Sentencia Civil Nº 396/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 396/2012, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 8, Rec 6149/2012 de 25 de Julio de 2012

Tiempo de lectura: 6 min

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Orden: Civil

Fecha: 25 de Julio de 2012

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: NIETO MATAS, VICTOR JESUS

Nº de sentencia: 396/2012

Núm. Cendoj: 41091370082012100355


Voces

Fincas Urbanas

Local comercial

Actos de comunicación

Desahucio por precario

Acción de desahucio

Cuestiones procesales

Indefensión

Encabezamiento

4

Or12-6149

AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª SEVILLA

Prado de San Sebastián, s.n.

Proc. Origen: Juicio Ordinario número 1628/10

Juzgado: de Primera Instancia número 8 de Sevilla

Rollo de Apelación: 6149/12-B

SENTENCIA Nº

Ilustrísimo Señor Presidente:

D. VICTOR NIETO MATAS

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO

D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ

En SEVILLA a 25 de julio de 2012.

La Sección 8ª de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como Juicio Ordinario con el número 1628/10 por el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Sevilla en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª Ana María contra la sentencia dictada por el Juzgado referido el 18 de abril de 2012 .

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Sevilla se dictó Sentencia de fecha 18 de abril de 2012 , que contiene el siguiente FALLO:

"Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Rodríguez Piazza en nombre y representación de Dª Ana María , contra la entidad "Euroficina, S.C.A.", D. Alfredo y Dª Elena , debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones contra ellos formuladas; condenando en costas a la actora."

SEGUNDO.- Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, el cual se preparó e interpuso por escrito en tiempo y forma ante el Juzgado "a quo", dándose traslado del mismo a la otra parte que presentó escrito de oposición, ordenándose la remisión a este Tribunal de los autos, que una vez recibidos se registraron y designó ponente, señalándose deliberación, votación y fallo.

TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

CUARTO.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don VICTOR NIETO MATAS.

Fundamentos

PRIMERO.- No existe dato alguno que confirme que los demandados, todos o alguno de ellos, estén poseyendo la finca que se reivindica.

Se trata de una finca urbana ubicada en un bajo que es descrita enla escritura de compraventa por la que la adquirio la actora como un local comercial sin divisiones interiores y constando solamente de un aseo, finca de la que no se dice en la escritura que estuviera ocupada por la entidad demandada que era la vendedora ni tampoco que lo estuviera por otras personas o incluso que con la formalización de la escritura de compraventa no se llegase a entregar la propiedad.

Tampoco esta acreditado que esa finca constituyera el domicilio de la sociedad codemandada ya que en la propia escritura se señala que tiene otro en distinto en la calle Julio Cesar de Sevilla, y los dos datos existentes, por un lado la mención en la escritura de compraventa que el compareciente por la sociedad demandada y administrador de la misma tenia en la finca transmitida su domicilio y, por otro, que en un caso de los múltiples supuestos en los que se practicaron por el Servicio Común intentos de actos de comunicación con los demandados en la finca reivindicada, que había sido señalada por la actora como domicilio de los demandados, se hiciera constar que los vecinos del segundo confirman el domicilio, en modo alguno acreditan esa posesión a los efectos de poder acceder a la reivindicación planteada contra los demandados de los que no se prueba ni que contradigan la titularidad esgrimida, o la pongan en entredicho, ni que ocupen la finca reivindicada.

La actora argumenta que adquirió la finca de la entidad codemandada y que por pura liberalidad le permitió seguir ocupando provisionalmente la finca transmitida y en consecuencia, si ese animo ya no existe, debió ejercitar la acción de desahucio por precario y no la reivindicatoria prevista para otros supuestos y de requisitos distintos dado el desconocimiento que exige por los demandados de la propiedad esgrimida por la accionante.

Las cuestiones procesales relativas al lugar y la forma donde fueron emplazados los demandados ni dan lugar a la nulidad planteada por no haberse justificado que se haya conculcado norma esencial alguna del procedimiento que haya dado lugar a indefensión ni puede servir, como ya se ha dicho, para justificar la posesión precisa y necesaria para el éxito de la acción ejercitada. El recurso es procedente desestimarlo.

SEGUNDO.- Por todo lo expuesto, al ser procedente desestimar el recurso, las costas causadas por el mismo han de imponerse, de conformidad con lo prescrito en el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de Enero de 2000 que se remite al anterior 394, a la parte recurrente.

TERCERO.- Han sido vistos los artículos citados en esta y en la resolución recurrida y demás preceptos de general y pertinente aplicación.

En su virtud,

Fallo

Se desestima el recurso interpuesto por la representación de Dª Ana María contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia 8 de Sevilla con fecha 18 de abril de 2012 en el Juicio Ordinario nº 1628/10, y se confirma íntegramente la misma con imposición de las costas de esta Alzada a la parte apelante.-

Dentro del plazo legal devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su ejecución. Dése a los depósitos constituidos el destino legal.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos, y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido publicada por el Ilustrísimo Señor Magistrado Ponente en el día de su fecha. Doy fe.-

Sentencia Civil Nº 396/2012, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 8, Rec 6149/2012 de 25 de Julio de 2012

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