Sentencia Civil Nº 411/20...re de 2015

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Civil Nº 411/2015, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 4, Rec 360/2015 de 21 de Diciembre de 2015

Tiempo de lectura: 7 min

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Diciembre de 2015

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: DE GRACIA MUñOZ, MARIA JESUS

Nº de sentencia: 411/2015

Núm. Cendoj: 50297370042015100253

Núm. Ecli: ES:APZ:2015:2540

Núm. Roj: SAP Z 2540/2015

Resumen
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Voces

Arrendador

Arrendatario

Contrato de arrendamiento

Derecho de crédito

Terminación del arrendamiento

Valoración de la prueba

Desalojo

Práctica de la prueba

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00411/2015
R. 360/15
SENTENCIA NUMERO CUATROCIENTOS ONCE
En la Ciudad de Zaragoza a veintiuno de diciembre de dos mil quince.
VISTOS por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, constituida a los efectos del
presente Rollo de Apelación sólo por la Magistrada de la misma D.ª Mª Jesús De Gracia Muñoz, el recurso
de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 13 de julio de 2015, por el Juzgado de Primera
Instancia número Cuatro de Zaragoza , en autos de Juicio Verbal con el número 1100/14, del que dimana el
presente Rollo de Apelación núm 360/15, en el que han sido partes, apelante la demandante Dª Esmeralda ,
representada por la Procuradora Dª María Pilar Bonet Perdigonés y asistida por el Letrado D. Enrique Ascaso
Bartolomé y, apelada, la demandada D. Florentino y D. José , representada por la Procuradora Dª Begoña
Ortega Ortega y asistido por el Letrado D. Javier Ferreira González.

Antecedentes

Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y
PRIMERO .- La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: 'FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Pilar Bonet Perdigones en representación de Dª Esmeralda contra Dª Florentino y D. José , debo absolver y absuelvo a los demandados de todas las pretensiones deducidas en su contra. Con expresa imposición de las costas a la parte actora.

Y estimando en parte la demanda interpuesta por D. Florentino y D. José contra Dª Esmeralda y que ha sido acumulada al presente procedimiento, debo condenar y condeno a la demandada al pago de la cantidad de 697,43 euros, más los intereses legales y sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas

SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de la demandante, se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida.



TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

Fundamentos


PRIMERO .- Las partes de este proceso estuvieron vinculadas por un contrato de arrendamiento.

Terminada la relación y desalojado el inmueble, la parte arrendadora formuló demanda reclamando la cantidad de 5.895,06 euros por daños y desperfectos que alegó se habían producido en la vivienda. La parte arrendataria formuló demanda solicitando la devolución de la fianza, 1.200 euros.

Acumulados los dos procesos, recayó sentencia en la que se consideró justificados parte de los daños reclamados y en la fundamentación de la resolución se descontó del derecho de crédito reconocido a la arrendadora una parte de la fianza solicitada por la parte contraria. Ello se tradujo en el fallo de la sentencia en la desestimación de la demanda de la arrendadora con imposición de costas y la estimación parcial de la demanda de la arrendataria, condenando a la primera a devolver 697,43 euros sin imposición de costas.

Dicha resolución es objeto de apelación por la parte arrendadora.



SEGUNDO .- La parte apelada y arrendataria considera que el recurso es inadmisible.

Esta cuestión viene originada porque en la resolución apelada consta que el pronunciamiento de la demanda acumulada de la arrendataria no es recurrible por razón de la cuantía.

La pretensión del recurso de la parte arrendadora tiene por objeto la revocación íntegra de la sentencia, incluida la absolución de la obligación de devolver parte de la fianza.

Es decir, dicha parte manifestó su disconformidad con todos los pronunciamientos de la sentencia que le eran desfavorables, lo cual engloba tanto los de su demanda como los de la demanda contraria.

