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Sentencia Civil Nº 403/2006, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 710/2005 de 01 de Diciembre de 2006
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 01 de Diciembre de 2006
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: GOMEZ REY, JOSE
Nº de sentencia: 403/2006
Núm. Cendoj: 15078370062006100611
Núm. Ecli: ES:APC:2006:2578
Resumen
Voces
Contrato de seguro
Asegurador
Impago de la prima
Agentes de seguro
Prórroga del contrato
Reclamación de la prima
Prórroga del contrato de seguro
Elementos esenciales del contrato
Tomador del seguro
Carga de la prueba
Compañía aseguradora
Declaración del testigo
Reaseguro
Medios de prueba
Buena fe
Aseguradora demandante
Reclamación de cantidad
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
LA CORUÑA/A CORUÑA
SENTENCIA: 00403/2006
SANTIAGO DE COMPOSTELA
Rollo: RECURSO DE APELACION 0000710 /2005
Ilmo/s. Sr/es. Magistrado/s:
LEONOR CASTRO CALVO -PRESIDENTE-
JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO
JOSÉ GÓMEZ REY
SENTENCIA NÚM. 403/06
En SANTIAGO DE COMPOSTELA (LA CORUÑA/A CORUÑA), a uno de Diciembre de dos mil seis.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de LA CORUÑA/A CORUÑA, los Autos de JUICIO VERBAL 0000149/2005 , procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de RIBEIRA, a los que ha correspondido el Rollo 0000710/2005, en los que aparece como parte apelante AEGON representado por el procurador D. VICTORINO REGUEIRO MUÑOZ, y como apelado D. Carlos Ramón ; y siendo Magistrado/s Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª JOSÉ GÓMEZ REY, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.
Antecedentes
PRIMERO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de RIBEIRA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 6/6/05 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: " Se desestima la demanda presentada por la procuradora Ramos Picallo en nombre y representación de AEGON Seguros contra Carlos Ramón . No se hace expresa imposición de costas."
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de AEGON se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 27/11/06, en que ha tenido lugar lo acordado.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales
Fundamentos
No se aceptan los de la sentencia apelada,
PRIMERO.- El proceso del que ahora se conoce en apelación tiene por objeto la reclamación de la prima de un contrato de seguro. La sentencia apelada desestimó la demanda y la parte apelante la impugna por considerar que existe un error en la aplicación de los artículos
SEGUNDO.- Estas Sala ha resuelto en varias ocasiones, entre las últimas en la Sentencia de 18 de julio de 2006 , que no es aplicable el art. 22 L.C .S y la tácita prórroga de la póliza cuando se introduce una elevación del importe de la prima, que constituye una alteración unilateral de un elemento esencial del contrato y por ello no cabe reputar que la falta de preaviso en los dos meses anteriores a la renovación equivalga una aceptación de un contenido contractual que se modifica en un extremo significativo por la otra parte. Pero éste no es el caso, puesto que no se ha alegado que se haya producido una variación en un elemento sustancial del contrato cual es la cuantía de la prima. El demandado no ha alegado otro motivo para la falta de pago de la prima que su conveniencia, al estar en condiciones de concertar un seguro más favorable para sus intereses. En estas condiciones el artículo
TERCERO.- El apelante alegó que comunicó al agente de la aseguradora su intención de no continuar con el seguro contratado, por no interesarle en esas condiciones.
De ser esto así, como "las comunicaciones que efectúe el tomador del seguro al agente de seguros que medie o que haya mediado en el contrato surtirán los mismos efectos que si se hubiesen realizado directamente a la entidad aseguradora (actualmente artículo
Pero la carga de la prueba de esa comunicación al agente pesa sobre el demandado (artículo
Si ha probado el demandado que el mismo día en que vencía su contrato con Aegón suscribió otro contrato de seguro con Mapfre. Lo que, como dice la sentencia de instancia, permite concluir que la intención del asegurado era concluir el contrato, celebrando un seguro posterior con una entidad distinta. Pero esta intención, en contra de lo que dice la sentencia apelada no impide imputarle el incumplimiento de una disposición legal, con las consecuencias que la ley prevé para ese caso. Nada importa que el contenido de esa disposición no se haya incorporado a las condiciones particulares del contrato y que no conste el contenido de las condiciones generales. No se trata aquí del incumplimiento de una exigencia contractual, sino de la previsión de un texto legal. La ignorancia de las leyes no excusa su cumplimiento (artículo
La consecuencia es que procede en éste caso la aplicación del artículo
CUARTO.- Aunque como consecuencia de la estimación del recurso la demanda se estima el carácter controvertido de la cuestión justifica que se mantenga la decisión de no imponer a ninguna de las partes las costas de la primera instancia. Sin que tampoco proceda imponer las del recurso que se estima (artículos
Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, de conformidad con el artículo 117 de la Constitución en nombre de S.M. el Rey, por la autoridad conferida por el Pueblo español.
Fallo
Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de AEGON SEGUROS GENERALES S.A. contra la sentencia de fecha 6 de junio de 2005 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 1 de Ribeira, dictada en el juicio verbal núm. 149/2005, que se revoca en el sentido de estimar en parte la demanda presentada por AEGÓN SEGUROS GENERALES S.A. condenado al demandado Carlos Ramón a pagarle la cantidad de 344,12 euros y manteniendo en lo demás los pronunciamientos de la sentencia apelada.
No se imponen las costas procesales del recurso a ninguno de los litigantes.
Notifíquese esta Sentencia, en legal forma, a las partes haciéndoles saber, conforme preceptúa el artículo
Dentro del plazo legal, devuélvanse las actuaciones originales con testimonio de la presente resolución al Juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia de la que se pondrá certificación literal en el Rollo de Sala de su razón, incluyéndose el original en el Libro de Sentencias, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. LEONOR CASTRO CALVO.- JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO.- JOSÉ GÓMEZ REY.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
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