Sentencia Civil Nº 392/20...re de 2012

Última revisión
16/06/2014

Sentencia Civil Nº 392/2012, Audiencia Provincial de Gipuzkoa, Sección 3, Rec 3397/2012 de 21 de Diciembre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Diciembre de 2012

Tribunal: AP - Gipuzkoa

Ponente: BLANQUEZ PEREZ, LUIS

Nº de sentencia: 392/2012

Núm. Cendoj: 20069370032012100476


Voces

Liquidación sociedad gananciales

Procedimiento de separación contenciosa

Trabajo doméstico

Práctica de la prueba

Pensión compensatoria

Principio de igualdad

Uso de la vivienda

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa:3ª/3.

SAN MARTIN 41-2ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000713

Fax / Faxa: 943-000701

N.I.G. / IZO: 20.06.2-12/000589

R.apelación L2 / E_R.apelación L2 3397/2012

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia: UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Irún / Irungo Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 1 zk.ko ZULUP

Autos de Separación contenciosa LEC 2000 81/2012 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Isidora

Procurador/a/ Prokuradorea:MARIA ROSARIO MUGICA BOLUMBURU

Abogado/a / Abokatua: Mª YOLANDA DE PABLO GARCIA

Recurrido/a / Errekurritua: Carlos María

Procurador/a / Prokuradorea: MARIA ADELA ENRIQUEZ ORDOÑEZ

Abogado/a/ Abokatua: Mª ESTRELLA MONROY GARCIA

S E N T E N C I A Nº 392/2012

ILMOS/AS. SRES/AS.

Dña. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

D. LUIS BLANQUEZ PEREZ

Dña. MARIA CARMEN BILDARRAZ ALZURI

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a veintiuno de diciembre de dos mil doce.

La Sección 3ª de la Audiencia Provincial de GIPUZKOA, constituida por los/as Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Separación contenciosa LEC 2000 81/2012, seguidos en el UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Irún a instancia de Isidora , apelante, representada por la Procuradora Sra. MARIA ROSARIO MUGICA BOLUMBURU y defendida por la Letrada Sra. Mª YOLANDA DE PABLO GARCIA contra D. Carlos María , apelado, representado por la Procuradora Sra. MARIA ADELA ENRIQUEZ ORDOÑEZ y defendido por la Letrada Sra. Mª ESTRELLA MONROY GARCIA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra SENTENCIA dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 3 de julio de 2012 .

Antecedentes

PRIMERO.-

Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Irun, se dictó sentencia con fecha 3-7-2012 , que contiene el siguiente FALLO:

'Que estimando sustancialmente la demanda formulada por DÑA. Isidora , representado por la Procuradora de los Tribunales DÑA. ROSARIO MÚGICA BOLUMBURU, contra D. Carlos María , representada por la Procuradora de los Tribunales, DÑA. ADELA ENRÍQUEZ ORDOÑEZ, debo DECLARAR y DECLARO disuelto por SEPARACIÓNel matrimonio contraído entre las partes en fecha 17 de agosto de 1974, con todos los efectos legales que esta declaración conlleva y fijando, asimismo, las siguientes medidas personales y patrimoniales:

1.- La separación de ambos cónyuges, quienes podrán señalar libremente su domicilio, cesando la presunción de convivencia.

2.- La revocación de todos los poderes y consentimientos que se hubieran otorgado los cónyuges entre sí.

3.- El cese de la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, salvo pacto en contrario de los mismos.

4.- La disolución del régimen económico matrimonial.

5.- Se atribuye a la esposa el uso del domicilio conyugal hasta que quede liquidada la sociedad de gananciales.

6.- Se fija la cantidad de 200€ al mes en concepto de pensión compensatoria que el esposo deberá abonar a la esposa en los 5 primeros días de cada mes en la cuenta que se designe al efecto. La pensión será actualizada anualmente conforme a las variaciones de IPC o índice equivalente.

7.- No procede hacer especial pronunciamiento sobre costas.'

SEGUNDO.-

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpueso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictándose resolución señalando día para la deliberación , votación y fallo.

TERCERO.-

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.-

Siendo Ponente en esta instancia el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS BLANQUEZ PEREZ.


Fundamentos

PRIMERO.-

Dentro del procedimiento de Separación Contenciosa 81/2012, tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Irún, se dictó sentencia con fecha 3 julio 2012 , estimando la demanda presentada por la procuradora Dña. Rosario Múgica Bolumburu en nombre y representación de Dña Isidora , estableciendo toda una serie de medidas.

