Sentencia Civil Nº 392/20...re de 2013

Última revisión
16/07/2014

Sentencia Civil Nº 392/2013, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 6, Rec 384/2013 de 13 de Noviembre de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 13 de Noviembre de 2013

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: LOPEZ GARRE, MARIA DOLORES

Nº de sentencia: 392/2013

Núm. Cendoj: 03014370062013100410


Voces

Consorcio de compensación de seguros

Rebeldía

Reclamación de cantidad

Seguro obligatorio

Daños materiales

Actuaciones judiciales

Nulidad de actuaciones

Allanamiento

Documentos aportados

Encabezamiento

Rollo de apelación Nº 384-13.

Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Alicante.

Procedimiento de juicio ordinario nº 1.287-08.

S E N T E N C I A Nº 392/13

Iltmos Srs.

Don José María Rives Seva.

Doña Maria Dolores López Garre.

Doña Encarnación Caturla Juan.

En la Ciudad de Alicante trece de noviembre del año dos mil trece.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 384-13 los autos de juicio ordinario nº 1.287-08 seguidas en el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de la ciudad de Alicante en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandada Don Cosme que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado por el Procurador Señor Molina Sánchez-Herruzo y defendido por la Letrada Señora Facorro Ojea y siendo apelado la parte demandante Consorcio de Compensación de Seguros representado y defendido por el letrado del Estado y la demandada Don Evaristo representado por la Procuradora Señora Penadés Pinilla y defendido por el Letrado Señor.

Antecedentes

Primero.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de la Ciudad de Alicante y en los autos de juicio ordinario nº 1.287-08 en fecha 26-4-13 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Consorcio de Compensación de Seguros contra Evaristo y Cosme debo: 1.-Condenar y Condeno a Evaristo y Cosme a que abonen conjunta y solidariamente a la actora la cantidad de Seis Mil Quinientos Sesenta y Cuatro Euros Con Ochenta Y Nueve Céntimos de Euro (6.564,89€). 2.- Condenar y Condeno a Evaristo y Cosme a que abonen conjunta y solidariamente los intereses legales de la citada cantidad desde la fecha de interpelación judicial, hasta su completo pago. 3.- Todo ello, con expresa imposición de las costas del procedimiento.'

Segundo.-Contra dicho auto se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandada Cosme siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , con traslado del mismo a las demás partes por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 384-13.

Tercero.-En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 12-11-13 y siendo ponente la Iltma. Sra. Doña Maria Dolores López Garre.


Fundamentos

Primero.-Interpone la parte demandada Don Cosme , recurso de apelación contra la sentencia de instancia que, estimando la demandada de reclamación de cantidad planteada por el Consorcio de Compensación de Seguros contra dicho demandado y su hermano Don Evaristo , por el siniestro ocurrido en fecha 11 de enero de 2007 en el que el vehículo matrícula I-....-KD propiedad de Evaristo y careciendo de seguro obligatorio, según relata el Consorcio de Compensación de Seguros en su demanda conducido por Don Cosme cuando circulaba por la Avda de Salamanca de Alicante a la altura de la calle San Juan Bosco realizó un giro a la izquierda para tomar esta última calle, sin percatarse de que el vehículo ciclomotor H-....-HCP circulaba por la Avd de Salamanca colisionando con el mismo ocasionando daños materiales y lesiones al conductor de la motocicleta Don Severiano , estando delimitada la Avd de Salamanca en dicho tramo por doble linea longitudinal continua. Por estos hechos se siguieron actuaciones judiciales en el Juzgado de Instrucción nº 5 de Alicante al interponer denuncia el perjudicado Don Severiano , firmando pre-acuerdo de indemnización el perjudicado con el Consorcio por importe de 6.564,89€, siendo realizada transferencia por dicha cantidad al denunciante.

Reclama el Consorcio a los demandados las cantidades satisfechas por dicho siniestro, al haber requerido a los demandados que no han atendido su reclamación.

Los demandados fueron declarados en situación procesal de rebeldía , siendo dictada sentencia en fecha 22 de diciembre de 2011 , estimatoria de la demanda que fue recurrida en apelación por Don Evaristo solicitando la nulidad de actuaciones al haber sido declarado en situación de rebeldía sin que hubiesen transcurridos los veinte días del emplazamiento para contestar a la demanda, por lo que fue declarada la nulidad de la sentencia con retroacción de las actuaciones al momento de contestar a la demanda, por sentencia de esta Sala nº6-13 de fecha 2 de enero de 2013 .

En fecha 29 de enero de 2013 por el codemandado Don Evaristo se presentó escrito de contestación a la demanda, allanándose a la misma, manifestando que reconocía los hechos pero que el día del siniestro no era el codemandado Don Cosme el que conducía el vehículo, sino que el coche era conducido por él, reconociendo su firma en el parte de declaración amistosa firmado el día del siniestro.

En fecha 27 de abril de 2013 se dictó sentencia estimatoria de la demanda en la que se tiene por allanado a la demanda a Don Evaristo , condenando a ambos demandados si bien se exonera de las costas al allanado Don Evaristo .

El codemandado Don Cosme interpone recurso de apelación contra la sentencia al no haber tenido en cuenta el juez a quo que en el escrito de allanamiento presentado por el codemandado Don Evaristo , se reconocieron los hechos y además su responsabilidad en el siniestro al ser él conductor del vehículo aportando con el dicho escrito un certificado del Instituto Leonardo Da Vinci en el consta que el día y hora del siniestro el hoy apelante, se encontraba en su puesto de trabajo por lo que no era posible que fuese el conductor del vehículo.

El recurso debe ser estimado, dado que consta el documento aportado por el codemandado allanado reconociendo los hechos y aportando el documento que acredita que el día del siniestro el hoy recurrente se encontraba en su puesto de trabajo, por lo que procede su absolución. En cuanto a las costas de la instancia y a pesar de la absolución del demandado recurrente, no procede imponer las mismas al Consorcio de Compensación de Seguros al haber dirigido la demanda contra el que constaba como conductor del vehículo, no siendo hasta el escrito de allanamiento cuando se aclaró la persona que conducía el vehículo.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no se realiza pronunciamiento en relación a las costas de esta alzada.

Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación al caso,

Fallo

Estimar el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Señor Molina Sánchez-Herruzo en representación de Don Cosme contra el auto dictado por el Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de la ciudad de Alicante en fecha 26-4-13 y en los autos de los que dimana el presente rollo, y en su consecuencia REVOCAR COMO REVOCAMOS PARCIALMENTE dicha resolución en el sentido de absolver al demandado Don Cosme de la totalidad de las pretensiones contenidas en la demanda. No se realiza pronunciamiento en cuanto a las costas en ninguna de las dos instancias.

Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el artículo 2484 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y artículo 2084 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , advirtiéndose a las partes que contra la misma caben los recursos extraordinarios, que deberán ser interpuestos, en su caso, ante este Tribunal en el plazo de veinte días, y para su posterior remisión al Tribunal Supremo.

Y en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados del pertinente testimonio de esta resolución para ejecución y cumplimiento de lo acordado y resuelto, uniendo otro testimonio al rollo de apelación y el original al legajo correspondiente.

Así, por esta nuestra sentencia definitiva que, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior resolución ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Iltmo Sr. Ponente, estando la Sala reunida en Audiencia Pública, doy fe.


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