Última revisión
10/07/2015
Sentencia Civil Nº 389/2015, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 1097/2014 de 23 de Junio de 2015
Sentencia
Orden: Civil
Fecha: 23 de Junio de 2015
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MARIN CASTAN, FRANCISCO
Nº de sentencia: 389/2015
Nº de recurso: 1097/2014
Núm. Cendoj: 28079110012015100329
Núm. Ecli: ES:TS:2015:2731
Núm. Roj: STS 2731:2015
Resumen
PENSIÓN ALIMENTICIA. MOMENTO A PARTIR DEL CUAL SE ESTABLECE LA EFICACIA DE LA MEDIDA. Reiteración de doctrina jurisprudencial: Solo la primera resolución que fije la pensión de alimentos podrá imponer el pago desde la fecha de la interposición de la demanda. Cuando en apelación se discute de nuevo sobre la cuantía de una pensión ya reconocida. La nueva suma (en este caso superior a la fijada en primera instancia) solo resulta eficaz desde la fecha de la sentencia de segunda instancia.
Voces
Pensión por alimentos
Hijo menor
Retroactividad
Menor de edad
Uso vivienda familiar
Padre no custodio
Cuantía pensión alimentos
Voluntad de las partes
Régimen de visitas
Causa de inadmisión
Alimentos del hijo
Reclamación de alimentos
Padre deudor
Crisis del matrimonio
Cargas del matrimonio
Modificación de pensión alimenticia
Fondo del asunto
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