Sentencia Civil Nº 410/20...re de 2014

Última revisión
13/01/2015

Sentencia Civil Nº 410/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 21, Rec 257/2013 de 23 de Septiembre de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 23 de Septiembre de 2014

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: RIPOLL OLAZABAL, GUILLERMO

Nº de sentencia: 410/2014

Núm. Cendoj: 28079370212014100425

Núm. Ecli: ES:APM:2014:13396

Núm. Roj: SAP M 13396/2014


Voces

Arras

Ejecución hipotecaria

Arrendatario

Hipoteca

Fincas Urbanas

Días naturales

Crédito hipotecario

Registro de la Propiedad

Mitad indivisa

Derecho real de hipoteca

Resolución de los contratos

Derecho de tanteo

Retracto

Interés legal del dinero

Intereses legales

Responsabilidad exclusiva

Finca hipotecada

Vivienda libre

Encabezamiento


Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigesimoprimera
C/ Ferraz, 41 - 28008
Tfno.: 914933873,3872
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0004338
Recurso de Apelación 257/2013
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 01 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 1463/2010
APELANTE: D./Dña. Marcelina
PROCURADOR D./Dña. LEONARDO RUIZ BENITO
APELADO: D./Dña. Adelina
PROCURADOR D./Dña. JOSE RAMON GARCIA GARCIA
D./Dña. Agueda
SENTENCIA
MAGISTRADOS Ilmos Sres.:
D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL
D. RAMON BELO GONZALEZ
Dª VIRIGINIA VILLANUEVA CABRER
En Madrid, a veintitrés de septiembre de dos mil catorce. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia
Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de
apelación los autos de juicio ordinario 1463/2010 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número uno
de Madrid, seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandada: Marcelina , y de otra, como Apelada-
Demandante: Dª Adelina y como Apelada-Demandada: Dª Agueda .
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

Antecedentes

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.


PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia número uno de Madrid, en fecha 16 de Abril de 2012, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Estimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. García García en nombre y representación de Dª Adelina contra Dª Agueda y Dª Marcelina , declaro haber lugar a la misma y en su virtud, declaro resuelto el contrato de fecha 10-12-2009 por incumplimiento de las demandadas como parte vendedora, condenándolas a éstas y pasar por esta resolución y a abonar de forma solidara a la actora la cantidad de 12.000 euros más los intereses legales desde la interpelación judicial. Todo ello con expresa condena en costas a las demandadas de forma solidaria.'

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.



TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de 16 de junio de 2014, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 16 de septiembre de 2014.



CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.


PRIMERO.- El 10 de diciembre de 2009 se suscribió un denominado contrato de arras entre la demandante Dña. Adelina y las demandadas Dña. Agueda y Dña. Marcelina .

Las arras se referían a la compraventa de una finca urbana en PLANTA000 , puerta DIRECCION000 , de la CALLE000 número NUM000 de Madrid, con una extensión superficial construida de 51 metros 84 decímetros cuadrados, que pertenecía en proindiviso a las dos demandadas en una proporción de dos terceras partes a Dña. Agueda y la tercera parte restante a Dña. Marcelina .

Se establecía una vigencia de las arras hasta la firma de la correspondiente escritura pública, que debía efectuarse antes de 120 días naturales, fijándose como precio de la futura compraventa el de 90.000 euros, y otros 5.000 euros en concepto de comisión de intermediación de la entidad Enajena Inmuebles, y al pertinente I.V.A., debiendo abonarse el precio pendiente a la firma de la escritura pública.

La demandante entregó en aquel acto la cantidad de 6.000 euros en concepto de señal para la futura compraventa, a descontar del precio pactado, cinco mil de los cuales los recibieron las demandadas y los mil restantes la agencia de intermediación.

La venta se realizaba libre de cargas, gravámenes y arrendatarios, con entrega de la posesión a la firma de la escritura de compraventa. Pese a ello, en el propio contrato se recogía que la finca objeto de la futura venta se encontraba sujeta a un procedimiento de ejecución hipotecaria, comprometiéndose las vendedoras a levantar o cancelar el crédito hipotecario.

Y es que de la nota simple del Registro de la Propiedad que se entregó a la demandante a la suscripción del contrato de arras, como se reseña en el mismo, aparece que la finca estaba gravada con una hipoteca a favor de Banco Santander Central Hispano por un total de 60.101 euros de principal (inscripción 3ª), habiéndose expedido el 6 de octubre de 2009 certificación de títulos y cargas en el procedimiento de ejecución hipotecaria 1778/2009 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia número 32 de Madrid, constando por la inscripción 5ª la transmisión del derecho de hipoteca a favor de D. Alejandro y Dña. Rocío , por mitades indivisas.

