Sentencia CIVIL Nº 41/202...ro de 2020

Última revisión
11/06/2020

Sentencia CIVIL Nº 41/2020, Juzgados de lo Mercantil - Donostia-San Sebastián, Sección 1, Rec 996/2019 de 29 de Enero de 2020

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Orden: Civil

Fecha: 29 de Enero de 2020

Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Donostia-San Sebastián

Ponente: MALAGON RUIZ, PEDRO JOSE

Nº de sentencia: 41/2020

Núm. Cendoj: 20069470012020100028

Núm. Ecli: ES:JMSS:2020:1108

Núm. Roj: SJM SS 1108:2020

Resumen
PRIMERO.- Objeto del litigio:El presente juicio verbal versa sobre la demanda interpuesta por Dña. Estefanía y D. Bruno contra TAP PORTUGAL S.A. en ejercicio de una acción de reclamación de 1.274,86 euros por perjuicios padecidos como consecuencia del retraso en la entrega y rutura de su maleta durante el vuelo operado por dicha compañía. Dicha acción se fundamenta en los artículos 17.2 y 22 del Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional de 28 de mayo de 1999 (Convenio de Montreal). De conformidad con su primer artículo, el mismo se aplica a todo transporte internacional de personas, equipaje o carga efectuado en aeronaves, a cambio de una remuneración, como lo sería el caso y se reputa 'transporte internacional' todo transporte en que, conforme a lo estipulado por las partes, el punto de partida y el punto de destino, haya o no interrupción en el transporte o transbordo, están situados, bien en el territorio de dos estados partes, bien en el territorio de un solo Estado Parte si se ha previsto una escala en el territorio de cualquier otro Estado, aunque éste no sea un Estado parte. De conformidad con el artículo 17.2 del Convenio de Montreal:'El transportista es responsable del daño causado en caso de destrucción, pérdida o avería del equipaje facturado por la sola razón de que el hecho que causó la destrucción, pérdida o avería se haya producido a bordo de la aeronave o durante cualquier período en que el equipaje facturado se hallase bajo la custodia del transportista. Sin embargo, el transportista no será responsable en la medida en que el daño se deba a la naturaleza, a un defecto o a un vicio propios del equipaje. En el caso de equipaje no facturado, incluyendo los objeto

Voces

Equipaje

Transportista

Daños y perjuicios

Acción de reclamación

Responsabilidad objetiva

Culpa

Prueba documental

Caducidad de la acción

Derecho a indemnización

Prueba en contrario

Caducidad

Interés legal del dinero

Legitimación activa

Intereses legales

Encabezamiento

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE DONOSTIA - UPAD MERCANTIL

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