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Sentencia Civil Nº 4, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 2823/97 de 14 de Enero de 1998
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Legislación
Orden: Civil
Fecha: 14 de Enero de 1998
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: PEREZ PENA, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 4
Resumen
En el primer motivo alega el recurrente, error en la
apreciación de las pruebas, basado en que la sentencia recurrida en su
fundamento jurídico primero ''in finel recoge que ''la Asociación demandada
abonó al contratista la cantidad de 26.705.013 pts, suma que a su entender
excede del precio pactado por ambos contratantes. Lo expuesto no puede
constituir error alguno en la apreciación de la prueba por parte de la
Juzgadora, toda vez que lo que dice el fundamento, es que la parte demandada
manifestando lo que queda dicho en el entrecomillado, aunque del conjunto de
las alegaciones contenidas en el motivo, se desprende con toda claridad que
ésta se refiere al último párrafo del fundamento jurídico tercero en el que se
afirma que 'documentalmente se ha probado que el presupuesto inicial del
contrato de obra asciende a la suma de 19.332.918 pts, habiéndose abonado al
contratista 26.583.013 pts, cantidad superior debido a las mejoras del
presupuesto iniciado, sin que en ningún momento se haya acreditado por la parte
actora que la asociación vecinal adeude cantidad alguna al constructor. El
segundo motivo del recurso se refiere a la infracción del derecho sustantivo y
de la jurisprudencia, señalando como infringida la regla hermeneútica del art.
1597 del C.Civl en cuanto ejercitó, en esta litis, según afirma, la acción
directa del art. 1597 contra el dueño de la obra, lo que no es conforme con lo
manifestado en la demanda en la que, como queda dicho, se mantiene que la
Asociación vecinal demandada contrató directamente con el demandante la
ejecución de los trabajos de carpintería anteriormente mencionados, posición
que sostiene en la apelación, y solo subsidiariamente de no estimarse tal
pretensión, pide que sea considerado como sujeto de la acción directa por haber
puesto materiales y manos de obra en la ejecución de dicha obra; petición que
al no haber sido formulada en la demanda, resulta ser extemporánea y al mismo
tiempo refleja que no fue ejercitada en el momento procesal adecuado la acción
directa contemplada en el art. 1597 del C. Civil anteriormente citada, razón por la que el motivo ha de ser desestimado, lo que nos releva de entrar en el
conocimiento de las restantes alegaciones contenidas en el motivo, en cuanto
todas ellas se refieren a la acción que como queda dicho no ha sido
adecuadamente ejercitada.
Se desestima el recurso.
Voces
Rebeldía
Acción directa
Juicio de cognición
Intereses legales
Interés legal del dinero
Resolución recurrida
Valoración de la prueba
Constructor
Dueño de obra
Confesión judicial
Mala fe
Fundamentos
JUZGADO: 1ª INSTANCIA No 2 DE CORCUBION
ROLLO: Nª 2823/97
NUMERO 4
La Coruña, a catorce de enero de mil novecientos noventa y ocho.
LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA
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