Sentencia Civil Nº 396/20...re de 2011

Última revisión
14/11/2011

Sentencia Civil Nº 396/2011, Audiencia Provincial de Ourense, Sección 1, Rec 759/2010 de 14 de Noviembre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 14 de Noviembre de 2011

Tribunal: AP - Ourense

Ponente: OTERO SEIVANE, JOSEFA

Nº de sentencia: 396/2011

Núm. Cendoj: 32054370012011100408

Núm. Ecli: ES:APOU:2011:823

Resumen
CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS.- Compra y pago de una finca, con compromiso de que la vendedora pueda escriturar la venta a un tercero, que suscribe un documento de reconocimiento de deuda, y avala unas letras de cambio por el importe de esa deuda.- Se declara haber lugar en parte al recurso de apelación interpuesto contra sentencia desestimatoria del Juzgado de 1ª Instancia 4 de Ourense, sobre solicitud de cumplimiento de contratos, en relación con la compra de una finca.La Sala declara que ha quedado probado que la entidd demandante adquirió una finca, pagando su importe, si bien aceptó dejar en suspenso la tramitación de la escritura, a fin de que la vendedora pudiera escriturar dicha venta en favor de un tercero, el codemandado, y que en la misma fecha, junto con el documento de reconocimiento de deuda, se suscribieron unas letras de cambio, a favor de la actora, por el mismo importe que esta había pagado por la finca.Ha quedado demostrado igualmente que el autor del documento de reconocimiento de deuda, conocía que las letras carecían de causa respecto a la aceptante de las mismas, y sabía también, por su profesión de abogado, que cualquier acto de aseguramiento respecto a ellas era, asimismo, nulo, por su carácter accesorio frente a la obligación principal, de modo que cuando afirma avalar a la codemandada no cabe sino entender, partiendo de su actuación de buena fe, sin ánimo fraudulento, que asume el compromiso de pago de la cantidad a que dicho documento se refiere de modo directo, no como mero fiador de una obligación que sabe nula, sino para responder de una deuda cierta como responsable directo.La valoración conjunta de tales datos permite inferir, con arreglo a las reglas del criterio humano (artículo 386 L.E.C. ), que, en efecto, el codemandado aceptó obligarse en los términos indicados en la demanda, por lo que procede su condena al pago de la cantidad interesada como principal, más intereses desde la fecha de la interposición de la demanda.  

Voces

Documento privado

Reconocimiento de deuda

Letra de cambio

Audiencia previa

Práctica de la prueba

Medios de prueba

Fuerza probatoria

Representación legal

Pagaré

Sociedad de responsabilidad limitada

Falta de causa

Error en la valoración de la prueba

Valoración de la prueba

Prueba pericial

Buena fe

Presunción iuris tantum

Reglas de la sana crítica

Informes periciales

Traspaso

Documentos aportados

Documento falso

Cumplimiento de las obligaciones

Causahabientes

Voluntad negocial

Relación obligatoria

Libertad de pactos

Negocio jurídico

Contraprestación

Responsable directo

Libramiento

Deuda cierta

Obligación principal

Fiador

Descuento bancario

Morosidad

Hipoteca

Inversiones

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00396/2011

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, don Fernando Alañón Olmedo, Presidente, doña …

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