En la estipulación séptima del contrato se convenía que en caso de no poderse llevar a cabo la compraventa por causa imputable al vendedor, éste devolvería el doble de la cantidad total recibida en concepto de arras y comisión del intermediario, es decir 12.000 euros, sin poder reclamar nada más; y de no poder llevarse a cabo la compraventa por causa imputable a la entidad bancaria titular de la hipoteca que gravaba el inmueble, o por no querer ésta renunciar expresamente ante el notario a la tramitación del proceso judicial de ejecución hipotecaria, la parte vendedora cumpliría con devolver los 6.000 euros entregados.



SEGUNDO.- La escritura pública de compraventa no se otorgó en el plazo convenido, pese a que consta por acta notarial de 12 de febrero de 2010 que en la Notaria de D. Alfonso Madridejos Fernández había comparecido la demandante, por sí y en representación de Dña. Adelina , y la demandada Dña. Marcelina , para la firma de la escritura pública de compraventa del inmueble no compareciendo ni la codemandada Dña.

Agueda ni la inquilina Dña. Agueda a efectos de renunciar a su derecho de tanteo y retracto; y el 8 de abril de 2010 se volvió a levantar otra acta notarial en idénticos términos.



TERCERO.- La actora solicitaba en su demanda que se declarara la resolución del contrato de arras por incumplimiento de las demandadas, condenando a éstas solidariamente al abono de 12.000 euros, más intereses legales.

La sentencia estima las pretensiones de la demanda, habiendo sido recurrida en apelación por la demandada Dña. Marcelina .



CUARTO.- El único punto que plante la apelante en su recurso, y al que debemos atenernos conforme a lo dispuesto en el artículo 465.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , es la exclusiva responsabilidad de la otra demandada, dado que la apelante compareció en la Notaria para el otorgamiento de la escritura de compraventa, pero este enfoque no resulta aceptable ya que la sentencia impugnada razona en su fundamento jurídico cuarto el vinculo de solidaridad entre las dos demandadas, lo que no se ha desvirtuado.

De todas formas, la obligación de la apelante no era comparecer en la Notaria sino vender la vivienda libre de cargas, gravámenes y arrendatarios, lo que no podía llevar a cabo.

Del procedimiento de ejecución hipotecaria tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia nº 32 de Madrid con el numero de orden 1778/2009 aparece que mediante escrito de fecha 15 de enero de 2010 los ejecutantes D. Alejandro y Dña. Rocío liquidaron la deuda a petición de la parte demandada en 47.882,54 euros por los conceptos de principal, intereses y costas. El 27 de abril de 2010 se celebró subasta de la finca hipotecada siendo la mejor postura la de la parte actora (67.800 euros) en calidad de ceder el remate a tercero.

Y por auto de 13 de abril de 2010 se había desestimado la oposición planteada por D. Alejandro y Dña. Rocío al reconocimiento de la condición de arrendatario de la finca hipotecada de Dña. Agueda y D. Cristobal Yuste, sin perjuicio de las acciones que pudieran corresponder al futuro adquirente.



QUINTO.- Procede por todo lo anteriormente expuesto, desestimar el recurso de apelación formulado y confirmar la sentencia recurrida, con imposición de las costas de este recurso a la parte apelante de acuerdo con lo establecido en los artículos 398.1 y 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que desestimando como desestimamos el recurso de apelación interpuesto por Dña. Marcelina contra la sentencia que con fecha dieciséis de abril de dos mil doce pronunció la Ilma. Sra. Magistrado Juez de Primera Instancia número uno de Madrid, debemos confirmar y confirmamos la citada resolución; con expresa imposición de las costas de este recurso a la parte apelante.

Se decreta la pérdida del depósito constituido para recurrir.

Contra esta sentencia cabe recurso de Casación por presentar la resolución del recurso interés casacional ( artículo 477.2-3 º y 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ) y recurso extraordinario por infracción procesal en los supuestos previstos en el artículo 469 de la misma Ley en relación a su disposición final decimosexta, a interponer en el plazo de veinte días ante este Tribunal, y cuyo conocimiento corresponde a la Sala Primera del Tribunal Supremo.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

Sentencia Civil Nº 410/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 21, Rec 257/2013 de 23 de Septiembre de 2014

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