Sentencia CIVIL Nº 40/202...ro de 2022

Última revisión
02/06/2022

Sentencia CIVIL Nº 40/2022, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 5, Rec 406/2020 de 21 de Febrero de 2022

Tiempo de lectura: 35 min

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Febrero de 2022

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: HUERTA SANCHEZ, MARIA ELISABETH

Nº de sentencia: 40/2022

Núm. Cendoj: 48020370052022100020

Núm. Ecli: ES:APBI:2022:474

Núm. Roj: SAP BI 474:2022

Resumen
PRIMERO.- La representación del BANCO SANTANDER S.A. se alza contra la sentencia dictada en primera instancia e interesa que, revocándose la misma, se desestime íntegramente la demanda interpuesta, argumentando en defensa de esta pretensión, que concurre falta de legitimación ad causam al haberse adquirido los derechos de suscripción preferente en el mercado secundario, controversia que no fue resuelta por el Juzgador de instancia; y en cuanto al fondo del asunto, la acción de nulidad en virtud de la cual se impone a la entidad el deber de indemnizar no resulta de aplicación en este supuesto, debiendo aplicarse la Ley 11/2015 de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, por tratarse de una norma especial, siendo, por lo demás, correcta y veraz la información financiera de la entidad en la ampliación de capital de 2016, la JUR intervino el Banco porque una falta de confianza de sus clientes supuso una retirada masiva de depósitos y la consiguiente pérdida de liquidez para atender sus obligaciones de pago, fue una crisis puntual de liquidez y no una crisis de solvencia, las cuentas de la ampliación de capital fueron acreditadas por PWC y dicha ampliación de capital estuvo supervisada por la Comisión Nacional del Mercado de Valores, el folleto informativo era veraz y exacto, pues en el mismo se advertía ampliamente de los riesgos asociados a la emisión, riesgos que desgraciadamente acaecieron y supusieron la intervención de la JUR y tras la ampliación de capital de 2016, el Banco Popular actuó en todo momento con transparencia, comunicando a sus accionistas y al resto del mercado la información que se iba sucediendo sobre su situación financiera, y la sentencia apelada yerra al aplicar al caso enjuiciado la doctrina establecida para el caso Bankia, el Banco fue solvente en todo momento hasta que el deterioro extremo de su posición de liquidez obligó a la resolución de la entidad el 7 de junio de 2017, y no dejó de dar cumplimiento a

Voces

Suscripción preferente

Prejudicialidad

Mercado secundario de valores

Comisión Nacional del Mercado de Valores

Sentencia firme

Accionista

Inversor

Cláusula suelo

Suscripción de acciones

Consejo de administración

Derecho a la tutela judicial efectiva

Acción de nulidad

Medios de prueba

Acciones del banco

Empresas de servicios de inversión

Entidades de crédito

Falta de legitimación

Fondo del asunto

Rentabilidad

Falta de legitimación pasiva

Mercado de Valores

Incumplimiento de las obligaciones

Patrimonio neto

Audiencia previa

Morosidad

Cotización en bolsa

Estabilidad financiera

Declaración de concurso

Seguridad jurídica

Tutela

Valor nominal

Concurso necesario

Documento falso

Entidades financieras

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN QUINTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. BOSGARREN ATALA

BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta - C.P./PK: 48001

TEL.: 94-4016666 Fax/ Faxa: 94-4016992

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