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Sentencia Civil Nº 396/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 12, Rec 139/2010 de 01 de Junio de 2011
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 01 de Junio de 2011
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: OLALLA CAMARERO, ANA MARIA
Nº de sentencia: 396/2011
Núm. Cendoj: 28079370122011100348
Voces
Juicio cambiario
Declinatoria
Cheque
Falta de provisión de fondos
Falta de jurisdicción
Libramiento
Pacto de exclusiva
Acción cambiaria
Litispendencia
Objeto del contrato
Pagaré
Cláusula contractual
Título-valor
Contrato de distribución
Incumplimiento esencial
Título cambiario
Medios de pago
Mercancías
Incumplimiento del contrato
Negocio cambiario
Negocio causal
Crédito cambiario
Incumplimiento defectuoso
Enriquecimiento injusto
Equidad
Cumplimiento del contrato
Oposición cambiaria
Cumplimiento de las obligaciones
Excepción de litispendencia
Sentencia firme
Incumplimiento parcial
Exceptio non rite adimpleti contractus
Derecho a la tutela judicial efectiva
Interés legitimo
Indefensión
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12
MADRID
SENTENCIA: 00396/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION 12ª
MADRID
ROLLO Nº: 139/2010
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 12
AUTOS: CAMBIARIO 727/2008
DEMANDADO-APELANTE: AGRO INDUSTRIAL G. CAPA, S.A.
PROCURADORA: D. JOSE ANDRES PERALTA DE LA TORRE
DEMANDANTE-APELADA: FARESIN HANDLERS S.P.A.
PROCURADORA: Dª. MARIA ANGELES ALMANSA SANZ
PONENTE: ILMA. SRA. Dª. ANA MARIA OLALLA CAMARERO
SENTENCIA Nº 396
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLA
D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO
Dª. ANA MARIA OLALLA CAMARERO
En MADRID, a uno de junio de dos mil once
La Sección 12ª de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO CAMBIARIO 727/2008 , procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 12 DE MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 139/2010 seguido entre las partes; de una como Demandada-Apelante, AGRO INDUSTRIAL G. CAPA, S.A., representada por el Procurador D. JOSE ANDRES PERALTA DE LA TORRE , y de otra, como Demandante-Apelada FARESIN HANDLERS S.P.A. representada por la Procuradora Dª. MARIA ANGELES ALMANSA SANZ, sobre OPOSICIÓN A LA DEMANDA DE JUICIO CAMBIARIO, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ANA MARIA OLALLA CAMARERO.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 12 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 19 de Octubre de 2009 , cuya parte dispositiva dice: " Que DESESTIMANDO la demanda de OPOSICIÓN interpuesta por el Procurador D. JOSE ANDRES PERALTA DE LA TORRE, en nombre y representación de la entidad AGRO INDUSTRIAL G. CAPA, S.A., frente a la demanda de Juicio Cambiario presentada en su contra por la Procuradora Dª. Mª. ANGELES ALMANSA SANZ, en nombre y representación de la entidad FARESIN HANDLERS, S.P.A., procede hacer los siguientes pronunciamientos:
1º.- Condeno a la entidad AGRO INDUSTRIAL G. CAPA S.A., a abonar a la entidad FARESIN HANDLERS S.P.A., la cantidad de 561.661,64 Euros, de los que 499.485,53 euros corresponden al importe de los efectos impagados, 5.974,84 euros a gastos de devolución bancarios, 44.796,46 euros al 10% del importe de los efectos no cubierto y 11.404,81 euros a los intereses devengados hasta el día 24/04/2008 al interés legal del dinero incrementado en dos puntos.
2º.- Condeno a la entidad AGRO INDUSTRIAL G. CAPA, S.A., al pago de los intereses moratorios vencidos al tipo del interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde dicha fecha hasta la fecha de la presente resolución, y en su caso, los intereses de mora procesal previstos en el
artículo
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de la parte Demandada, AGRO INDUSTRIAL G. CAPA, S.A. , se interpuso recurso de apelación, que fue admitido, dándose traslado a la parte contraria que se opuso, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el DIA 18 DE MAYO DE 2011, en que ha tenido lugar lo acordado.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO .- Se aceptan y se dan por reproducidos, los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.
SEGUNDO .- En el presente proceso la representación de la parte actora, FARESIN HANDLERS S.A., ejercita una acción cambiaria, presentando como títulos justificativos nueve cheques y tres pagares por la suma de 499.485,53 €. Frente a dicha pretensión ejecutiva se alza el demandado, quien plantea, en primer lugar declinatoria por falta de jurisdicción internacional de este tribunal por existir un pacto de sumisión expresa a los tribunales de Vicenza (Italia), invocando como excepciones la falta de provisión de fondos del negocio subyacente y la concurrencia de litispendencia.
TERCERO.- La representación de Agro Industrial G. CAPA SA, interpone recurso de apelación, reiterando en su primer motivo la falta de jurisdicción internacional de este tribunal, por existir un pacto de sumisión expresa a los tribunales de Vicenza (Italia) en el contrato, que dio lugar al libramiento de los efectos objeto de la demanda. Dicha cuestión ya fue resuelta en la Primera Instancia por Auto de fecha 26/02/2009.
Reproduce sus argumentos la entidad Agro en esta alzada, insistiendo en la viabilidad de la sumisión expresa por el Art. 23 del Reglamento del Consejo nº 44/01 , sin embargo la Sala considera que dicho reglamento no hace remisión alguna a los Juicios cambiarios, naturaleza del Juicio del que nos ocupamos.
