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Sentencia Civil Nº 4/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Civil y Penal, Sección 1, Rec 7/2007 de 07 de Febrero de 2008
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 07 de Febrero de 2008
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: RUA MORENO, JUAN LUIS DE LA
Nº de sentencia: 4/2008
Núm. Cendoj: 46250310012008100004
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2008:1192
Voces
Infracción procesal
Valoración de la prueba
Prueba pericial
Cuestiones de fondo
Relación jurídica
Práctica de la prueba
Escrito de interposición
Sana crítica
Fuerza probatoria
Arrendamientos históricos valencianos
Perito judicial
Finca arrendada
Tasación hipotecaria
Tasación inmobiliaria
Precio de venta
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CIVIL Y PENAL
VALENCIA
NIG Nº 46250-31-2-2007-0000037
Recurso de Casación - 000007/2007
SENTENCIA Nº 4/2008
Exmo. Sr. Presidente
D. Juan Luis de la Rúa Moreno
Iltmos. Sres. Magistrados
D. José Flors Matíes
D. Juan Montero Aroca
D. Juan Climent Barberá
D. Jose Francisco Ceres Montés
En VALENCIA, a siete de febrero de dos mil ocho.
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Magistrados del margen, ha visto el recurso de casación civil, contra la Sentencia nº 392 de fecha 26 de junio de 2007, dictada por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, en el Rollo de Apelación nº 315/2007, por la que se resolvía el recurso habido contra la sentencia nº 23/2007 de 6 de febrero de 2007 del Juzgado de 1ª Instancia nº 16 de los de Valencia en el juicio declarativo ordinario nº 1089/2005, que ha sido interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Carlos J. Aznar Gómez en nombre y representación de los hermanos D. Gregorio , D. Jose Carlos y D. Alejandro , y de los hijos de éstos Dª. Sonia y Dª. Gabriela ; D. Vicente , D. Agustín y Dª. Constanza ; y Dª. Begoña , Dª. Sara y D., Rodolfo , todos ellos defendidos por el Letrado D. Jose Colomer Sancho, siendo parte recurrida D. Miguel Ángel y D. Jesús , representados por el Procurador de los Tribunales D. Cesar Javier Gómez Martinez y defendidos por la Letrada Dª. Maria Rosa Torrijos Ginestar.
Ha actuado como Ponente el Excmo. Sr. D. Juan Luis de la Rúa Moreno.
Antecedentes
PRIMERO.- En los autos de juicio ordinario nº 1089 de 2005, tramitados por el juzgado de 1ª Instancia nº 16 de Valencia , sobre extinción de arrendamiento rústico valenciano, se dictó la Sentencia nº 23/2007 de fecha 6 de febrero de 2007 cuya para dispositiva dice así:"FALLO: Que estimando integramente la demanda planteada por los hermanos Gregorio, D. Jose Carlos y D. Alejandro y de sus respectivos hijos Dª. Gabriela ; D. Agustín, D. Agustín y Dª. Constanza ; y Dª. Begoña , Dª. Sara y D. Rodolfo , representados en Juicio por el procurador de los Tribunales Sr. Aznar Gómez, contra D. Jesús, y ,
Estimando integramente la demanda reconvencional planteada por D. Jesús , contra los referidos actores, todos ellos con las representaciones procesales y asistencias Letradas que constan, debo declarar y declaro haber lugar a las mismas, y, en consecuencia ,
1.- debo declarar y declaro que los actores tienen derecho a recuperar el cultivo directo a desarrollar de forma personal por D. Jose Carlos, de la parcela con superficie de 7'780 hanegadas, 6.465'88 m2 situada en el medio de una superficie con cultivo de huerta de temporada, situada en Valencia, Campanar, partida Pontás, integrada por dos fincas registrales colindantes que son las números NUM000 y NUM001 del Registro de la Propiedad de Valencia nº 5 , divididas a efectos de cultivo en tres campos, sobre la que el demandado ostentaba un Derecho de arrendamiento de carácter histórico valenciano que, por la presente se declara extinguido, y,
2.- debo condenar y condeno a los hoy litigantes a estar y pasar por las anteriores declaraciones, debiendo el arrendatario abandonar el arriendo y dejar la huerta que constituye su objeto libre, vacua y a disposición de la propiedad, debiendo ésta de abonar a aquel en concepto de compensación por la extinción del arrendamiento, la cantidad que en fase de ejecución de Sentencia se determine como resultado de deducir de la suma 1.168.973 '19 euros la que se fije , por perito competente a tal efecto designado, como valor de las accesiones de la parcela agraria relativas a plantaciones, construcciones e instalaciones y los que se determinen como gastos que hubieran sido necesarios satisfacer por el propietario en unproceso urbanizador.
Todo ello, sin efectuar expresa imposición en costas procesales, ni en las derivadas de la demanda principal , ni en las caudas por la tramitación de la reconvencional, debiendo cada parte asumir el pago de las causadas a su instancia y el de las comunes por mitad e iguales partes."
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por ambas partes litigantes, sin que lo hiciera el codemandado D. Miguel Ángel, declarado en situación procesal de rebeldía , los que fueron resueltos por Sentencia nº 392 de fecha 26 de junio de 2007 dictada por la sección Sexta de la audiencia Provincial de Valencia en el Rollo nº 315/2007, cuyo fallo es del tenor siguiente: "FALLAMOS: 1.- Desestimamos el recurso interpuesto por don Gregorio , don Jose Carlos y don Alejandro y doña Gabriela, don Vicente , don Agustín y doña Constanza, doña Begoña, doña Sara y don Rodolfo .
