Sentencia CIVIL Nº 394/20...re de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 394/2019, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 3, Rec 249/2019 de 24 de Octubre de 2019

Tiempo de lectura: 29 min

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Orden: Civil

Fecha: 24 de Octubre de 2019

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: GUTIERREZ GEGUNDEZ, ANA ISABEL

Nº de sentencia: 394/2019

Núm. Cendoj: 48020370032019100230

Núm. Ecli: ES:APBI:2019:2851

Núm. Roj: SAP BI 2851:2019

Resumen:
PRIMERO.- Insta la representación de la entidad Liberty Seguros S.A. mediante la interposición del presente recurso de apelación la revocación parcial de la resolución recurrida y en lo que respecta a la cuantía indemnizatoria concedida por lucro cesante por los días sufridos por lesiones temporales. Señalaba que la sentencia otorga por dicho concepto la cuantía de 7.442,24 â?¬ a tal consideración señalaba que a fecha del siniestro 5 de marzo de 2.016 se encontraba vigente el último texto actualizado de la Ley de responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehiculos a motor modificada por Ley 35/15 de 22 de septiembre (lucro cesante por lesiones temporales). Señalaba, en síntesis que la única consignación por lucro cesante había sido la correspondiente certificación gremial, y a ello venía en considerar que conforme al artículo 143 de mencionado texto legal estimaba, y en ello formuló en su día oposición, al no existir a su entender indicio ni prueba de la ganancia dejada de obtener, y ello con petición expresa de desestimación. Así insistía que el demandante únicamente ha apoyado su reclamación de lucro cesante en la certificación gremial de radio taxi no hay valoración de ingresos por su parte, ni de las pérdidas o disminución de los mismos que haya sufrido. Venía en incidir en el dato de que, pese a lo que refiere en el e-mail aportado en el procedimiento, no se han aportado facturaciones de los últimos meses, ni contabilidad, tampoco se ha intentado prueba sobre los ingresos del demandante, contabilidad, declaración fiscal, no hay referencia al periodo anterior, ni de las prestaciones en su caso percibidas, la sentencia valora una paralización de vehículo no un lucro cesante. Por demás el demandante si ha tenido en su poder algún sistema de cómputo o control de sus facturaciones. Desestimación.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN TERCERA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - HIRUGARREN ATALA

BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta - C.P./PK: 48001

TEL.: 94-4016664 Fax/ Faxa: 94-4016992

NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-17/006012

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.42.1-2017/0006012

Recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 / Proz.arr.ap.2L 249/2019

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia: Juzgado de Primera Ins...

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