Sentencia Civil Nº 4/2015, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 4, Rec 260/2013 de 18 de Diciembre de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 18 de Diciembre de 2014
Tribunal: AP - Las Palmas
Ponente: CORRAL LOSADA, MARIA ELENA
Nº de sentencia: 4/2015
Núm. Cendoj: 35016370042014100598
Resumen
Litigio entre la titular de una marca notoria (diferente de aquélla cuya nulidad se pretende, registrada por la competidora demandada) y quien manifiesta ser licenciataria de un derecho sobre rótulo comercial denominativo coexistente en el mercado cuya utilización se hace con la misma grafía y colores que se utiliza por la marca notoria de la demandante.La demandante, ante la coexistencia de su marca notoria con un signo lícito prácticamente idéntico, registró nuevas marcas intentando su diferenciación con su competidora pero una empresa del grupo de su competidora registró a su vez, con posterioridad, marcas semejantes a esas nuevas marcas. En la sentencia se entiende que el riesgo de confusión para el público relevante y para los consumidores y el riesgo de asociación es mayor en este caso, que las exigencias de diferenciación entre los posteriores signos distintivos han de ser superiores a las usualmente empleadas para la comparación de signos en abstracto (entendiendo que en el caso, si bien la comparación abstracta hubiera permitido coexistir ambos signos en el mercado la concreta entre competidores que concurren con previos signos distintivos muy semejantes no lo permite) y que además, en el supuesto de autos, en el que la demandante que registró los nuevos signos primero es titular de la marca notoria y ya han existido litigios previos entre los litigantes sobre la coexistencia de signos distintivos prácticamente idénticos a la marca notoria en el grupo de empresas a que pertenece la demandada, debe considerarse de mala fé el registro por la demandada de nuevos signos distintivos semejantes a los que indudablemente conocía que había registrado y venía utilizando, precisamente para diferenciarse de ella, la demandante titular de la marca notoria.
Voces
Marca comunitaria
Registro de marcas
Mala fe
Acción de nulidad
Buena fe
Sociedad de responsabilidad limitada
Error en la valoración de la prueba
Agrupaciones de empresas
Valoración de la prueba
Venta al por menor
Competencia desleal
Titularidad registral
Presunción iuris tantum
Marca internacional
Práctica de la prueba
Contrato de licencia
Sociedades mercantiles
Grupo de sociedades
Encabezamiento
SENTENCIA
Ilmos. /as Sres. /as
SALA Presidente
D./Dª. EMMA GALCERÁN SOLSONA
Magistrados
D./Dª. MARÍA ELENA CORRAL LOSADA (Ponente)
D./Dª. MARÍA PAZ PÉREZ VILLALBA
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