Sentencia Civil Nº 404, A...re de 1999

Última revisión
18/11/1999

Sentencia Civil Nº 404, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 1582 de 18 de Noviembre de 1999

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Relacionados:

Orden: Civil

Fecha: 18 de Noviembre de 1999

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: FUENTES CANDELAS, CARLOS

Nº de sentencia: 404

Resumen
  En ese proceso penal también fueron juzgados el Arquitecto superior y el Técnico o Aparejador de las obras, éste último demandado en el actual pleito civil. 112 y concordantes L.E. Civil); y en nuestro caso, se plantearon ambas acciones, tanto por la acusación pública (Ministerio Fiscal) como por la particular (perjudicado), por lo que la sentencia penal de condena despliega todos sus efectos, en lo penal y en lo civil, sin que pueda posteriormente volverse a enjuiciar sobre pretensiones civiles derivadas de hechos constitutivos de infracción penal, al no permitir nuestras leyes reabrir nuevamente un caso (en su vertiente civil indemnizatoria) ya juzgado por un tribunal (penal) con arreglo a Derecho, siendo así que la acción civil fue precisamente resuelta en el proceso criminal al ser la sentencia condenatoria y no habérsela reservado el perjudicado (arts. Con apoyo en la doctrina antes reseñada, el Alto Tribunal consideró que la demanda y recurso eran improsperables al existir- identidad de personas en ambos procesos (al margen, pues, de su posición) y pretenderse la devolución de la indemnización, consecuencia civil de la acción de responsabilidad civil "ex delicto" resuelta en la sentencia penal (sin tener en cuenta, pues, que se trataba de una acción específica de repetición de normativa aseguratoria obligatoria).El efecto consuntivo de la acción civil se ha predicado también en casos de omisión de exigencia de responsabilidad civiles subsidiarias contra otras personas en el proceso penal (Ejem.:      

Voces

Responsabilidad

Acción civil

Culpa

Asegurador

Juicio de cognición

Acción subrogatoria

Reclamación de cantidad

Responsabilidad civil

Recusación

Contrato de seguro

Arquitecto técnico

Sentencia firme

Sentencia de condena

Compañía aseguradora

Responsabilidad civil derivada del delito

Subrogación

Subsanación de errores

Acción de responsabilidad civil

Acción directa

Daño corporal

Responsable civil

Dueño

Excepción de cosa juzgada

Fundamentos

J. 1ª INST. CORUÑA CINCO.

Nº ROLLO: 1582/98.

VTA: 22-9-99.

FECHA DE REPARTO: 19-5-98.

 

SENTENCIA Nº 404

 

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

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