Última revisión
Sentencia Civil Nº 402/2009, Audiencia Provincial de Tarragona, Rec 597/2008 de 27 de Noviembre de 2009
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 27 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Tarragona
Ponente: GALAN SANCHEZ, MANUEL
Nº de sentencia: 402/2009
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
TARRAGONA
SECCION TERCERA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 597 / 2008.
DIVISION DE HERENCIA Nº 96 /07
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 - VALLS
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
Dª. Mª ANGELES GARCIA MEDINA
MAGISTRADOS
D. JOAN PERARNAU MOYA
D. MANUEL GALAN SANCHEZ
Tarragona, a 27 de noviembre de 2.009.
Visto ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por D. Jesús María representado en esta
instancia por el Procurador Sr. Garrido Mata y asistido por la Letrada Sra. Giannoni Condorelli, contra la Sentencia de 22 de septiembre de 2.008 dictada por el
Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Valls en el procedimiento de división judicial de herencia núm. 96/07, en el que figura como parte demandante DÑA.
Rosalia representada por la Procuradora Sra. Carrera Portusach y defendida por el Letrado Sr. Suárez Orozco, y como parte
demandada el apelante.
Antecedentes
PRIMERO. La resolución recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Estimo la demanda interpuesta por Dª Rosalia y desestimo la oposición al cuaderno particional realizada por la representación procesal del Sr. Jesús María y en consecuencia:
PRIMERO.- DECLARO haber lugar a la partición de la herencia de Dª Adela y D. Jesús María a favor de Dª Rosalia y D. Jesús María .
SEGUNDO.- Apruebo el cuaderno particional elaborado por la contadora-partidora Dª Constanza .
Se adjudica por mitad entre ambos coherederos el embargo administrativo a favor del Ayuntamiento de Valls por importe de 3.688,05 euros que recae sobre las fincas registrales nº NUM000 y NUM001 .
No procede la inclusión en el cuaderno particional de las acciones de Agbar presuntamente propiedad del Sr. Jesús María , sin perjuicio de su adición posterior y sin perjuicio asimismo de hacerse constar que en tal caso la atribución se haría en los términos en que se alcanzó acuerdo por las partes tal y como se recoge en el fundamento jurídico octavo de la presente resolución.
Acompañese testimonio del cuaderno particional a la presente resolución.
TERCERO.- Acuerdo se proceda a la adjudicación de los lotes practicadas en dicho cuaderno particional a los respectivos coherederos, adquiriendo cada uno de ellos la propiedad exclusiva de los bienes adjudicados, procediéndose a la entrega de los mismos a los adjudicatarios.
CUARTO.- Los coherederos deberán estar y pasar por los anteriores pronunciamientos, debiendo otorgar los documentos necesarios y concurrir con ambas partes procesales para llevar a cabo la partición y posterior adjudicación de los bienes hereditarios por fallecimiento de sus causantes, así como en la cesación de situación de comunidad, incluso el otorgamiento de escrituras notariales, con el apercibimiento de que en otro caso, se efectuará de oficio por el Juzgado.
QUINTO.- Conforme a lo previsto en el art. 787 LEC , la presente sentencia no tiene eficacia de cosa juzgada, pudiendo los interesados hacer valer los derechos que crean corresponderles sobre los bienes adjudicados en el juicio ordinario que corresponda.
SEXTO.- No se hace especial pronunciamiento en costas.".
SEGUNDO. Contra la mencionada resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Jesús María por los motivos expuestos en su escrito.
TERCERO. Dado traslado del recurso a la adversa, por la representación procesal de DÑA. Rosalia se presentó escrito oponiéndose al mismo.
CUARTO. En la tramitación de la presente instancia del procedimiento se han observado las normas legales.
Visto y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL GALAN SANCHEZ ,
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
TARRAGONA
SECCION TERCERA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 597 / 2008.
DIVISION DE HERENCIA Nº 96 /07
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 - VALLS
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
Dª. Mª ANGELES GARCIA MEDINA
MAGISTRADOS
D. JOAN PERARNAU MOYA
D. MANUEL GALAN SANCHEZ
Tarragona, a 27 de noviembre de 2.009.
