Sentencia Civil Nº 389/20...io de 2003

Última revisión
23/06/2003

Sentencia Civil Nº 389/2003, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 5, Rec 644/2002 de 23 de Junio de 2003

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Orden: Civil

Fecha: 23 de Junio de 2003

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: MEDRANO SANCHEZ, JUAN IGNACIO

Nº de sentencia: 389/2003

Nº de recurso: 644/2002

Núm. Cendoj: 50297370052003100258

Núm. Ecli: ES:APZ:2003:1573

Resumen
La mera homologación de la sentencia canónica en cuanto al reconocimiento de sus efectos civiles no tiene virtualidad inmediata alguna para incidir en los pronunciamientos de la jurisdicción del Estado en cuanto a cualesquiera medidas que la misma haya adoptado para regular la crisis matrimonial, por lo que es innecesario cualquier pronunciamiento enderezado a ratificar las medidas ya acordadas. La norma previene el procedimiento común sólo para los supuestos de adopción inicial cuando no existiera una previa regulación o para la modificación de las ya acordadas. Por tanto las medidas adoptadas tendrán la eficacia que según su naturaleza tengan que tener, sin que sea necesario una ratificación; que además no ha merecido una tramitación procedimental específica. En mérito a lo expuesto estima el recurso de apelación formulado contra el auto aclaratorio, en cuanto se acuerda en aquél el mantenimiento de los efectos contenidos en la sentencia de ese Juzgado en el que se acordaron las citadas medidas.

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