Sentencia Civil Nº 388/20...io de 2006

Última revisión
18/07/2006

Sentencia Civil Nº 388/2006, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 276/2006 de 18 de Julio de 2006

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Orden: Civil

Fecha: 18 de Julio de 2006

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: ACIN GAROS, FRANCISCO

Nº de sentencia: 388/2006

Núm. Cendoj: 50297370022006100283

Núm. Ecli: ES:APZ:2006:1536

Resumen:
La Audiencia Provincial de Zaragoza desestima el recurso de apelación sobre reclamación de cantidad; respecto a la no condena en costas al banco actor tras la absolución del demandado, la Sala señala que la acción emprendida por el banco era, en principio, perfectamente legítima, porque ambos demandados eran los presumiblemente obligados en el titulo a cuyo amparo reclama, teniendo el respaldo proporcionado por el principio de buena fe y seguridad que debe presidir las relaciones del tráfico mercantil, concluyendo la Sala que no procede la imposición de costas al banco actor ante las dudas que en una normal convivencia puede ofrecer el conocimiento o desconocimiento por la esposa de un préstamo que databa de mayo de 2002.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00388/2006

SENTENCIA NÚMERO: 388/06

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos. Señores:

Presidente:

D. FRANCISCO ACÍN GARÓS

Magistrados:

Dª. MARÍA ELIA MATA ALBERT

D. ROBERTO GARCÍA MARTÍNEZ

En ZARAGOZA, a dieciocho de Julio de dos mil seis.

Visto por la Sección Segunda de ésta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 18, de los de Zaragoza, en autos de juicio verbal nº 1059/05 , rollo de apelación nº 276/06, en el que es apelante Dª Marcelina , representada por la Procuradora Dª Arantxa Novoa Mínguez y asistida por la Letrado Dª Trinidad Paño Paúl, y apelados "BANCO SYGMA HISPANIA S.E.", representado por la Procuradora Dª Pilar Artero Fernando y asistido por la Letrada Dª. Eva- María Ventura Álvarez, y D. Pedro Jesús , no comparecido en esta instancia y en rebeldía en la primera, y

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 18 de los de Zaragoza se dictó el 10 abril 2006 sentencia , cuya parte dispositiva es como sigue: "1.- Absuelvo a doña Marcelina de las pretensiones contenidas en la demanda. 2.- No ha lugar a realizar imposición de las costas procesales causadas. 3.- La parte actora podrá formular demanda de ejecución contra don Pedro Jesús .-".

SEGUNDO.- La Procuradora de los Tribunales Sra. Utrilla Aznar, en representación de Dª Marcelina , presentó escrito de preparación del recurso de apelación y, dentro del termino del emplazamiento, escrito de interposición, en el que solicitaba se dicte sentencia por la que se revoque parcialmente la de instancia, en el sentido de imponer a "Banco Sygma Hispania S.E." las costas de la primera instancia, al haberse absuelto a Dª Marcelina , con expresa imposición de las costas de esta alzada; y dado traslado del recurso a la parte actora, dentro del termino del emplazamiento presentó escrito de oposición, en el que solicitó la desestimación del recurso, con imposición de costas al apelante.

TERCERO.- Remitidos los autos a esta Sala, no aportados nuevos documentos ni propuesto prueba, no habiéndose considerado necesaria la celebración de vista, se señaló para votación y fallo el día 11 julio 2006.

CUARTO.- En la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales, a excepción de que no se ha podido cumplimentar el plazo al que se refiere el art 465 LEC .

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don FRANCISCO ACÍN GARÓS.

Fundamentos

PRIMERO.- La demandada absuelta recurre el pronunciamiento sobre costas, que no le fueron impuestas al Banco actor porque su pretensión "se basaba en una falsedad de la que no resulta responsable".

La acción emprendida por el Banco era, en principio, perfectamente legítima, porque ambos demandados eran los presumiblemente obligados en el titulo a cuyo amparo reclama, teniendo el respaldo proporcionado por el principio de buena fe y seguridad que debe presidir las relaciones del tráfico mercantil.

La Sra. Marcelina , en su oposición en el monitorio, negó haber solicitado ni suscrito préstamo o crédito con "Banco Sygma Hispania S.E." y dijo desconocer si lo había hecho su esposo, de quien esta separada en virtud de sentencia de 23 junio 2004 (autos 485/04 de Juzgado 1ª Instª nº 5 ); sin embargo, no siendo las diferencias entre las firmas de la solicitud del préstamo y del DNI de la demandada tan evidentes como para convertir en poco diligente o abusiva la actuación del Banco, que no cejó en su reclamación antes de que esa circunstancia quedase acreditada por la correspondiente pericial, la no condena en costas del mismo no carece de justificación, máxime si se valoran las dudas que en una normal convivencia puede ofrecer el conocimiento o desconocimiento por la esposa de un préstamo que databa de mayo de 2002.

El recurso, por tanto, no puede prosperar, al margen, naturalmente, de que si la Sra. Marcelina considera que se le ha causado un perjuicio con el planteamiento del presente procedimiento, reclame su resarcimiento de su marido, que estampó indebidamente su firma en el contrato suscrito.

SEGUNDO.- La existencia de aspectos dudosos a la hora de resolver el litigio aconseja no hacer especial pronunciamiento sobre las costas del recurso.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Dª Marcelina contra "BANCO SYGMA HISPANIA S.E.", D. Pedro Jesús y la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 18, de los de Zaragoza, a la que el presente rollo se contrae, debemos confirmar y confirmamos la expresada resolución. Sin imposición de costas en esta instancia.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, juntamente con testimonio de la presente para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.

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