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Sentencia Civil Nº 402/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 19, Rec 98/2010 de 20 de Octubre de 2010
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 20 de Octubre de 2010
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: CLARET CASTANY, ASUNCION
Nº de sentencia: 402/2010
Núm. Cendoj: 08019370192010100330
Voces
Responsabilidad civil extracontractual
Trastero
Valoración de la prueba
Práctica de la prueba
Concurrencia de culpa
Lesividad
Culpa extracontractual
Responsabilidad civil
Inversión de la carga de la prueba
Culpa
Responsabilidad
Constructor
Perito judicial
Informes periciales
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMONOVENA
ROLLO Nº 98/2010-BB
JUICIO VERBAL Nº 388/2009
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE IGUALADA
S E N T E N C I A Nº. 402 / 2010
Ilma. Sra. Magistrada designada:
Dª. ASUNCIÓN CLARET CASTANY
En la ciudad de Barcelona, a veinte de octubre de dos mil diez.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 388/2009, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Igualada, a instancia de Dª. Rebeca , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. MELANIA SERNA SIERRA, contra CONSTRUCCIONES JORDI RIERA, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. MONTSERRAT LLINÁS VILA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 3 de octubre de 2009, por el/la Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:
Desestimo totalmente la demanda interpuesta por Rebeca frente a Construcciones Jordi Riera S.L.
Con expresa condena en costa a la actora.".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso al mismo; elevándose finalmente las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 30 de Septiembre de 2.010.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, hallándose designada como Magistrada única la Iltma. Sra. Dª. ASUNCIÓN CLARET CASTANY.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la sentencia dictada en la instancia desestimatoria de la demanda interpuesta por Doña
Rebeca en ejercicio de la denominada acción de responsabilidad extracontractual o aquiliana del
art.
SEGUNDO.- La aplicación del régimen jurídico de la responsabilidad extracontractual o aquiliana de los
artículos
Preexaminado el acerbo probatorio y muy especialmente a tenor del visionado del acto del juicio, declaración del perito Sr. Jose Enrique , hemos de concluir, en la línea de los certeros argumentos de la sentencia de instancia que no queda acreditado que la causa de la inundación sufrida en el trastero de la vivienda de la actora, sita en el Pasaje DIRECCION000 NUM000 , casa, NUM001 , de Gelida, se debiese a un actuar negligente de la empresa demandada, encargada de las obras de canalización de la urbanización. Tal y como explicó el perito judicial a preguntas de S.Sª. el origen de los daños causados por la entrada de agua de lluvia se debió a un deficiente sellado de las precanalizaciones interiores de la vivienda. La mercantil demandada realizó las zanjas y canalización de la urbanización para la vía pública, si bien no realizó las arquetas y precanalizaciones del interior del inmueble, que las hizo el constructor de la vivienda. Afirmó el perito que al no hallarse debidamente selladas las precanalizaciones de la vivienda, sino por una capa muy fina, saltó con el agua abundante que cayó la madrugada del 12 al 13 de agosto de 2007. En el informe pericial se acompañan una serie de fotografías. De ellas destacar la arqueta que aparece destapada en una de ellas, más en la siguiente aparece la tapa al lado de la arqueta (folios 10 y 11). No demostrado ni aseverado de un modo pleno y certero que la arqueta exterior estuviera destapada el día de los hechos; y por contra acreditado que se ejecutó deficientemente por el constructor la impermeabilización de las precanalizaciones por el interior de la vivienda, ya que se empleó un material insuficientemente dosificado, que saltó con el contacto del agua, es por lo que entendemos no aparece debidamente justificado el nexo de causalidad eficiente que se precisa para la viabilidad de la acción de responsabilidad extracontractual.
Por ello debe desestimarse el recurso.
TERCERO.- Las costas se imponen al recurrente
-art. 398 de la
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª. Rebeca , contra la Sentencia dictada en fecha 3 de octubre de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Igualada , en los autos de Juicio Verbal nº 388/2009 de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS íntegramente la misma, con expresa imposición de las costas del recurso a la parte apelante.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día,20-10-2010 , y una vez firmada por la Magistrada única designada en el presente rollo que la ha dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
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