Sentencia Civil Nº 401/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 401/2012, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 8, Rec 226/2012 de 18 de Julio de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 18 de Julio de 2012

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: ORTEGA MIFSUD, MARIA FE

Nº de sentencia: 401/2012

Núm. Cendoj: 46250370082012100358


Voces

Resolución del arrendamiento

Impago de rentas

Causa petendi

Cláusula penal

Sociedad de responsabilidad limitada

Desahucio

Indefensión

Contrato de arrendamiento

Plaza de garaje

Arrendatario

Gastos comunes

Burofax

Desahucio por falta de pago

Obligación accesoria

Rentas vencidas

Entrega de las llaves

Intereses legales

Interés legal del dinero

Contenido de la demanda

Medios de prueba

Ampliación de la demanda

Crédito compensable

Intereses pactados

Encabezamiento

ROLLO Nº 226/12

SENTENCIA Nº 000401/2012

SECCION OCTAVA

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ

Magistradas

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

Dª OLGA CASAS HERRAIZ

===========================

En la ciudad de VALENCIA, a dieciocho de julio de dos mil doce.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. Mª FE ORTEGA MIFSUD, los autos de Juicio Verbal (desahucio por falta de pago), promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de PATERNA, con el nº 000759/2011, por WELLNESSPORT CIO S.L representado en esta alzada por el Procurador D. Carlos Solsona Espriu y dirigido por el Letrado D. José Fco. Domenech Garcia contra CESSER INFORMATICA Y ORGANIZACIÓN S.L, no comparecido en esta alzada, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. WELLNESSPORT CIO, S.L..

Antecedentes

PRIMERO .- La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 6 de PATERNA, en fecha 13-12-2011 , contiene el siguiente: "FALLO: Estimando sustancialmente la demanda formulada por WELLNESSPORT CIO, S.L. representado por el Procurador Sr. SOLSONA, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que la liga con la demandada CESSER, INFORMATICA Y ORGANIZACION S.L., por falta de pago de las rentas.Y estimando como estimo la acción acumulada en reclamación de rentas ejercitada , debo condenar y condeno a CESSER, INFORMATICA Y ORGANIZACION S.L. , a abonar a la actora la cantidad de 9.893,34 euros en concepto de rentas y cantidades asimiladas no satisfechas y derivadas de dicho arrendamiento, al pago del interés legal de la mencionada cantidad desde la interpelación judicial; e imponiendo a la parte demandada las costas procesales originadas en el presente juicio."

SEGUNDO .- Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por WELLNESSPORT CIO, S.L., que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 11 de Julio de 2012 .

TERCERO .- Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Wellnessport Cio SL formuló demanda de juicio de desahucio más reclamación de rentas contra Cesser Informática y Organización y con fundamento en los siguientes hechos expuestos en síntesis . El 23 de Febrero de 2004 , se celebra entre las partes un contrato de arrendamiento de los locales 308 a 314 y 6 plazas de aparcamiento del edificio Wellness II del Parque Empresarial Wellness. La renta mensual se estableció en 7.382'50 euros mas IVA y además la arrendataria venia obligada al pago de gastos de administración , gastos comunes , tasas , impuestos etc . La demandada adeuda los meses de Julio , Agosto y Septiembre de 2011, más gastos comunitarios de Agosto y Septiembre y unos gastos bancarios , lo que hace un total de 32.624'97 euros .Con fecha 9 de Septiembre de 2011 tras haber intentado una solución extrajudicial , se remitió un burofax comunicando la resolución del contrato de arrendamiento y reclamando el importe de la deuda. En el suplico de la demanda se interesa la resolución del contrato de arrendamiento así como la condena al pago de las cantidades debidas en concepto de rentas vencidas y no pagadas , más las rentas y gastos que se vayan devengando .En el acto de la vista celebrado en el mes de Noviembre ,la demandada hace entrega de las llaves del local y , la demandante además de ratificarse en la demanda la amplia alegando que la demanda se formula en Septiembre , y que respecto de los meses de Octubre y Noviembre que también se han devengado reclama el duplo de las rentas en virtud de la penalización pactada en la cláusula 5 del contrato , así en la carta remitida en Septiembre de 2011 en que se comunica la resolución con efectos del día 31 de dicho mes se le hacia la advertencia de las consecuencias de esa resolución . Ante tal pretensión la parte demandada alego que se esta ante un procedimiento basado en el impago de rentas y sin embargo en el acto del juicio la actora cambia la causa de pedir y esa mutación de la causa de pedir le causa indefensión pues se les citó para un juicio de desahucio por falta de pago , pero en todo caso la cláusula penal no es de aplicación , pues no se puede aplicar a supuestos distintos de los previstos y además el contrato tenia una duración de 3 años , por lo que finalizaba en 2007, desde entonces el arrendamiento se ha ido manteniendo tácitamente pero habiéndose extinguido las obligaciones accesorias y la cláusula penal lo es . La demandada reconoció adeudar la cantidad de 9.893'34 euros una vez descontando las cantidades abonadas y aplicando la fianza de 14.765 euros . La sentencia de instancia estimo sustancialmente la demanda , declaro resuelto el contrato y condeno a la demandada al pago de 9.893'34 euros e intereses legales y con imposición de costas al demandado . Frente a dicha resolución formula recurso de apelación la parte demandante .