Se han decidido las dos demandas acumuladas en un solo procedimiento y aunque el fallo contiene dos pronunciamientos separados, para una y otra demanda, no resultaron pretensiones independientes porque lo que se debía ventilar en definitiva es si hay o no saldo a devolver por la fianza, lo cual se puede determinar tanto en la fundamentación, como en este caso, o bien en el fallo ( art 36 p 4 LAU ), tras la fijación de la cuantía del crédito de una y otra parte.

La condena a devolver la fianza fue en cuantía inferior a la cantidad reclamada porque se consideraron probados parte de los daños reclamados. Es procedente la admisión del recurso respecto al pronunciamiento de la demanda de la arrendadora, sin perjuicio que las consecuencias de una posible estimación del recurso, total o parcial, deban repercutir en el saldo de la fianza. Pero esta consecuencia no supone una infracción del art 455 p1 LEC , sino el efecto liquidatorio de los créditos y deudas de una y otra parte, por aplicación del art 36 p 4 LAU . Por ello el recurso es admisible, y lo contrario, el privar de recurso a la parte arrendadora, supondría una interpretación de las normas contraria al art 24 CE .



TERCERO. -La parte apelante muestra su disconformidad con la valoración de la prueba y considera que procede el reconocimiento de la cantidad reclamada por desperfectos del inmueble.

Las partes pactaron la finalización del arrendamiento. En este sentido en un documento de fecha 22-5-2014 fijaron el desalojo para el 24-7-2014, y que se inspeccionaría la vivienda conjuntamente firmando un documento de fin de contrato, detallando la existencia o no de desperfectos para liquidar la fianza. El 1-8-2014 se firmó ese documento posterior en el que, sin embargo, no se detallaron daños, sino que se pactó que la arrendadora en los próximos días revisaría el estado de la casa y que si hallaba algún desperfecto lo comunicaría cuanto antes. Durante ese tiempo, la cláusula novena del contrato permitía retener la fianza.

Conforme a lo pactado ( arts 1.255 y 1.258 CC ), la arrendadora comunicó poco después los desperfectos que había encontrado (doc nº 10). Dicha parte ha de probar que la cantidad que reclama obedece a la necesidad de reparar daños o desperfectos que excedan del uso propio de las cosas o desgaste por el transcurso del tiempo ( arts 1.555 p 2 , y 1.561 CC ).

Revisada la prueba practicada, declaración de parte y documental, no resulta causa para incrementar la cuantía fijada en la sentencia pues de ninguna de dichas pruebas resultan más desperfectos que los apreciados, ni en realidad en el recurso se alega razón que pueda modificar dicha decisión

CUARTO .-Finalmente la parte interesa la revocación del pronunciamiento sobre costas.

La pretensión de devolución de la fianza no se estimó en su totalidad por causa de haber considerado justificados parte de los daños, es decir, que resultó fundada en parte la pretensión de la arrendadora, aunque ello no llegara a tener reflejo en el fallo porque la liquidación con la fianza se llevó a cabo en la fundamentación jurídica. El supuesto es subsumible en el art 394 p 2 LEC , por lo que el recurso se estima en este aspecto.



QUINTO. - La estimación parcial del recurso conlleva a no hacer expresa imposición de costas ( art 398 LEC ).

Fallo

1.- Se estima en parte el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora doña María Pilar Bonet Perdigones en nombre de doña Esmeralda contra la sentencia de fecha 13 de julio de 2015 recaída en juicio verbal nº 1.100 /2014 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de esta Ciudad y se revoca en parte dicha resolución y en lo que afecta al pronunciamiento sobre costas, extremo 1 del fallo y en su lugar no se efectúa expresa imposición. Se confirma la sentencia en el resto de pronunciamientos impugnados.

2.- Sin expresa imposición de costas del recurso de apelación. Con devolución del depósito constituido para recurrir.

Contra esta resolución no cabe recurso.

Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la firma y leída por el Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, uniéndose certificación a los autos de lo que la Letrada, doy fe.

Sentencia Civil Nº 411/2015, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 4, Rec 360/2015 de 21 de Diciembre de 2015

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