Sentencia CIVIL Nº 393/20...re de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 393/2019, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 3, Rec 203/2019 de 24 de Octubre de 2019

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Orden: Civil

Fecha: 24 de Octubre de 2019

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: GUTIERREZ GEGUNDEZ, ANA ISABEL

Nº de sentencia: 393/2019

Núm. Cendoj: 48020370032019100239

Núm. Ecli: ES:APBI:2019:2866

Núm. Roj: SAP BI 2866:2019

Resumen:
PRIMERO.- La parte apelante representación de D. Eulogio instó mediante la interposición del presente recurso de apelación la revocación de la resolución recurrida y se declare la extinción tanto del usufructo universal legado, como del poder testatorio otorgados por D. Ezequiel en su último testamento otorgado en fecha 5 de Agosto de 2002 a favor de la demandada, por darse la circunstancia de llevar la conyuge-comisaria vida matrimonial de hecho con D. Felicisimo. Determinaba como motivos del recurso tras exponer las premisas en que la cuestión debatida ha quedado centrada en la demanda, en la contestación a la demanda y los argumentos determinados en la sentencia recurrida, expresaba a lo largo de su alegación segunda que, ha quedado acreditado que el 24 de mayo de 2.016 se otorgó testamento en función del poder testatorio dando al mismo el carácter de revocable, si ello es así estimaba no queda extinguido el poder testatorio como indica la sentencia recurrida; con el otorgamiento de la escritura de aceptación y adjudicación de herencia en fecha 15 de julio de 2.016 tampoco queda extinguido el mismo y ello al argumentar la existencia de otros bienes y que el poder se podía otorgar en uno o varios actos así como por los años que viviere la comisaria. Incidía por ello que la declaración de extinción solicitada en la demanda a fin de poder inscribir el mismo en los registros correspondientes era a su entender necesaria. Es necesaria en tal sentido la acción declarativa de extinción del poder testatorio. Hacía referencia a las consideraciones jurídicas que estimaba procedentes a los efectos de la pertinencia del ejercicio de la acción declarativa. Seguidamente expresaba las circunstancias que concurren en el caso para la Valoración por el Tribunal sobre la viabilidad en el concreto caso enjuiciado.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN TERCERA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - HIRUGARREN ATALA

BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta - C.P./PK: 48001

TEL.: 94-4016664 Fax/Faxa: 94-4016992

NIG PV / IZO EAE: 48.02.2-18/003937

NIG CGPJ / IZO BJKN :48013.42.1-2018/0003937

Recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 / Proz.arr.ap.2L 203/2019

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia: Juzgado de Primera Inst...

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