SEGUNDO .- El primer motivo de recurso lo constituye la procedencia de la reclamación del duplo de la mensualidad en virtud de la cláusula de penalización . Examinadas las actuaciones el recurso ha de ser desestimado por lo que a continuación se expone . En primer lugar decir que el articulo 443.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que " La vista comenzará con exposición por el demandante de los fundamentos de lo que pida o ratificación de los expuestos en la demanda si ésta se hubiera formulado conforme a lo previsto para el juicio ordinario " en consecuencia la literalidad del precepto únicamente permite que el demandante se ratifique en la demanda a la vista del contenido de la demanda pues de lo contrario se causaría indefensión a la otra parte litigante . Es factible que en procedimientos en los que se reclaman rentas debidas, la reclamación no se limite a las devengadas ya en el momento de formalización de la demanda sino que pueda comprender también las que vayan venciendo con posterioridad. Pero ello debe hacerse en el propio escrito de demanda, de modo que el demandado conozca el alcance preciso de las pretensiones que se deducen en su contra y pueda, el día de la celebración del juicio oral, comparecer con los medios de prueba que estime oportunos en defensa de sus intereses. En el caso de autos ello no ha sido así, siendo muy concreta y específica la demanda en cuanto que lo peticionado son rentas y gastos devengados , sin que quepa entender que, con la denominación de estos conceptos deba incluirse la pretensión del cumplimiento de una obligación accesoria .En el acto del la vista, al anunciar la ampliación de la demanda en el sentido de reclamar el duplo de las rentas de los meses de Octubre y Noviembre en virtud de una penalización pactada , la actora topó con la oposición rotunda de la demandada a la pretendida ampliación , por razones que coinciden con las expuesta en esta resolución. Pero a mayor abundamiento decir que nos encontramos ante un juicio verbal de desahucio por falta de pago que por su naturaleza tiene unas reglas especiales sobre el contenido de la vista así , el articulo 444 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en su apartado 1 establece que " Cuando en el juicio verbal se pretenda la recuperación de finca, rústica o urbana, dada en arrendamiento, por impago de la renta o cantidad asimilada sólo se permitirá al demandado alegar y probar el pago o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación , de forma que únicamente es objeto de discusión en el procedimiento la existencia del impago de la renta quedando al margen cualquier otra cuestión , por lo que el motivo alegado en primer lugar ha de ser desestimado . En segundo lugar se invoca por el demandante la improcedencia de la compensación con la cantidad en su día depositada como fianza . En este punto el motivo ha de ser estimado y ello en aplicación del articulo 438.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que establece " Cuando en los juicios verbales el demandado oponga un crédito compensable, deberá notificárselo al actor al menos cinco días antes de la vista." En el caso de autos el demandado no alego en el plazo antes referido la procedencia de compensar las cantidades adeudadas con el importe de la fianza y ello debe acarrear la imposibilidad de acoger esa deducción con respecto a la cantidad adeudada que recoge la sentencia de instancia . Por ultimo la apelante invoca que resulta procedente la condena al pago de los intereses pactados para el caso de que no pagase en el plazo establecido las rentas y demás gastos , y aquí le asiste la razón pues expresamente están pactados unos intereses para el caso de demora en el pago . Por todo lo expuesto procede la estimación parcial del recurso de apelación debiendo revocarse la sentencia de instancia en los términos de la parte dispositiva de la presente resolución .

TERCERO.- De conformidad con lo establecido en el articulo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la estimación parcial del recurso de apelacion motiva la no imposición de las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás de general aplicación.

Fallo

Estimamos en parte el recurso de apelación interpuesto por Wellnessport Cio SL contra la sentencia de, 13 de Diciembre de 2012 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº6 de Paterna , en autos de juicio verbal de desahucio por falta de pago seguidos con el nº 759/11, que se revoca en cuanto que a la cantidad objeto de condena debe añadirse el importe de la fianza (14.765 euros) e intereses pactados desde el incumplimiento confirmándola en el resto de pronunciamientos que no se opongan a lo anterior y ello sin hacer expresa imposición de las costas de esta alzada . Cumplidas que sean las diligencias de rigor, con testimonio de esta resolución, remítanse las actuaciones al Juzgado de origen, para su conocimiento y efectos, debiendo acusar recibo.

Dese al deposito constituido el destino legalmente previsto .

Contra la presente no cabe recurso alguno, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 477.2.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que en su caso, se habrá de interponer mediante escrito presentado ante esta Sala dentro de los veinte días siguientes a su notificación.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Sentencia Civil Nº 401/2012, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 8, Rec 226/2012 de 18 de Julio de 2012

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