Sentencia Civil Nº 41/200...ro de 2009

Última revisión
09/02/2009

Sentencia Civil Nº 41/2009, Audiencia Provincial de La Rioja, Sección 1, Rec 203/2008 de 09 de Febrero de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 09 de Febrero de 2009

Tribunal: AP - La Rioja

Ponente: SANTISTEBAN RUIZ, ALFONSO

Nº de sentencia: 41/2009

Núm. Cendoj: 26089370012009100011

Resumen
DESAHUCIO

Voces

Arrendatario

Impago de rentas

Prueba documental

Contrato de arrendamiento

Desahucio por falta de pago

Apercibimiento

Indefensión

Desahucio

Electricidad

Arrendamiento de vivienda

Arrendador

Asistencia jurídica gratuita

Justicia gratuita

Insolvencia

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00041/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Sección 001

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN01

N.I.G.: 26089 37 1 2008 0100220

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000203 /2008

Juzgado procedencia : JDO. DE 1º INSTANCIA N.6 de LOGROÑO

Procedimiento de origen : VERBAL DESAHUCIO FALTA PAGO 0000705 /2007

S E N T E N C I A Nº 41 DE 2009

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Magistrados:

D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN

Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA

En la ciudad de Logroño a nueve de febrero de dos mil nueve

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de VERBAL DESAHUCIO FALTA PAGO 705/2007, procedentes del JDO. DE 1ª INSTANCIA Nº 6 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 203/2008, en los que aparece como parte apelante DOÑA Eugenia , representada por la procuradora Dª CARINA GONZALEZ MOLINA, y asistida por la letrado Dª MACARENA SUAREZ-BARCENA GUERRA, y como apelada Dª Isabel representada por la procuradora Dª PAULA CID MONREAL, y asistida por el letrado D. ROBERTO SANTAMARIA VELASCO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Que, con fecha 26 de octubre de 2007, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Sra. Eguizabal en nombre y representación de Doña Isabel , debo acordar la resolución por falta de pago de la renta del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes en fecha 1 de marzo de 2007 y que recae sobre la vivienda sita en la calle DIRECCION000 NUM000 , NUM001 de Logroño, con apercibimiento a la demandada de proceder a su lanzamiento sin no desaloja dichos inmuebles dentro del plazo que al efecto se le confiera, y debo condenar a la arrendataria demandada Eugenia a pagar a la demandante la cantidad de 3.210 euros.

Todo ello sin expresa imposición de costas."

SEGUNDO.- Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO.- Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 5 de febrero de 2009.

CUARTO.- En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Logroño se dictó sentencia en 26 de octubre de 2007 , Juicio Verbal de Desahucio por falta de pago nº 705/07 en cuyo fallo se exponía:

"Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Sra. Eguizabal en nombre y representación de Doña Isabel , debo acordar la resolución por falta de pago de la renta del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes en fecha 1 de marzo de 2007 y que recae sobre la vivienda sita en la calle DIRECCION000 NUM000 , NUM001 de Logroño, con apercibimiento a la demandada de proceder a su lanzamiento sin no desaloja dichos inmuebles dentro del plazo que al efecto se le confiera, y debo condenar a la arrendataria demandada Eugenia a pagar a la demandante la cantidad de 3.210 euros.

Todo ello sin expresa imposición de costas."

Por la Procuradora Doña Carina González, en representación de Doña Eugenia , se ha interpuesto recurso de apelación contra esta resolución, solicitando que con arreglo a las alegaciones que se exponían en el escrito de interposición del recurso, se diese lugar a la revocación de la misma, y se declarase no haber lugar al desahucio interesado ni tampoco a la reclamación de rentas debidas a partir del día 25 de mayo de 2007, reconociéndose el derecho de la recurrente a la restitución de la fianza depositada, con acuerdo, en su caso sobre la compensación de ambos créditos.

SEGUNDO.- En el recurso de apelación se hace un apartado de antecedentes de hecho y en relación con el mismo, se solicita se admita la prueba documental que se expone en el otro sí del recurso, folios 88 y 94. Por esta Sala se dictó auto en fecha 30 de julio de 2008, Rollo 203/08 , formado para tramitar el recurso de apelación que se resuelve en este trámite, en el que se acordaba no admitir la prueba documental propuesta por la procuradora Doña Carina González en representación de Doña Eugenia , conforme a los motivos que se exponían en el mismo, auto al que se aquietó la parte apelante, pues notificado el mismo a la procuradora Sra. Carina González no se interpuso recurso de reposición contra dicha resolución, deviniendo firme.

