Sentencia Civil Nº 4, Aud...ro de 1998

Última revisión
14/01/1998

Sentencia Civil Nº 4, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 2823/97 de 14 de Enero de 1998

Tiempo de lectura: 28 min

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Orden: Civil

Fecha: 14 de Enero de 1998

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: PEREZ PENA, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 4

Resumen
En el primer motivo alega el recurrente,  error en la apreciación de las pruebas, basado en que la sentencia recurrida en su fundamento jurídico primero ''in finel recoge que ''la Asociación demandada abonó al contratista la cantidad de 26.705.013 pts, suma que a su entender excede del precio pactado por ambos contratantes. Lo expuesto no puede constituir error alguno en la apreciación de la prueba por parte de la Juzgadora, toda vez que lo que dice el fundamento, es que la parte demandada manifestando lo que queda dicho en el entrecomillado, aunque del conjunto de las alegaciones contenidas en el motivo, se desprende con toda claridad que ésta se refiere al último párrafo del fundamento jurídico tercero en el que se afirma que 'documentalmente se ha probado que el presupuesto inicial del contrato de obra asciende a la suma de 19.332.918 pts, habiéndose abonado al contratista 26.583.013 pts, cantidad superior debido a las mejoras del presupuesto iniciado, sin que en ningún momento se haya acreditado por la parte actora que la asociación vecinal adeude cantidad alguna al constructor. El segundo motivo del recurso se refiere a la infracción del derecho sustantivo y de la jurisprudencia, señalando como infringida la regla hermeneútica del art. 1597 del C.Civl en cuanto ejercitó, en esta litis, según afirma, la acción directa del art. 1597 contra el dueño de la obra, lo que no es conforme con lo manifestado en la demanda en la que, como queda dicho, se mantiene que la Asociación vecinal demandada contrató directamente con el demandante la ejecución de los trabajos de carpintería anteriormente mencionados, posición que sostiene en la apelación, y solo subsidiariamente de no estimarse tal pretensión, pide que sea considerado como sujeto de la acción directa por haber puesto materiales y manos de obra en la ejecución de dicha obra; petición que al no haber sido formulada en la demanda, resulta ser extemporánea y al mismo tiempo refleja que no fue ejercitada en el momento procesal adecuado la acción directa contemplada en el art. 1597 del C. Civil anteriormente citada, razón por la que el motivo ha de ser desestimado, lo que nos releva de entrar en el conocimiento de las restantes alegaciones contenidas en el motivo, en cuanto todas ellas se refieren a la acción que como queda dicho no ha sido adecuadamente ejercitada. Se desestima el recurso.  

Voces

Rebeldía

Acción directa

Juicio de cognición

Intereses legales

Interés legal del dinero

Resolución recurrida

Valoración de la prueba

Constructor

Dueño de obra

Confesión judicial

Mala fe

Fundamentos

JUZGADO: 1ª INSTANCIA No 2 DE CORCUBION

ROLLO: Nª 2823/97

NUMERO  4

La Coruña, a catorce de enero de mil novecientos noventa y ocho. 

LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA

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