2.- Desestimamos el recurso interpuesto por don Jesús .
3.- Confirmamos la sentencia impugnada.
4.- Imponemos a cada recurrente las costas de su propio recurso.".
TERCERO.- Notificada la anterior Sentencia , por la representación de los demandantes Sres. Sonia Rodolfo Agustín Gregorio Vicente Jose Carlos Sara Constanza Begoña Alejandro Gabriela se presentó, en fecha 5 de Julio de 2007, escrito de preparación de recurso de casación con base en los números 2º y 3º del apartado 2 del art.
CUARTO.- Por providencia de 18 de julio de 2007 se tuvo por preparado el recurso de casación otorgándose plazo para su interposición, lo que se hizo oportunamente en 14 de septiembre, reiterando su formalización al amparo de los ordinales 2º y 3º del art.
Por providencia de 20 de septiembre de 2007 , teniéndose por presentado el anterior escrito, se ordenó la remisión de las actuaciones a esta Sala, con emplazamiento de las partes.
QUINTO.- Recibidas las actuaciones y personadas las partes asi como turnada la ponencia , por providencia de 11 de octubre de 2007 se admitió el recurso y se acordó dar traslado a la parte demandada, como recurrida, a los efectos de poder formular oposición, lo que así hizo mediante escrito que tuvo entrada en la Sala en 20 de noviembre de 2007 , interesando la desestimación del recurso con las consecuencias legales inherentes.
SEXTO.- En 21 de noviembre de 2007 se dispuso la celebración de vista, que ha tenido lugar en 17 de enero de 2008, en cuyo acto la dirección letrada de una y otra parte mantuvieron sus respectivas pretensiones.
Fundamentos
PRIMERO.- La doctrina de esta Sala, acorde con las directrices que de forma reiterada viene estableciendo el Tribunal Supremo, ha puesto de relieve en distintas ocasiones que, en función de lo previsto en los arts.
Desde este planteamiento, se ha indicado con referencia al art. 348 de la aludida Ley Procesal, que es el regulador de la valoración de la prueba pericial conforme a la sana crítica, que esta determinación viene a corresponderse con la "lógica interpretativa y el común sentir de las gentes" (S.TS de 4 de marzo de 1994 ) , o lo que es lo mismo con el adecuado "razonar humano" (S.TS de 29 de enero de 1991 ) , cuya valoración se inscribe en el prudente arbitrio del Juzgador (S.TS de 27 de marzo de 1991 ), teniendo presente que la fuerza probatoria de los dictámenes reside, no en sus afirmaciones , no en la condición, categoría o número de sus autores, sino en su mayor o menor fundamentación y razón de ciencia (S.TS de 20 de febrero de 1998 ) y en función de estas premisas ha de entenderse que se comete una infracción procesal cuando la "valoración es contraria a la racionalidad o ignora los más elementales criterios de la lógica" (sentencia de esta Sala de 15 de enero de 2008 ) o de manera más concreta cuando es ilógica (S.TS de 10 de febrero de 1988 ), contraria al raciocinio humano (SS.TS de 7 de enero de 1991, 9 de marzo y 11 de abril de 1998 ), arbitraria (S.TS de 13 de julio de 1995 ), incoherente (S.TS de 28 de abril de 1993 ), absurda (S.T.S. de 30 de mayo de 1989 ) o irracional (S.TS de 15 de julio de 1989 y S.T.S.J..... de Navarra de 27 de octubre de 2005 ).
Consecuente con ello , la atribución de esos condicionantes en la valoración de la prueba que implican la consiguiente vulneración del mentado art. 348 ha de hacerse valer por vía del motivo 2º . del art. 469 relativo a la "infracción de las normas procesales reguladoras de la Sentencia" en tanto se refiere a "las normas de esta naturaleza que atienden al cómo de la Sentencia y no a las normas materiales que fijan el qué de la misma" (Sentencia citada de 15 de enero de 2008 ), supuesto éste último que es el que configura, como se ha expresado anteriormente, el recurso de casación.
SEGUNDO.- La aplicación de cuanto se ha expuesto al caso de autos permite concluir apreciando que se está en presencia de una utilización defectuosa del recurso, pues se preparó, como recurso de casación , al amparo del art. 477, apartado 2, nº 2 y 3º, denunciando únicamente como infringido el art.
TERCERO.- Llegándose a este punto en que de la constancia fáctica se manifiestan los parámetros delimitativos del plus valor que ha de conformar la medida compensatoria prevista en el art. 6 , en relación con el art. 5, de la Ley 6/1986, de 15 de diciembre , de Arrendamientos Históricos Valencianos , no cabe dar acogida a la impetrada vulneración de esos preceptos introducida en el escrito de interposición del recurso, pues su sustento parte de una premisa no coincidente con la aludida determinación fáctica, lo que aboca a desvirtuar el motivo que se aduce, por lo que, en definitiva, debe concluirse con la desestimación del recurso y la consiguiente condena en costas a la parte recurrente de conformidad con lo previsto en el art.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
Fallo
Desestimar el recurso interpuesto por la representación procesal de D. Gregorio y otros , contra la sentencia 392/2007, dictada por la sección Sexta de la audiencia Provincial de Valencia en el Rollo de Apelación 315/2007, confirmando la misma en sus propios términos , con imposición de las costas de este recurso a la parte recurrente.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Ver el documento "Sentencia Civil Nº 4/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Civil y Penal, Sección 1, Rec 7/2007 de 07 de Febrero de 2008"
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