Visto ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por D. Jesús María representado en esta
instancia por el Procurador Sr. Garrido Mata y asistido por la Letrada Sra. Giannoni Condorelli, contra la Sentencia de 22 de septiembre de 2.008 dictada por el
Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Valls en el procedimiento de división judicial de herencia núm. 96/07, en el que figura como parte demandante DÑA.
Rosalia representada por la Procuradora Sra. Carrera Portusach y defendida por el Letrado Sr. Suárez Orozco, y como parte
demandada el apelante.
PRIMERO. La resolución recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Estimo la demanda interpuesta por Dª Rosalia y desestimo la oposición al cuaderno particional realizada por la representación procesal del Sr. Jesús María y en consecuencia:
PRIMERO.- DECLARO haber lugar a la partición de la herencia de Dª Adela y D. Jesús María a favor de Dª Rosalia y D. Jesús María .
SEGUNDO.- Apruebo el cuaderno particional elaborado por la contadora-partidora Dª Constanza .
Se adjudica por mitad entre ambos coherederos el embargo administrativo a favor del Ayuntamiento de Valls por importe de 3.688,05 euros que recae sobre las fincas registrales nº NUM000 y NUM001 .
No procede la inclusión en el cuaderno particional de las acciones de Agbar presuntamente propiedad del Sr. Jesús María , sin perjuicio de su adición posterior y sin perjuicio asimismo de hacerse constar que en tal caso la atribución se haría en los términos en que se alcanzó acuerdo por las partes tal y como se recoge en el fundamento jurídico octavo de la presente resolución.
Acompañese testimonio del cuaderno particional a la presente resolución.
TERCERO.- Acuerdo se proceda a la adjudicación de los lotes practicadas en dicho cuaderno particional a los respectivos coherederos, adquiriendo cada uno de ellos la propiedad exclusiva de los bienes adjudicados, procediéndose a la entrega de los mismos a los adjudicatarios.
CUARTO.- Los coherederos deberán estar y pasar por los anteriores pronunciamientos, debiendo otorgar los documentos necesarios y concurrir con ambas partes procesales para llevar a cabo la partición y posterior adjudicación de los bienes hereditarios por fallecimiento de sus causantes, así como en la cesación de situación de comunidad, incluso el otorgamiento de escrituras notariales, con el apercibimiento de que en otro caso, se efectuará de oficio por el Juzgado.
QUINTO.- Conforme a lo previsto en el art. 787 LEC , la presente sentencia no tiene eficacia de cosa juzgada, pudiendo los interesados hacer valer los derechos que crean corresponderles sobre los bienes adjudicados en el juicio ordinario que corresponda.
SEXTO.- No se hace especial pronunciamiento en costas.".
SEGUNDO. Contra la mencionada resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Jesús María por los motivos expuestos en su escrito.
TERCERO. Dado traslado del recurso a la adversa, por la representación procesal de DÑA. Rosalia se presentó escrito oponiéndose al mismo.
CUARTO. En la tramitación de la presente instancia del procedimiento se han observado las normas legales.
Visto y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL GALAN SANCHEZ ,
Que DESESESTIMANDO INTEGRAMENTE el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Jesús María contra la Sentencia de 22 de septiembre de 2.008 dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Valls en el procedimiento de división judicial de herencia núm. 96/07:
1º) CONFIRMAMOS la citada resolución.
2º) Imponemos a la parte apelante las costas de esta alzada.
Devuélvanse los autos a dicho órgano judicial, con certificación de la presente, a los oportunos efectos, interesándole acuse de recibo.
Así lo acordamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Que DESESESTIMANDO INTEGRAMENTE el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Jesús María contra la Sentencia de 22 de septiembre de 2.008 dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Valls en el procedimiento de división judicial de herencia núm. 96/07:
1º) CONFIRMAMOS la citada resolución.
2º) Imponemos a la parte apelante las costas de esta alzada.
Devuélvanse los autos a dicho órgano judicial, con certificación de la presente, a los oportunos efectos, interesándole acuse de recibo.
Así lo acordamos, mandamos y firmamos.