Como se indica en la sentencia de instancia, consta el contrato arrendamiento de vivienda sita en Calle DIRECCION000 NUM000 , NUM001 de Logroño, suscrito en 1 de marzo de 2007, fecha entrada en vigor, tercera estipulación, entre Doña Eugenia , como arrendataria y Don Jose Ángel y Doña Isabel , como parte arrendadora, con una duración de un año a partir de la fecha indicada, 1 de marzo de 2007 y la renta de 495€ mensuales (5.940€ anuales), a revalorizar según lo que se exponía en la cláusula octava en relación con la séptima , además de los gastos y servicios individuales y generales a abonar por arrendataria, según la cláusula novena, folios 8 y siguientes.

También consta el requerimiento efectuado por correo certificado en 19 de junio de 2007, folios 11 y 12 por parte de Doña Isabel a arrendataria Doña Eugenia , en relación con la mensualidad del mes de mayo y gastos de abril y mayo, además de consumo de electricidad y devolución de las llaves del piso. No consta que por la arrendataria y demandada se hayan abonado las rentas que se reclaman en la demanda y que se acogen en la sentencia recurrida, ni tampoco los gastos que se mencionan en la misma en relación con la demanda, a excepción del correspondiente al recibo de electricidad que se excluye en dicha sentencia.

Por tanto, no se ha desvirtuado en el recurso de apelación el tenor de los fundamentos de derecho primero y segundo de la resolución impugnada, que por tal motivo se han de mantener, con el consiguiente rechazo de los antecedentes de hecho, la primera alegación relativa a falta de prueba de la ocupación por la demandada de la vivienda arrendada durante los meses cuyo abono de renta se reclama así como de las cantidades reclamadas, y de la tercera alegación relativa a incongruencia y falta de claridad en el importe de la condena, folios 90 y 92, con independencia de las alegaciones relativas a indefensión de la demandada, segunda alegación y a la omisión respecto de la fianza prestada por la parte demandada al firmar el contrato de arrendamiento, alegación cuarta, folios 91 y 92.

Conforme a lo expuesto se rechazan dichos antecedentes de hecho y la primera y tercera alegaciones, pues se justificado el arrendamiento y la falta de pago de las cantidades reclamadas en la sentencia determinadas, en relación con la demanda, que parcialmente se estimaba, en la que se expone, segundo hecho, folio 3, las cantidades que se reclaman por la actora, y que son acogidas en la sentencia a excepción del importe correspondiente al gasto de luz en cuantía del 74,58 €.

TERCERO.- A) Por lo que respecta a la segunda alegación indefensión de la demandada, tiene que tenerse en cuenta que, consta a los folios 45 y 46, la citación para juicio oral de la demandada, con celebración de la vista, en la que si no compareció con asistencia Letrada, únicamente a dicha parte demandada y recurrente en esta alzada es imputable tal situación, sin que se de ninguna indefensión, teniendo en cuenta, además, que el acto del juicio se celebró en fecha 25 de octubre de 2007, y, que la sentencia se dictó en 26 de octubre de 2007, folios 50 y 52 y video del juicio, mientras que la petición de asistencia jurídica gratuita se produjo, según el documento al folio 57, con fecha de entrada en el Colegio de Abogados de La Rioja de 2 de noviembre de 2007, con comparecencia de Doña Eugenia ante el Juzgado de Instancia nº 6 de Logroño en 2 de noviembre de 2000, folio 59 , y posterior concesión de Justicia Gratuita en fecha posterior de 26 de diciembre de 2007, de ahí que ninguna indefensión se haya causado.

B) En cuanto a la alegación cuarta, folios 92, infracción del artículo 218.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , con referencia a la fianza prestada, ninguna omisión se ha incurrido en la sentencia recurrida, pues, en todo caso, a la hora de ejecutar la misma se deberá compensar dicha fianza constituida por la parte a arrendataria, y a determinar en dicho trámite.

C) Finalmente y en cuanto a la quinta alegación expuesta en el recurso, folio 93, declaración de insolvencia provisional de la demandada, esta cuestión es ajena a fondo litigioso, de modo que la misma no puede ser tratada en este trámite, sin perjuicio de que la alegación que se expone en el mismo pueda verse en el trámite correspondiente a la ejecución, de plantearse la misma, aunque sobre ella nada se indica en esta resolución.

CUARTO.- Al desestimase el recurso de apelación las costas causadas en esta alzada se imponen a la parte apelante conforme a lo dispuesto en los artículos 394 y 396 LEC .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña Carina González Molina, en representación de DOÑA Eugenia , contra la sentencia de fecha 26 de octubre de 2007, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Logroño, en Juicio Verbal de Desahucio seguido en el mismo al nº 705/2007, de que dimana Rollo de Apelación nº 203/2008, debemos confirmarla y la confirmamos.

Con imposición de las costas causadas en este recurso de apelación a la parte apelante.

Cúmplase al notificar esta resolución lo dispuesto en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Devuélvanse los autos al juzgado de procedencia, con testimonio de esta resolución, interesándose acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrado/s que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario doy fe.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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