Sentencia Civil Nº 407/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 407/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 8, Rec 807/2010 de 24 de Octubre de 2011

Tiempo de lectura: 9 min

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Orden: Civil

Fecha: 24 de Octubre de 2011

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: SALCEDO RUIZ, MARIA VICTORIA

Nº de sentencia: 407/2011

Núm. Cendoj: 28079370082011100368


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8

MADRID

SENTENCIA: 00407/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 8

1280A

FERRAZ, 41

N.I.G. 28000 1 7013199 /2010

RECURSO DE APELACION 807 /2010

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 713 /2010

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 69 de MADRID

De: Gabino

Procurador: VALENTINA LOPEZ VALERO

Contra: DEPAR, S.A.

Procurador: JOSE MANUEL DIAZ PEREZ

Ponente : ILMA. SRA. Dª MARIA VICTORIA SALCEDO RUIZ

SENTENCIA Nº407

Magistradas:

ILMA. SRA. Dª MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

ILMA. SRA. Dª MARIA VICTORIA SALCEDO RUIZ

ILMA. SRA. Dª MARGARITA OREJAS VALDES

En Madrid, a veinticuatro de octubre de 2011. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por las Sras. Magistradas expresadas al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal nº 713/10, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm. 69 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelada, la entidad mercantil DEPAR, S.A., representada por el Procurador D. JOSE MANUEL DIAZ PEREZ, y de otra, como demandado-apelante, D. Gabino , representado por la Procuradora D. VALENTINA LOPEZ VALERO.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA VICTORIA SALCEDO RUIZ.

Antecedentes

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 69 de Madrid, en fecha 21 de junio de 2010, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"ESTIMO la demanda interpuesta por "DEPAR, S.A.", representada por el Procurador D. José-Manuel Díaz Pérez contra D. Gabino , declarado en situación de rebeldía procesal, y en consecuencia

1.- Condeno a D. Gabino a abonar a la parte actora la cantidad de 10.382,58 euros (DIEZ MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS EUROS CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS), en concepto de rentas devengadas y pendientes hasta el 14 de mayo de 2010.

2.- Condeno también a D. Gabino al pago de las costas derivadas del presente procedimiento."

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO.- No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 19 de octubre de 2011.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Se interpone recurso de apelación en nombre y representación de D. Gabino contra la sentencia, de fecha 21 de junio de 2010, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 69 de Madrid , en los autos de Juicio Verbal seguidos a instancia de la entidad DEPAR, S. A. contra el antes citado, bajo el nº 713/10 ; en la citada resolución y con estimación de la demanda interpuesta, se condena al demandado, ahora apelante, a abonar a la actora la cantidad de 10.382,58 euros, en concepto de rentas devengadas y pendientes hasta el 14 de mayo de 2010, así como las costas del procedimiento. En la demanda iniciadora del procedimiento se ejercitaba, de forma acumulada, una acción de desahucio por falta de pago de las rentas, respecto del arrendamiento que une a las partes sobre el local comercial del edificio sito en la calle Jacometrezo 7-9 de Madrid, y otra de reclamación de cantidad, ascendente a 12.200 euros, en concepto de rentas debidas e impagadas hasta la presentación de la demanda (diciembre de 2009 a marzo de 2010), así como aquellas otras rentas que quedaran impagadas después de la presentación de la demanda y hasta el mismo momento en que se verificase el efectivo cese del uso del inmueble arrendado; en el acto de la vista, a la que no asistió el demandado y apelante, la actora concretó la reclamación dineraria en 10.382,58 euros (que resultaba de incrementar la suma inicialmente pedida con el importe de la renta del mes de abril y 14 días de mayo de 2010 y restar el importe a que ascendía la fianza) y puso de manifiesto, como ya había hecho antes mediante escrito incorporado a las actuaciones, que las partes habían llegado a un acuerdo en orden a resolver el contrato.

La demandante invoca, como fundamento de su recurso, vulneración del artículo 396 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , mostrando su disconformidad únicamente con el pronunciamiento que se efectúa en relación con las costas; entiende la parte que sólo deben serle impuestas las costas causadas en relación con la acción de reclamación de cantidad, no así las causadas respecto de la acción de desahucio, que -dice- no han de imponerse a ninguna de las partes.

SEGUNDO.- El recurso que se interpone no puede prosperar; en primer lugar debe tenerse en cuenta que las alegaciones que se realizan en el recurso se formulan de forma novedosa en esta instancia y, por tanto, han de entenderse extemporáneas. El demandado-apelante pudo comparecer al acto de la vista a la que fue debidamente convocado en la instancia y deducir la pretensión que ahora formula. No lo hizo así, por lo que debe entenderse que precluyó para él la posibilidad de hacerlo. En el recurso de apelación no se pueden someter a enjuiciamiento cuestiones que no fueron debatidas en la instancia, así se establece en el artículo 456.1 de la Ley Procesal Civil , cuando determina el ámbito a que se ha de circunscribir el recurso.

No obstante, aunque entendiéramos que la parte puede esgrimir en esta alzada la pretensión suscitada en su recurso, éste debe ser rechazado. La resolución combatida no infringe en modo alguno el artículo 396 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que regula el tratamiento que ha de darse al tema de las costas cuando el procedimiento termine por desistimiento de la parte demandante. La parte demandante y apelada en esta alzada no desistió de la pretensión formulada en la demanda ni siquiera de la acción de desahucio entablada, simplemente puso en conocimiento del Juzgado el acuerdo al que había llegado con la contraparte, en virtud del cual habían convenido en la resolución del contrato y la continuación del procedimiento respecto de la acción de reclamación de cantidad y las costas.

Estimada la acción de reclamación de cantidad, la única que debía ser objeto de pronunciamiento, después del acuerdo alcanzado por las partes de forma extrajudicial, aunque pendiente el procedimiento, no procede sino la aplicación de lo dispuesto en el artículo 394 de la Ley Procesal Civil , sin que quepa, como pretende la parte, hacer un pronunciamiento separado respecto de cada una de las acciones entabladas, habida cuenta de su acumulación, por todo ello debe rechazarse el recurso y confirmarse la sentencia de instancia.

TERCERO.- Desestimado el recurso de apelación, las costas de esta alzada se imponen al demandado- apelante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 398 en relación con el artículo 394, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto en nombre y representación de D. Gabino contra la sentencia dictada, en fecha 21 de junio de 2010, por el Juzgado de Primera Instancia nº 69 de Madrid , en los autos de Juicio Verbal seguidos a instancia de la entidad DEPAR, S. A. contra el antes citado, bajo el nº 713/10 , debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución, condenando a la parte apelante al pago de las costas causadas en esta alzada.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , póngase en conocimiento de las partes que, en su caso, contra esta resolución cabe recurso de casación o infracción procesal si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 del texto legal antes citado, en el plazo de cinco días y ante esta misma Sala.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia fue hecha pública por los Magistrados que la han firmado. Doy fe. En Madrid, a

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