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Sentencia Civil Nº 39, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 0059/97 de 28 de Enero de 1998
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Legislación
Orden: Civil
Fecha: 28 de Enero de 1998
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: CARRERA IBARZABAL, JAIME
Nº de sentencia: 39
Resumen
No puede pensarse que el incumplimiento de las
limitaciones impuestas en normas administrativas produzca conflicto que
exclusivamente deba resolverse en el ámbito administrativo, no ocurre así en
los casos de los artículos citados, tampoco habría de producirse ta1
consecuencia en el supuesto del art. 305 de la Ley del Suelo que en caso de incumplimiento de las normas de retranqueo establece que el propietario pueda
instar la demolición ante los Tribunales de la Jurisdicción ordinaria. Tampoco
podemos pensar que la inobservancia de las normas que especificamente regulan
relaciones urbanísticas entre vecinos, sean ajenas a derechos de índole
privada. La parte demandada viene a oponerse a la demanda interdictal,
afirmando que no se ha producido infracción de normas urbanísticas en la
construcción de la obra, en la medida en que dice el retranqueo se refiere al
supuesto de fincas aisladas, que no es la situación aplicable a las viviendas
de litis. Acreditado que la obra que trata de construirse por la parte demandada,
no cumple el indicado presupuesto y, de conformidad con la doctrina
anteriormente expuesta, debe darse lugar a la demanda, revocando, en
consecuencia, la sentencia de instancia.
Se estima el recurso.
Voces
Dueño
Interdictos
Interdicto de obra nueva
Obra nueva
Jurisdicción ordinaria
Predio
Comisiones
Lindero
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION PRIMERA PONTEVEDRA 0774
Rollo Civil : 0059/97
P.Civil : 0194196
Tipo Asunto : INTERDICTO DE OBRA
Procedencia : JDO.1' INST. e INSTR. PONTRARZAS 2
LA SECCION …
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