Sentencia Civil Nº 39/201...il de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 39/2012, Audiencia Provincial de Melilla, Sección 7, Rec 25/2012 de 25 de Abril de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 25 de Abril de 2012

Tribunal: AP - Melilla

Ponente: PEÑALVER, MARIANO SANTOS

Nº de sentencia: 39/2012

Núm. Cendoj: 52001370072012100113


Voces

Contraprestación

Uso de la vivienda

Realización de obras

Desahucio

Relación arrendaticia

Negocio jurídico

Precarista

Comunidad de propietarios

Pago de rentas

Carga de la prueba

Título jurídico

Título de pago

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

SECCIÓN SÉPTIMA

EN MELILLA

ROLLO APELACIÓN CIVIL Nº 25/12

Juicio Verbal nº 197/11

Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Melilla

S E N T E N C I A nº 39

ILMOS. SRES:

PRESIDENTE: D. JOSÉ LUIS MARTÍN TAPIA

MAGISTRADOS: D. MARIANO SANTOS PEÑALVER

D. JUAN RAFAEL BENÍTEZ YÉBENES

En Melilla a veinticinco de Abril de dos mil doce

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 007, de la Audiencia Provincial de MELILLA, los Autos de VERBAL DESAHUCIO FALTA PAGO 0000197 /2011, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de MELILLA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000025 /2012, en los que aparece como parte apelante, Gloria , representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. ANA HEREDIA MARTINEZ, asistido por el Letrado D. EUGENIO GUTIERREZ MAINAR, y como parte apelada, Natalia , representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JOSE LUIS YBANCOS TORRES, asistido por el Letrado D. MIGUEL ANGEL BARON MATARIN, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. MARIANO SANTOS PEÑALVER.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los de la resolución apelada.

SEGUNDO.- En el proceso de referencia el día 16/11/11 , se dictó Sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Procede estimar íntegramente la demanda de desahucio por precario formulada por Dª. Natalia contra Dª. Gloria , condenando a ésta a que inmediatamente reponga a la actora en la posesión de la vivienda descrita en Antecedentes, esto es, a que desaloje la misma y la deje a la libre disposición de la parte actora, con apercibimiento de lanzamiento en otro caso. La fecha del lanzamiento está fijada para el día 14 de diciembre de 2011, a las 10Ž00 horas; los bienes que hubiera en el inmueble pertenecientes a la demandada que ésta no se lleve consigo se considerarán abandonados a todos los efectos".

TERCERO.- Contra dicha resolución la Procuradora Sra. Heredia Martínez en nombre y representación de Dª. Gloria interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, y previo traslado a la parte contraria que presento escrito de oposición fueron remitidos los autos a esta audiencia a los efectos oportunos, con emplazamiento de las partes.

CUARTO.- Personadas ambas partes y tras los trámites legales se señaló día y hora para la votación y fallo del presente recurso, que tuvo lugar el día 16/11/11.

Fundamentos

PRIMERO.- Contra la sentencia de instancia que estimando la demanda declara haber lugar al desahucio instado, condenando a la demandada a que dejar libre y a disposición de la actora la vivienda litigiosa, se alza en apelación la parte demandada solicitando la revocación de la sentencia apelada y la desestimación de la demanda contra ella presentada, alegando que ocupaba la vivienda en virtud de un acuerdo con la propietaria por el cual ésta cedía el uso de la vivienda a cambio de que la demandada arreglara los techos y otras desperfectos de la misma.

No existiendo contrato escrito de arrendamiento ni recibos de renta, negada toda relación arrendaticia por la parte actora y fundado el arrendamiento por la demandada en la realización de obras en la vivienda como contraprestación por la cesión del uso de la vivienda, la cuestión litigiosa queda reducida a determinar si la ejecución de dichas obras hechas por la ahora apelada constituían contraprestación a un negocio jurídico de arrendamiento, y, por tanto gozaba de la condición jurídica de renta.

Constituye constante jurisprudencia y doctrina legal la declaración que el hecho de pagar merced o renta, que excluye la condición de precarista, no está constituido por la mera entrega de una cantidad de dinero, sino que ha de ser esa entrega por cuenta propia y a título de renta, y aceptada expresa o tácitamente en ese concepto, no constituyendo renta los gastos o pagos realizados por el ocupante para su propia utilidad (agua, luz, teléfono, gas, calefacción, etc.), la realización de obras de acondicionamiento, mejora o mantenimiento de la finca, ni el pago del importe de los recibos periódicos de comunidad de propietarios, si no consta que se hicieran expresamente como pago de la renta y fueran aceptadas por la propiedad en tal concepto, como contraprestación por un arrendamiento constituido.

Expuesto lo anterior, es jurisprudencia reiterada que la carga de probar la existencia de un título apto para la ocupación del inmueble , de acuerdo con la naturaleza propia del hecho a demostrar, hecho positivo, frente al negativo alegado por el actor, ocupación sin título y sin pagar merced, corresponde al demandado , de lo que se desprende que en caso de que no se aportara prueba de la existencia de título jurídico apto para la ocupación debe entenderse que el uso responde a mera benevolencia, tolerancia o liberalidad del titular de la posesión. Igualmente, ha declarado el Tribunal Supremo que si se alega el pago de merced o renta debe acreditarse que el pago se hace a título de contraprestación y así es aceptado, no siendo suficiente que se alegue que redunda en beneficio del actor ( Sentencia del Tribunal Supremo de 1 abril 1966 ]), sino que se abona a título de pago o merced a cambio de disfrute por quien realiza el pago ( Sentencia del tribunal supremo 21 noviembre 1968 ). Y, más concretamente, en relación con el caso que nos ocupa que debe probarse que la realización de obras de acondicionamiento, mejora o mantenimiento de la finca, aun cuando fueran realizadas con consentimiento del propietario, debe acreditarse que constituyeron una contraprestación por la cesión del uso o goce de la finca, Sentencia del Tribunal Supremo de 22 octubre 1987 .

La aplicación de la doctrina expuesta conlleva a la desestimación del recurso al no haber acreditado la parte demandada ni la realización de las obras que dice por ella ejecutadas, ni que las mismas se ejecutaron como contraprestación por el uso de la vivienda.

SEGUNDO.- Conforme al artículo 398 de la LECiv ., la desestimación del recurso conlleva la imposición de las costas a la parte apelante.

Vistos los artículos citados y demás de general aplicación.

Fallo

Que desestimando como desestimamos el Recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Heredia Martínez en nombre y representación de Dª. Gloria contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Melilla, en los autos de Juicio Verbal Desahucio por Precario, debemos confirmar y confirmamos íntegramente dicha resolución. Con imposición a la parte apelante de las costas vertidas en la alzada.

Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles que contra la misma no cabe recurso alguno.

Devuélvanse, en su momento, los autos originales al Juzgado de su procedencia junto con testimonio de la presente resolución para ejecución y cumplimiento de lo resuelto.

Así por esta nuestra Sentencia de la que se llevará testimonio al Rollo de su razón, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

Sentencia Civil Nº 39/2012, Audiencia Provincial de Melilla, Sección 7, Rec 25/2012 de 25 de Abril de 2012

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