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Sentencia Civil Nº 407/2005, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 4, Rec 369/2005 de 25 de Noviembre de 2005
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Orden: Civil
Fecha: 25 de Noviembre de 2005
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: ZAMORA PEREZ, MARIA NURIA
Nº de sentencia: 407/2005
Núm. Cendoj: 33044370042005100364
Resumen
La Audiencia Provincial de Asturias estima el recurso de apelación del demandante sobre reclamación de cantidad; la Sala señala que con independencia de la vía por la cual el actor -API- se pone en contacto con el vendedor, está acreditado que ambos suscribieron una hoja de encargo en la que se preveía el devengo de una comisión del tres por ciento, añadiendo la Sala que la gratuidad en la prestación de los servicios por parte del demandante entra en contradicción con los parámetros de normalidad que se observan en el tráfico mercantil; la Sala concluye que está acreditado que fue la intervención mediadora del actor la que determinó que el contrato de compraventa llegara a perfeccionarse, por lo que el agente tiene derecho al cobro de la comisión convenida.
Voces
Comisiones
Contrato de compraventa
Perfeccionamiento del contrato
Dueño
Práctica de la prueba
Bienes inmuebles
Ánimo de lucro
Cobro de comisión
Voluntad unilateral
Reclamación de cantidad
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
OVIEDO
SENTENCIA: 00407/2005
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000369 /2005
NÚMERO 407
En OVIEDO, a veinticinco de Noviembre de dos mil cinco, la Sección …
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