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Sentencia Civil Nº 411, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 988/97 de 29 de Septiembre de 1997
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Orden: Civil
Fecha: 29 de Septiembre de 1997
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: TABOADA CASEIRO, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 411
Resumen
Las alegaciones que hace la parte demandada en su escrito
de apelación, sobre errores en la citación, al indicarse que ésta era segunda
citación y no contenía mención alguna de si procedía o no la facultad de enerva
la acción de desahucio son extemporáneas, pues si ello hubiera sido así,
debería hacerlo constar en el acto del juicio, al que vino a comparecer y en
donde vino a hacer uso de aquella facultad, por lo que debe entenderse que la
citación Fue eficaz y vino a cumplir las exigencias del derecho de defensa de
la parte demandada; aunque ésta, en el fondo, vino a efectúa mal la
consignación debida, por lo que no 1â€s es dable acudir a presuntos
defectos que nudo haber planteado en la fase alegatoria.
Tampoco puede ser de recibo las alegaciones relativas a
una conducta abusiva por la parte arrendadora, consistente en una negativa a
recibir el pago de las mensualidades en las que se fundamentaba la presente â€â€â€â€manda,
pues siendo aquellas rentas pagaderas por meses adelantados, dentro da los
cinco primeros días, y que el demandado remite por giro postal la renta de
Octubre de 1996 ~l 11 de noviembre, esto es, mes y medio después de lo debido,
y al día siguiente remite nuevamente una mensualidad junto con la de Noviembre,
por lo que no puede afirmarse que el demandado haya ofrecido oportunamente el
pago de las rentas, todo lo cual debe llevar consigo el rechazo del presente
recurso.
Voces
Desahucio
Contrato de arrendamiento
Apercibimiento
Acción de desahucio
Derecho de defensa
Arrendador
Pago de rentas
Fundamentos
JUZGADO: 1ª INSTANCIA N' 6 DE A CORUÑA ROLLO: No 988/97
N U M E R 0 411
La Coruña, a veintinueve de septiembre de mil novecientos noventa y siete.
LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA …
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