La ley procesal establece clarísimamente, que el fuero competente para el juicio cambiario, es el señalado por el
artículo
Y en este sentido no solo se ha pronunciado esta AP de Madrid, en resoluciones como la dictada por la Sección. 14ª, de fecha 20-03-2007, también el TSJ Andalucía (Granada) de modo repetitivo ha seguido lo dispuesto expresamente por la
CUARTO.- En sus motivos Segundo y Cuarto reitera la excepción de falta de provisión de fondos, al incumplir el ahora ejecutante la obligación de exclusividad del contrato de suministro, que es según el recurrente la causa principal del contrato de distribución.
Si analizamos el contrato, en su ejemplar traducido, obrante al folio 436, figura como objeto del contrato que el fabricante FARESIN HANDLERS SA, se comprometía a suministrar al distribuidor AGRO INDUSTRIAL, los productos consistentes en elevadores telescópicos descritos en Anexo 1). Posteriormente y como una cláusula añadida y diferenciada aparece al folio 439 , la cláusula de exclusividad, que se sostiene incumplida por el demandante de la oposición a la demanda.
Por lo tanto pese a lo que argumente Agro, sobre la esencialidad de tal cláusula, dicho pacto de exclusiva, no forma parte expresamente del objeto del Contrato. Con lo cual, no nos encontramos con un incumplimiento esencial, pues al margen del posible incumplimiento del pacto de exclusividad, es lo cierto que los títulos cambiarios como acertadamente reseña la sentencia de Primera Instancia, fueron emitidos como medio de pago de mercancía expedida y entregada a la compradora, en cumplimiento del objeto principal del contrato de Suministro o Distribución, acompañado como documento nº 2 de la demanda.
La viabilidad de la excepción de falta de provisión de fondos, como causa de oposición en el juicio cambiario, resulta indiscutible de acuerdo con la redacción del
artículo
En este sentido se pronuncia la
sentencia de la AP de Sevilla de 21 de julio de 2003 , "La
En aplicación de tal criterio jurisprudencial, debe estimarse que el motivo de oposición argumentado por la entidad Agro, excede del ámbito propio del juicio cambiario, al exigir la determinación del grado de cumplimiento del contrato subyacente, que supondría la interpretación y aplicación de cláusulas del contrato, como la mencionada de exclusividad, cuestión ésta a plantear, en su caso, en el juicio declarativo correspondiente conforme a lo establecido en el
artículo
Por lo que el motivo debe decaer.
QUINTO.- Se impugna por el demandante de la oposición cambiaria la desestimación de la excepción de litispendencia, al entender que la misma concurre, pues la identidad causal y de naturaleza análoga del proceso, viene dada, porque si se determina el incumplimiento del contrato por la actora, su efecto inherente seria la exoneración del cumplimiento de las obligaciones contraídas por el recurrente, lo que implícitamente supondría con carácter accesorio, el impago de los cheques entregados a la demandante.
En orden a la litispendencia planteada por la apelante, respecto del Juicio Ordinario seguido ante la misma, deviene inacogible, cuando conforme a lo dispuesto en el
artículo
Pues, como ya se ha razonado, en el marco legal del juicio cambiario no pueden encajarse los supuestos de incumplimientos parciales o defectuosos, "exceptio non rite adimpleti contractus", ni entrar en el análisis del cumplimiento de cláusulas contractuales, como el pacto de exclusividad, en cuanto se configuran como cuestión compleja, que queda fuera de los supuestos de la admitida excepción de incumplimiento total del contrato (
sentencia de la Audiencia Provincial de Almería de 20 de diciembre de 2005 ), remitiendo el
artículo
SEXTO.- Por último se denuncia que existe una falta de correspondencia entre las facturas y los cheques emitidos. Tal falta de correspondencia es un nuevo alegato, que se realiza en esta alzada pues anteriormente no se argumentó.
Estas nuevas argumentaciones no constan planteadas en la impugnación inicial, por lo que tratándose de cuestiones introducidas en el escrito de interposición del recurso, han de reputarse de « cuestión nueva » y, por tanto, rechazadas sin más, pues entrar en esta segunda instancia en su examen no sólo supondría una trasgresión de los principios de igualdad, preclusión y oportunidad procesal de defensa por no haber sido objeto de debate en la instancia ( STS 7-5-1993 ), sino que además se vulneraría el derecho de la parte a las dos instancias.
Y no puede olvidarse que una de las finalidades esenciales de cualquier proceso es la de garantizar, a las partes intervinientes la tutela judicial efectiva de sus derechos e intereses legítimos como proclama el
Art.
Por lo que al tratarse de cuestiones nuevas, no puede entrarse a resolver sobre estas causas de su apelación.
En consecuencia, debe desestimarse este último motivo, lo que nos lleva a confirmar íntegramente la resolución de instancia.
SEPTIMO .- Las costas procesales han de ser impuestas a la recurrente vencida, en aplicación de los
artículos
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos DESESTIMAR y DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por AGRO INDUSTRIAL G. CAPA, S.A., representada por el Procurador D. JOSE ANDRES PERALTA DE LA TORRE, contra la sentencia de fecha 19 de Octubre de 2009, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de MADRID , en autos de Juicio CAMBIARIO 727/20008, procede:
1º. CONFIRMAR íntegramente la expresada resolución.
2º. IMPONER a la recurrente vencida las costas ocasionadas en la sustanciación de esta alzada.
Esta sentencia es definitiva y cabe interponer contra ella recurso de casación o el recurso extraordinario por infracción procesal, si se cumplen los requisitos legales.
Devuélvanse los autos al juzgado de procedencia, con testimonio de esta resolución, interesándose acuse de recibo.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por la Ilma. Magistrada Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo, la Secretaria, certifico.
Ver el documento "Sentencia Civil Nº 396/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 12, Rec 139/2010 de 01 de Junio de 2011"
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