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Sentencia Civil Nº 401/2012, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 8, Rec 226/2012 de 18 de Julio de 2012
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 18 de Julio de 2012
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: ORTEGA MIFSUD, MARIA FE
Nº de sentencia: 401/2012
Núm. Cendoj: 46250370082012100358
Voces
Resolución del arrendamiento
Impago de rentas
Causa petendi
Cláusula penal
Sociedad de responsabilidad limitada
Desahucio
Indefensión
Contrato de arrendamiento
Plaza de garaje
Arrendatario
Gastos comunes
Burofax
Desahucio por falta de pago
Obligación accesoria
Rentas vencidas
Entrega de las llaves
Intereses legales
Interés legal del dinero
Contenido de la demanda
Medios de prueba
Ampliación de la demanda
Crédito compensable
Intereses pactados
Encabezamiento
ROLLO Nº 226/12
SENTENCIA Nº 000401/2012
SECCION OCTAVA
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Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
Magistradas
Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD
Dª OLGA CASAS HERRAIZ
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En la ciudad de VALENCIA, a dieciocho de julio de dos mil doce.
Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. Mª FE ORTEGA MIFSUD, los autos de Juicio Verbal (desahucio por falta de pago), promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de PATERNA, con el nº 000759/2011, por WELLNESSPORT CIO S.L representado en esta alzada por el Procurador D. Carlos Solsona Espriu y dirigido por el Letrado D. José Fco. Domenech Garcia contra CESSER INFORMATICA Y ORGANIZACIÓN S.L, no comparecido en esta alzada, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. WELLNESSPORT CIO, S.L..
Antecedentes
PRIMERO .- La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 6 de PATERNA, en fecha 13-12-2011 , contiene el siguiente: "FALLO: Estimando sustancialmente la demanda formulada por WELLNESSPORT CIO, S.L. representado por el Procurador Sr. SOLSONA, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que la liga con la demandada CESSER, INFORMATICA Y ORGANIZACION S.L., por falta de pago de las rentas.Y estimando como estimo la acción acumulada en reclamación de rentas ejercitada , debo condenar y condeno a CESSER, INFORMATICA Y ORGANIZACION S.L. , a abonar a la actora la cantidad de 9.893,34 euros en concepto de rentas y cantidades asimiladas no satisfechas y derivadas de dicho arrendamiento, al pago del interés legal de la mencionada cantidad desde la interpelación judicial; e imponiendo a la parte demandada las costas procesales originadas en el presente juicio."
SEGUNDO .- Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por WELLNESSPORT CIO, S.L., que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 11 de Julio de 2012 .
TERCERO .- Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Wellnessport Cio SL formuló demanda de juicio de desahucio más reclamación de rentas contra Cesser Informática y Organización y con fundamento en los siguientes hechos expuestos en síntesis . El 23 de Febrero de 2004 , se celebra entre las partes un contrato de arrendamiento de los locales 308 a 314 y 6 plazas de aparcamiento del edificio Wellness II del Parque Empresarial Wellness. La renta mensual se estableció en 7.382'50 euros mas IVA y además la arrendataria venia obligada al pago de gastos de administración , gastos comunes , tasas , impuestos etc . La demandada adeuda los meses de Julio , Agosto y Septiembre de 2011, más gastos comunitarios de Agosto y Septiembre y unos gastos bancarios , lo que hace un total de 32.624'97 euros .Con fecha 9 de Septiembre de 2011 tras haber intentado una solución extrajudicial , se remitió un burofax comunicando la resolución del contrato de arrendamiento y reclamando el importe de la deuda. En el suplico de la demanda se interesa la resolución del contrato de arrendamiento así como la condena al pago de las cantidades debidas en concepto de rentas vencidas y no pagadas , más las rentas y gastos que se vayan devengando .En el acto de la vista celebrado en el mes de Noviembre ,la demandada hace entrega de las llaves del local y , la demandante además de ratificarse en la demanda la amplia alegando que la demanda se formula en Septiembre , y que respecto de los meses de Octubre y Noviembre que también se han devengado reclama el duplo de las rentas en virtud de la penalización pactada en la cláusula 5 del contrato , así en la carta remitida en Septiembre de 2011 en que se comunica la resolución con efectos del día 31 de dicho mes se le hacia la advertencia de las consecuencias de esa resolución . Ante tal pretensión la parte demandada alego que se esta ante un procedimiento basado en el impago de rentas y sin embargo en el acto del juicio la actora cambia la causa de pedir y esa mutación de la causa de pedir le causa indefensión pues se les citó para un juicio de desahucio por falta de pago , pero en todo caso la cláusula penal no es de aplicación , pues no se puede aplicar a supuestos distintos de los previstos y además el contrato tenia una duración de 3 años , por lo que finalizaba en 2007, desde entonces el arrendamiento se ha ido manteniendo tácitamente pero habiéndose extinguido las obligaciones accesorias y la cláusula penal lo es . La demandada reconoció adeudar la cantidad de 9.893'34 euros una vez descontando las cantidades abonadas y aplicando la fianza de 14.765 euros . La sentencia de instancia estimo sustancialmente la demanda , declaro resuelto el contrato y condeno a la demandada al pago de 9.893'34 euros e intereses legales y con imposición de costas al demandado . Frente a dicha resolución formula recurso de apelación la parte demandante .
SEGUNDO .- El primer motivo de recurso lo constituye la procedencia de la reclamación del duplo de la mensualidad en virtud de la cláusula de penalización . Examinadas las actuaciones el recurso ha de ser desestimado por lo que a continuación se expone . En primer lugar decir que el
articulo 443.1 de la
TERCERO.- De conformidad con lo establecido en el
articulo 398 de la
Vistos los artículos citados y demás de general aplicación.
Fallo
Estimamos en parte el recurso de apelación interpuesto por Wellnessport Cio SL contra la sentencia de, 13 de Diciembre de 2012 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº6 de Paterna , en autos de juicio verbal de desahucio por falta de pago seguidos con el nº 759/11, que se revoca en cuanto que a la cantidad objeto de condena debe añadirse el importe de la fianza (14.765 euros) e intereses pactados desde el incumplimiento confirmándola en el resto de pronunciamientos que no se opongan a lo anterior y ello sin hacer expresa imposición de las costas de esta alzada . Cumplidas que sean las diligencias de rigor, con testimonio de esta resolución, remítanse las actuaciones al Juzgado de origen, para su conocimiento y efectos, debiendo acusar recibo.
Dese al deposito constituido el destino legalmente previsto .
Contra la presente no cabe recurso alguno, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
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