Sentencia CIVIL Nº 397/20...yo de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 397/2019, Audiencia Provincial de Alava, Sección 1, Rec 268/2019 de 16 de Mayo de 2019

Tiempo de lectura: 9 min

Tiempo de lectura: 9 min

Relacionados:

Orden: Civil

Fecha: 16 de Mayo de 2019

Tribunal: AP - Alava

Ponente: GUERRERO ROMEO, MERCEDES

Nº de sentencia: 397/2019

Núm. Cendoj: 01059370012019100417

Núm. Ecli: ES:APVI:2019:529

Núm. Roj: SAP VI 529/2019


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA-SECCIÓN PRIMERA
ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA-LEHEN SEKZIOA
AVENIDA GASTEIZ, 18-2ª planta - C.P./PK: 01008
TEL. : 945-004821 Fax/ Faxa : 945-004820
NIG PV / IZO EAE: 01.01.2-18/000319
NIG CGPJ / IZO BJKN :01002.42.1-2018/0000319
Recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 / Proz.arr.ap.2L 268/2019 - B - Upad Civi -
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Amurrio - UPAD /
Amurrioko Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 2 zenbakiko Epaitegia - ZULUP
Autos de Procedimiento ordinario 109/2018 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: CONSTRUCCIONES IZORIA S.A.
Procurador/a/ Prokuradorea:FEDERICO DE MIGUEL ALONSO
Abogado/a / Abokatua: PEDRO AZCUNAGA LARREA
Recurrido/a / Errekurritua: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE DIRECCION000 KALEA N. NUM000
Y NUM001 DE ORDUÑA
Procurador/a / Prokuradorea: ALICIA ARRIZABALAGA ITURMENDI
Abogado/a/ Abokatua: PATRICIA NIETO FERRERAS
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. Dª Mercedes Guerrero
Romeo, Presidenta, D. Emilio Ramón Villalain Ruiz y D. Iñígo Madaria Azcoitia, Magistrados, ha dictado el día
dieciseis de mayo de dos mil diecinueve,
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA Nº 397/19
En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 268/19, procedente del Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción nº 2 de Amurrio, Autos de Juicio Ordinario nº 109/18, promovido por CONSTRUCCIONES
IZORIA 2000, S.A., dirigida por el Letrado D. Pedro Azcúnaga Larrea, y representada por el Procurador D.
Federico de Miguel Alonso, frente a la sentencia nº 110/18 dictada el 17-12-18 , siendo parte apeladala C.P. C/
DIRECCION000 Nº NUM000 y NUM001 DE ORDUÑA ,dirigida por la Letrado Dª. Patricia Nieto Ferreras
y representada por la Procuradora Dª. Alicia Arrizabalaga Iturmendi, siendo Ponente la Ilma. Sra. Presidenta,
Dª. Mercedes Guerrero Romeo.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Amurrio se dictó sentencia nº 110/18 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: 'ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Arrizabalaga, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 y NUM001 de Orduña, CONDENANDO a: CONSTRUCCIONES IZORIA 2000 S.A. a realizar las reparaciones sobre las filtraciones del sótano según el informe pericial de Luis Antonio .

D. Jesús Ángel a realizar las reparaciones sobre el aislamiento acústico y vidrios de seguridad según el informe pericial de Luis Antonio .

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.'

SEGUNDO.- Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de CONSTRUCCIONES IZORIA 2.000, S.A., recurso que se tuvo por interpuesto con fecha 24-01-19, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la representación de la C.P. C/ DIRECCION000 Nº NUM000 y NUM001 DE ORDUÑA, escrito de oposición al recurso planteado de contrario, y elevándose, seguidamente, los autos a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.



TERCERO.- Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala y comparecidas las partes, con fecha 26-02-19 se mandó formar el correspondiente Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia a la Ilma. Sra. Presidenta, Dª Mercedes Guerrero Romeo, y por resolución de fecha 16-04-19 se señaló para deliberación, votación y fallo el 14 de mayo de 2019.



CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

Fundamentos


PRIMERO.- Sobre el objeto del recurso. Error en la valoración de la prueba.

La sentencia de instancia condena a CONSTRUCCIONES IZORIA 2.000 SA (en lo sucesivo Construcciones Izoria o Izoria) a abonar a realizar las reparciones sobre las filtraciones del sótano, según consta en el informe pericial de Luis Antonio .

Construcciones Izoria se alza contra este pronunciamiento alegando caducidad en la acción; inexistencia de patologías constructivas e inexistencia de daños; y falta de responsabilidad de la constructora en relación a éste daño.

Por economía procesal comenzaremos por el análisis del segundo de los motivos. La recurrente alega que no han quedado acreditadas las filtraciones en la planta sótano, los peritos así lo ponen de manifiesto en sus respectivos informes y en el acto de juicio.

El motivo de recurso no obliga a revisar la prueba practicada. Analizamos los informes. Veamos.

La parte actora denuncia humedades y filtraciones en los trasteros NUM002 , NUM003 , NUM004 , y en algunas zonas del garaje. No aporta fotografías u otra prueba gráfica que muestre las humedades.

El perito de la parte actora Luis Antonio explica en el acto de juicio oral que no pudo apreciar las humedades en los trasteros, tampoco en la zona de garaje. En su informe no se incluyen fotografías sobre las humedades, explica que el día que realizó la visita no llovía, y que en los días anteriores había llovido poco.

Pese a ello, en su informe indica que, ante la denuncia de los vecinos realizó dos catas en las inmediaciones de las zonas donde los vecinos dicen se vienen produciendo los problemas, pudiendo comprobar que la tela asfáltica sube unos seis centímetros del suelo, pero no veinte centímetros como marca la normativa CTE DB-HS 1, en el punto correspondiente al encuentro de muros con paramentos verticales.

Así mismo, en las catas realizadas pudo detectarse que el encuentro de la bajante con la terraza no se ha ejecutado conforme a las indicaciones de la Norma 2.4.4.1.6. La impermeabilización de las terrazas de las viviendas debió llevarse a cabo por medio de la colocación de una 'membrana impermeabilizante formada con una lámina de caucho EPDM monocapa vulcanizada al 100% 1,2 mm de espesor, Mortergum o similar geotextil de protección de 120 g/m2, de banda termosoldable de 10 cm.' Concluye que la fijación de la lámina no se realizó conforme a lo especificado en dicha partida del presupuesto.

El perito de Construcciones Izoria explica que no ha podido comprobar las humedades en los trasteros referidos, tampoco en la calle de rodadura en la que se expone la existencia de filtraciones provenientes de la terraza superior. Aporta fotografías que, aunque de mala calidad porque son en blanco y negro, no se aprecia manchas de humedades.

El perito Blas analiza el garaje teniendo en cuenta lo que previamente le han relatado, que en época de lluvia o nieve los vehículos entran con agua y el garaje se encharca. El perito afirma que esto provoca charcos insignificantes, los de las fotografías son debidos a un vertido de agua que se realizó para demostrar que no se evacuaban estas aguas vertidas. El día de la visita no llovía aunque correspondió con el final de una época especialmente lluviosa que se prolongó durante dos largos meses, con grandes precipitaciones, de ser cierto todo lo afirmado, hubieran dejado huellas patentes en el pavimento del garaje, en el que observó un estado perfecto. Tampoco pudo apreciar huellas de agua provenientes de la rampa de acceso, la canaleta de recogida está correctamente instalada como se aprecia en las fotografías, no hay huella de agua. Aporta la foto de una rejilla exterior, donde puede observarse la falta de limpieza y mantenimiento.