Notificada la resolución interpuso contra la misma recurso de Apelación la citada procuradora Dña. Rosrio Múgica Bolumburu impugnando concretamente el punto en relación con :

- la limitación del uso vivienda hasta la liquidación de gananciales.

En la inicial demanda se plasmaban y valoraban entre otros datos :

- que habian contraido matrimonio en el año 1974.

- que habian tenido cuatro hijos, tres mayores de edad / independientes economicamente y una cuarta Edurne con un trastorno mental crónico.

- que la mujer siempre estuvo dedicada a las tareas del hogar, exactamente unos

37 años.

En tanto que la parte contraria destacaba / reconocia en su escrito de contestación que :

- tenia una pensión de 1.500 euros.

- la contraria habia tenido 'trabajos sumergidos', y cotizado a la S. Social.

Y la juzgadora de instancia tras ponderar las diversas pruebas practicadas y documentacion aportada a los autos acordó:

- asignar la vivienda a la madre e hija hasta la pertinente liquidación de gananciales.

- fijando una pensión compensatoria de 200 euros/mes sin límite.

SEGUNDO.-

Centrado el punto objeto de recurso, reitera la parte que sus 400 euros por trabajos domésticos más los 200 euros asignados a modo de pension resultaban exiguos en relación a los 1.500 euros del varón más sus dos pagas extraordinarias, incidiendo en ser el factor más necesitado de protección.

Habida cuenta los concretos pedimentos de la inicial actora y el único punto ahora impugnado, es obvio que el Tribunal deberá ceñirse a este, pues en otro caso al modificar un concreto punto podria haber variado otros en justa compensación.

No será la primera vez ni la última en que este Tribunal se encuentre ante una situacion tan límite en donde ambos litigantes apelen a una 'justa equivalencia', al principio de igualdad, habiendo de resolver / repartir algo de todo punto escaso para aquí tener por un lado, la madre tras casi cuarenta años de matrimonio atendiendo a su familia deber continuar trabajando para salir adelante y a la vez procurar lo mejor para su hija en situacion harto delicada, en tanto que por otro lado, el esposo deba repartir de alguna forma su pensión, amén de procurarse un lugar donde vivir.

Y es p`recisamente en aras a procurar el reparto mas equitativo desde el punto de vista economico por lo que resulta de todo punto admisible que el uso de la vivienda, casa de ambos lo disfrute la madre hasta tanto se proceda a su venta y equitativo reparto del precio, siendo entonces con la cantidad asignada a cada uno con lo que en cierta forma podrán de manera relativa pasar esos últimos años en donde se disfruta del trabajo de toda la vida. No hacerlo así supondria de manera inadecuada mantener una desigualdad para nada admisible siendo conscientes, que pese a ello nada impedirá que ambos llegado ese momento puedan replantearse como atender ambos adecuadamente a su hija Edurne .

Otra cosa es, pero para nada se aludió a ella versa acerca de que no nos encontramos precisamente en un momento muy adecuado para la venta de la vivienda, factor quizás a aprovechar de momento por la impugnante, pero ello escapa ya de la capacidad decisoria del Tribunal.

Por todo ello procede la desestimación del recurso sin expresa imposición de costas dada la naturaleza del debate.

Vistos los artículos citados y demás de general aplicación.

Fallo

Debemos desestimar y desestimamos el recurso de Apelación planteado por la procuradora Dña. Rosario Múgica Bolumburu en nombre y representación de Dña. Isidora , contra la sentencia dictada con fecha 3/07/2012, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Irún , confirmando la misma todo ello sin expresa imposición de costas.

Transfiérase por el Secretario Judicial del Juzgado de origen a la cuenta de recursos desestimados el depósito constituido para recurrir.

Frente a la presente resolución se podrá interponer recurso de casación, en los supuestos prevenidos en el art. 477 de la L.E.Civil y recurso extraordinario por infracción procesalde conformidad con lo previsto en el art. 469 de la L.E.Civil , en el plazo de VEINTE DIAS ante esta Sala ( art.479.1 en relación al recurso de casación y en el art. 470.1º en relación al recurso de Infracción procesal) de conformidad con el art. 208.4º de la L.E. Civil .

De conformidad con la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O. 1/2000 para la interposición de los recursos anteriormente mencionados será precisa la constitución de depósito en la cuenta de esta Sección num. 1895 0000 00 núm. de procedimiento.

Dentro del plazo legal devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia junto al testimonio de la presente resolución para su ejecución y cumplimiento.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as que la firman y leída por el/la Ilmo/a. Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario Judicial certifico.


Sentencia Civil Nº 392/2012, Audiencia Provincial de Gipuzkoa, Sección 3, Rec 3397/2012 de 21 de Diciembre de 2012

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