Sentencia CIVIL Nº 4/2019...ro de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 4/2019, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 5, Rec 38/2018 de 09 de Enero de 2019

Tiempo de lectura: 7 min

Tiempo de lectura: 7 min

Relacionados:

Orden: Civil

Fecha: 09 de Enero de 2019

Tribunal: AP - A Coruña

Ponente: FUENTES CANDELAS, CARLOS

Nº de sentencia: 4/2019

Núm. Cendoj: 15030370052019100005

Núm. Ecli: ES:APC:2019:30

Núm. Roj: SAP C 30/2019

Resumen
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Voces

Cheque

Sociedades mercantiles

Contrato de cuenta corriente

Cuentas bancarias

Enriquecimiento injusto

Pago del cheque

Relación jurídica

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
A CORUÑA
SENTENCIA: 00004/2019
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION QUINTA
A CORUÑA
N10250
CALLE DE LAS CIGARRERAS Nº 1 (ENFRENTE A PLAZA PALLOZA) CP 15071
Tfno.: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97
MV
N.I.G. 15030 42 1 2016 0009715
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000038 /2018
Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 11 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000782 /2016
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la
siguiente:
SENTENCIA Nº 4/2019
Ilmos. Sres. Magistrados:
MANUEL CONDE NÚÑEZ
JULIO TASENDE CALVO
CARLOS FUENTES CANDELAS
En A CORUÑA, a nueve de enero de dos mil diecinueve.
En el recurso de apelación civil número38/18, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado
de Primera Instancia núm. 11 de A Coruña, en Juicio Ordinario nº 782/16, sobre 'Reclamación de cantidad',
seguido entre partes: Como APELANTE/DEMANDANTE: SALIROGAL S.L. SOCIEDAD UNIPERSONAL ,
representada por el/la Procurador/a Sr/a. Losa Romero; como APELADO: 'B.B.V.A, S.A' , representado
por el/la Procurador/a Sr/a. Rodríguez Arroyo.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON CARLOS FUENTES
CANDELAS

Antecedentes


PRIMERO.- Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de A Coruña, con fecha 13 de noviembre de 2017, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue: 'Que debo desestimar y desestimo la demanda promovida por SALIROGAL, S.L. representada por la Procuradora Sra. Sara Losa Romero contra BBVA, S.A. representada por la Procuradora Sra. Sonia Rodríguez Arroyo con condena en costas a la parte actora.'

SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal del demandante que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberación de la Sala.



TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

Fundamentos


PRIMERO .- Interpone la sociedad mercantil demandante recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia desestimatoria de la demanda dirigida contra el BBVA en reclamación de 9668 euros del perjuicio que le habría causado su mala gestión contractual en relación al cheque extranjero ingresado por la demandante en su cuenta bancaria el 19/3/2015, a que se refiere el litigio.

El Juzgado concluyó que, pese a la existencia en el contrato de cuenta corriente entre las partes litigantes de una clausula relativa a que las entregas que no sean en efectivo se considerarán abonadas salvo buen fin y no estarán disponibles hasta que los respectivos documentos resulten efectivamente cobrados por el Banco, en el caso enjuiciado sería de apreciar mala praxis bancaria por falta de la diligencia profesional exigible, con eficacia causal en el error padecido por su clienta, al no habérsele entregado resguardo en que figurase que el ingreso del cheque era salvo buen fin, ni haberle informado sobre la naturaleza de la operación, ni una eventual retrocesión, ni del periodo de tiempo de espera para poder disponer del importe o de cuando pasaría el ingreso de provisional a definitivo. Ahora bien, la desestimación de la demanda vino motivada porque el Banco ya había indemnizado a la demandante devolviéndole todos los gastos cargados por el cheque en una suma de 1621,89 euros y no le sería imputable otro detrimento patrimonial pues ería debido al impago del cheque por el obligado.



SEGUNDO .- En el recurso de apelación se parte del reconocimiento en la sentencia de la mala praxis y falta de diligencia de la demandada por la incorrecta información en la gestión del cobro del cheque.