La Sala ha realizado una valoración de toda la prueba practicada llegando a la conclusión de que no ha quedado acreditada las filtraciones de agua en el sótano y en el garaje. De haber existido filtraciones hubiese quedado marca en el techo de los trasteros y en el suelo del garaje, podría haberse apreciado en las fotografías del informe del perito Sr. Claudio , y también el perito Sr. Luis Antonio podría haber aportado fotos. Resulta curioso que el perito de la actora aporte fotografías del suelo, de la tela asfáltica, y de la bajante, y no aporte ni una de las manchas de humedad de trasteros y garajes. No aporta fotos porque no había mancha de humedad.

Preguntado expresamente por el letrado de Construcciones Izoria sobre las humedades contesta que no pudo observarlas, no había llovido, pero si que pudo volver al edificio un día de lluvia para completar su informe y no lo hizo. E insistimos, el agua, las humedades, dejan huella, y ninguno de los peritos ha aportado pruebas sobre las humedades en los trasteros y garajes.

Así las cosas, la Sala entiende que el recurso debe prosperar. La inexistencia de filtraciones y humedades hacen innecesario que entremos a conocer de la caducidad de éste defecto y de la responsabilidad del mismo.



SEGUNDO.- Costas.

No procede hacer expresa imposición de las costas de ésta instancia ex art. 394 y 398 LEC .

Fallo

ESTIMAR el recurso interpuesto por Construcciones Izoria 2.000 SA representada por el procurador Federico de Miguel contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Amurrio en el procedimiento Ordinario nº 109/2018, REVOCANDO PARCIALMENTE la misma y, en consecuencia, DEBEMOS ABSOLVER a Construcciones Izoria 2.000 SA de realizar las reparaciones a las que fue condenada en la sentencia de instancia.

CONFIRMANDO el resto de los pronunciamientos.

Y todo ello sin expresa imposición de costas en la instancia.

Dese el destino legal al depósito constituido para recurrir.

MODO DE IMPUGNACIÓN: contra esta resolución cabe recurso de CASACIÓN ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, si se acredita interés casacional. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Tribunal en el plazo de VEINTE días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación ( artículos 477 y 479 de la LECn ).

También podrá interponerse recurso extraordinario por INFRACCIÓN PROCESAL ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo por alguno de los motivos previstos en la LECn. El recurso habrá de interponerse mediante escrito presentado ante este Tribunal dentro de los VEINTE DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación ( artículo 470.1 y Disposición Final decimosexta de la LEC ).

Para interponer los recursos será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros si se trata de casación y 50 euros se si trata de recurso extraordinario por infracción procesal, sin cuyos requisitos no serán admitidos a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Tribunal tiene abierta en Banco Santander con el número 0008-0000-00-0268-19.

Caso de utilizar ambos recursos, el recurrente deberá realizar dos operaciones distintas de imposición, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un ' Recurso' código 06 para recurso de casación, y código 04 para el recurso extraordinario por infracción procesal. La consignación deberá ser acreditada al interponer los recursos ( DA15ª de la LOPJ ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

____________________________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________________ PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo, la Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

____________________________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________________

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Reclamación de humedades. Paso a paso
Disponible

Reclamación de humedades. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

14.50€

13.78€

+ Información

La prueba pericial en el proceso civil
Disponible

La prueba pericial en el proceso civil

Belhadj Ben Gómez, Celia

21.25€

20.19€

+ Información

Las 100 preguntas más habituales en las comunidades de propietarios
Disponible

Las 100 preguntas más habituales en las comunidades de propietarios

Pablo García Mosquera

8.50€

8.07€

+ Información

Procedimientos judiciales en materia de propiedad horizontal. Paso a paso
Disponible

Procedimientos judiciales en materia de propiedad horizontal. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

17.00€

16.15€

+ Información

Los honorarios de peritos judiciales. Vías legales para su cobro
Disponible

Los honorarios de peritos judiciales. Vías legales para su cobro

José Carlos Balagué Doménech

18.70€

17.77€

+ Información