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Sentencia Civil Nº 398/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14, Rec 278/2010 de 18 de Julio de 2011
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 18 de Julio de 2011
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: LUCAS ESTEVE, ADOLFO
Nº de sentencia: 398/2011
Núm. Cendoj: 08019370142011100422
Voces
Accidente
Falta de jurisdicción
Balcones
Pluspetición
Compañía aseguradora
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN CATORCE
ROLLO Nº 278/2010
JUICIO ORDINARIO Nº 431/2007
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE SABADELL
S E N T E N C I A Nº 398/2011
Ilmos. Sres.
D. FCO JAVIER PEREDA GÁMEZ
Dª. MARIA DOLORS MONTOLIO SERRA
D. ADOLFO LUCAS ESTEVE
En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de julio dos mil once
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 431/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Sabadell, a instancia de D. D. Florian representado por la Procuradora Dª. Anna Mª. Feixas Mir y D. Isidro representado por la Procuradora Dª. Susana Puig Echevarría, contra COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS ZURICH ESPAÑA, S.A. representada por el Procurador D. Joan Josep Cucala Puig, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 18 de noviembre 2009, por el/la Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador D. Andrés Carretero Pérez en representación de Florian y Isidro , contra la COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS ZURICH S.A representado por el procurador Francisco Ricart Tasies DEBO ABSOLVER y ABSUELVO a la demandnada, la Compañía ZURIC ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., de lo solicitado por la demandante en su escrito de demanda. Las cosas del presente prcedimiento se imponen a la actora".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 23 de junio 2011.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ADOLFO LUCAS ESTEVE.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a dicho pronunciamiento se alza la parte demandante alegando:
a) El informe fotográfico indica que el vehículo policial colisionó con el del recurrente y no al revés.
b) El conductor del SEAT Ibiza manifiesta que se encontraba parado con su semáforo en fase verde y se para ante el sonido de una sirena, por tanto queda claro que su semáforo está en verde que es el mismo sentido que tenía el vehículo de la actora.
c) El testigo Sr. Rafael señala que el coche patrulla se saltó el semáforo en rojo.
d) El taxista no fue visto en el lugar de los hechos.
La parte demandada se opone a la apelación e interesa la confirmación de la resolución de instancia, con imposición de costas a la recurrente, especialmente alega:
a) Falta de jurisdicción civil, pues el causante del accidente fue un funcionario del cuerpo de policía en el ejercicio de sus funciones por lo que se tendría que ir a la vía administrativa.
b) Don. Rafael estaba en el balcón, por lo que no podría ver las fases de los semáforos.
c) Los policías y el Sr. Carlos Ramón tienen una versión contraria.
d) Pluspetición.
SEGUNDO .- Planteado el debate en esta segunda instancia en los términos indicados en el numeral anterior, debemos constatar que el presente procedimiento corresponde a la jurisdicción civil, al tratar la demanda de dos particulares contra una compañía de seguros, por lo que procede analizar la cuestión planteada en esta jurisdicción y en esta alzada. En este sentido:
a) El hecho de que el vehículo policial colisionara con el del recurrente y no al revés, no tiene ninguna relevancia para demostrar quien se saltó el semáforo en rojo, solamente demuestra quien llegó antes a la intersección.
b) Las manifestaciones del conductor del SEAT Ibiza indican claramente que se para ante el sonido de una sirena de un coche de policía y por el reflejo que ve de las luces del coche de policía, lo que contradice las manifestaciones del testigo de la actora que se indicarán en el punto c.
De las referencias del conductor del SEAT a la fase del semáforo en verde no puede deducirse quién de los dos se saltó el semáforo en rojo, ya que se está realizando una explicación cronológica de los hechos en los que iba circulando en verde, se paró y se produjo el accidente. Sin que se pueda precisar al tratarse de una manifestación escrita, cuánto tiempo transcurrió y cómo estaba el semáforo cada momento.
c) El testigo Don. Rafael señala que el coche patrulla se saltó el semáforo en rojo, sin embargo dicho testigo no aparece en el atestado de la policía, por lo que si algún testigo no fue visto en el lugar de los hechos fue Don. Rafael . Siendo el único que mantiene una versión diferente a todos los demás en relación a la existencia de vehículos en el carril del coche patrulla que tuvo que hacer una maniobra evasiva, en relación a que no llevaba las sirenas y no recuerda si llevaba las luces, en relación al tiempo en que llegó el coche de la guardia urbana para atender el accidente y en relación a cuál de los dos vehículos se saltó el semáforo en rojo.
d) El testigo Don. Carlos Ramón , en cambio, sí fue visto en el lugar de los hechos, como demuestra el hecho de que sus manifestaciones fueron recogidas en el atestado de la policía. En el juicio explicó claramente que los actores iban a gran velocidad y que al llegar al semáforo éste se encontraba en ámbar, momento en que aceleró y lo pasó en rojo. Además, afirma que el coche patrulla llevaba la sirena y que vio las luces.
e) Por otro lado, en contra de la versión de la actora cabe indicar que de las manifestaciones de los agentes de la policía municipal que circulaban en el otro vehículo siniestrado (tanto del conductor como de su acompañante), del atestado de la policía municipal y de las manifestaciones del testigo Don. Carlos Ramón se confirma que el coche patrulla pasó el semáforo en verde y que el coche de los actores lo pasó en rojo.
Por lo expuesto, el actor no ha logrado acreditar su versión del accidente, por lo que procede desestimar el recurso de apelación con imposición de costas a la parte apelante.
Fallo
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de Florian y don Isidro , frente a la sentencia dictada en el juicio ordinario número 431/2007 seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia número 4 de Sabadell, confirmando la misma en todos sus términos y condenando a la apelante al pago de las costas de esta alzada.
Se declara la pérdida del depósito constituido para recurrir. Contra esta sentencia no cabe recurso de casación ni de infracción procesal ante el Tribunal Supremo y sí ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya si la casación se funda, exclusivamente o junto a otros motivos, en infracción de norma o normas de Derecho civil de Catalunya, a preparar por escrito presentado ante este tribunal en el término de cinco días siguientes a su notificación. Una vez se haya notificado esta sentencia, los autos se devolverán al juzgado de instancia, con testimonio de la misma, para cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
Ver el documento "Sentencia Civil Nº 398/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14, Rec 278/2010 de 18 de Julio de 2011"
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