INSTR. CAMBADOS l
LA SECCION PRIMERA DE LA …
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