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Sentencia Civil Nº 39/2007, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 9, Rec 131/2006 de 26 de Enero de 2007
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 26 de Enero de 2007
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: GORDILLO ALVAREZ-VALDES, JUAN LUIS
Nº de sentencia: 39/2007
Núm. Cendoj: 28079370092007100066
Núm. Ecli: ES:APM:2007:2146
Resumen
Voces
Administrador mancomunado
Buena fe del tercero
Pagaré
Cheque
Registro Mercantil
Valoración de la prueba
Letra de cambio
Mala fe
Publicidad registral
Fe pública registral
Administrador social
Juicio cambiario
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9
MADRID
SENTENCIA: 00039/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección Novena
SENTENCIA NÚMERO: 39
Rollo: 131 /2006
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don José Antonio Nodal de la Torre
Don Juan Luis Gordillo Álvarez Valdés
Don Juan Ángel Moreno García
En Madrid, a veintiséis de enero de dos mil siete .
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Cambiario nº 49/2005, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo 131/2006, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante FIDECO INVERSIONES, S.A., representada por la Procuradora Sra. Doña Gema Pinto Campos, y de otra, como demandada y hoy apelada ITATI BUSINESS GROUP, S.A., representada por el Procurador Sr. Don Pedro Pérez Medina; sobre juicio cambiario.
SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. Juan Luis Gordillo Álvarez Valdés.
Antecedentes
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Primero.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Madrid, en fecha 18 de octubre de 2005, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: >Fallo: "Estimando en parte la oposición deducida por el Procurador Sr. Pérez Medina en nombre y representación de Itati Busines Group S.A. contra el Juicio Cambiario seguido a instancia de Fideco Inversiones S.A., declarando la nulidad del referido juicio cambiario y con expresa condena en costas a la demandada de oposición y actora en el juicio cambiario."
Segundo.- Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.
Tercero.- No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día veinticinco de enero del presente año.
Cuarto.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Primero.- Esgrimiéndose por la parte apelante diversos motivos del recurso -error grave en la valoración de la prueba, errónea e inadecuada interpretación y fundamentación jurídica en la sentencia, inapreciación e inaplicación de la teoría del factor notorio...- contra la apreciación por la Juez "a quo" de la excepción de inexistencia o falta de validez de la propia declaración cambiaria, la Sala, sobre la base de estar firmados los pagarés objeto de autos solamente por Don Simón , bajo el membrete de "Itati business group s.a., p.p.", cuando a la fecha de emisión de los mismos -13 de abril de 2004-, el citado Don Simón era administrador mancomunado, junto con otra, de la sociedad indicada, considera plenamente ajustados a derecho los razonamientos de la Juez "a quo" pues, como indica la sentencia de la Audiencia Provincial de Albacete de 15 de octubre de 2002 ante un supuesto semejante al de autos en que se aceptaron unas letras en nombre de una Compañía por uno de los administradores mancomunados, "se está en el caso regulado por el artículo
Es decir, los pagarés firmados en nombre de la mercantil demandada por uno sólo de sus administradores mancomunados no obligan a ésta, así, como recuerda la sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias de 15 de julio de 2003 : "de conformidad con el artículo
Es decir, nos encontramos ante el supuesto de un representante que firma por otra persona careciendo de poder suficiente o lo que es igual, consta un exceso de utilización de los poderes conferidos (supuesto en que el artículo
Segundo.- Procediendo la desestimación del recurso, las costas se imponen a la parte apelante (artículo
Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,
Fallo
Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la demandante Fideco Inversiones, S.A. contra la sentencia dictada con fecha 18 de octubre de 2005 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de 1ª Instancia nº 1 de Madrid en los autos de Juicio Cambiario allí seguidos con el número 49/05, debemos declarar y declaramos NO HABER LUGAR al mismo, y, en consecuencia, CONFIRMAMOS la indicada resolución, todo ello con imposición de las costas de esta alzada a dicha parte apelante.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Haciéndose saber que contra la misma NO CABE recurso alguno.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.
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