Pero se sostiene que sería errónea en lo referente a las disposiciones dinerarias efectuadas por la parte demandante, pues lo habría hecho en la creencia errónea provocada por la actuación del Banco de haberse ingresado definitivamente el dinero del cheque en su cuenta y que podía disponer del mismo. De no ser así no habría efectuado las disposiciones hasta tener la seguridad. La cantidad reclamada no sería el importe del cheque impagado sino del dinero dispuesto los días 27 y 31/3/2015. No habría enriquecimiento injusto. Subsidiariamente no debieran de imponérsele las costas de la desestimación de la demanda, por las circunstancias de la mala actuación tenidas en cuenta en la sentencia.

La parte demandante alegó en contra del recurso y en apoyo de la decisión judicial impugnada.



TERCERO .- El Tribunal no aprecia motivos bastantes para considerar errónea la sentencia de primera instancia, cuyos razonamientos, apuntados en su lugar más arriba, aceptamos en general, al margen de alguna matización, y a los cuales nos remitimos en evitación de innecesarias repeticiones, con lo demás que se expone a continuación.

Y es que está claro que el Banco demandado no era el obligado al pago del cheque extranjero, por lo que no se le puede imputar directa o indirectamente su impago, ni si hubo o no fraude en su expedición o en la relación jurídica que motivó el mismo. Tampoco fue el Banco el receptor o disponente de los 9668 euros reclamados en la demanda, ni los transfirió por equivocación a terceras personas, ni se puede decir que el perjuicio de la mala gestión haya sido esa cantidad, pues no los sacó de la cuenta ni utilizó el Banco demandado sino la parte demandante. Ni cabe presumir ni dar por probado que de haber conocido que el dinero del cheque no era todavía disponible no habría efectuado las retiradas o disposiciones dinerarias del 27 y 31/3/2015 en cuestión. El grueso con diferencia de esa suma se realizó días antes de la fecha del valor de la operación del ingreso del cheque consignada en la cuenta; nada impedía utilizar el saldo preexistente de 6572 euros y completar el resto con una aportación adicional; y no se sabía entonces que el cheque no se iba a abonar por el obligado; ni que se podían perder los 9668 euros. Realmente en la demanda y recurso se está razonando retrospectivamente por lo acecido posteriormente a todas aquellas operaciones. No se han probado otros perjuicios imputables al Banco demandado que los resarcidos antes de la interposición de la demanda.

Por ello está justificada la desestimación de la reclamación objeto de la demanda. También el pronunciamiento sobre las costas procesales de la primera instancia en aplicación del principio general de vencimiento objetivo (quien pierde paga) previsto en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , según el cual se han de imponer a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, razonadamente, bien que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho, bien méritos para imponerlas a una de las partes por haber litigado con temeridad. En el caso examinado no se aprecian tampoco ahora las causas excepcionales legales para exceptuar la imposición de las costas a la parte demandada perdedora en el juicio, imponiéndose la regla general en la materia.



CUARTO .- La desestimación del recurso conlleva la preceptiva imposición de las costas de la alzada a la parte apelante ( art. 398 LEC ) y la pérdida del depósito constituido para recurrir ( D.A. 15ª LOPJ ).

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M.

El Rey y por la autoridad concedida por el Pueblo Español,

Fallo

Se desestima el recurso de apelación y se confirma la sentencia apelada, con imposición a la parte recurrente de las costas de la alzada y pérdida del depósito constituido para recurrir.

Así, por esta sentencia de apelación, de la que se llevará al Rollo un testimonio uniéndose el original al Libro de sentencias, lo pronuncia, manda y firma el Tribunal arriba indicado.

Sentencia CIVIL Nº 4/2019, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 5, Rec 38/2018 de 09 de Enero de 2019

Ver el documento "Sentencia CIVIL Nº 4/2019, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 5, Rec 38/2018 de 09 de Enero de 2019"

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

El cheque y el pagaré como título valor
Disponible

El cheque y el pagaré como título valor

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Manual de Derecho societario
Disponible

Manual de Derecho societario

Miguel Ángel Tenas Alós

17.00€

16.15€

+ Información

La regulación de las Sociedades mercantiles
Disponible

La regulación de las Sociedades mercantiles

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información