Sentencia Civil Nº 387/20...re de 2015

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Civil Nº 387/2015, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 4, Rec 460/2015 de 03 de Diciembre de 2015

Tiempo de lectura: 7 min

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Orden: Civil

Fecha: 03 de Diciembre de 2015

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: FERNANDEZ-MONTELLS FERNANDEZ, ANTONIO MIGUEL

Nº de sentencia: 387/2015

Núm. Cendoj: 15030370042015100386

Núm. Ecli: ES:APC:2015:3370

Núm. Roj: SAP C 3370/2015

Resumen
DIVORCIO CONTENCIOSO

Voces

Pensión por alimentos

Independencia económica

Extinción pensión alimentos

Modificación medidas definitivas separación y divorcio

Pago pensión alimentos

Separación judicial del matrimonio

Pensión compensatoria

Voluntad

Divorcio contencioso

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
A CORUÑA
SENTENCIA: 00387/2015
CORUÑA Nº 3
ROLLO 460/15
S E N T E N C I A
Nº 387/15
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION CUARTA
CIVIL-MERCANTIL
ILTMOS. SRS. MAGISTRADOS:
JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ
PABLO GONZÁLEZ CARRERÓ FOJÓN
En A Coruña, a tres de diciembre de dos mil quince.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los
Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 0001144 /2014, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3
de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000460 /2015, en
los que aparece como parte demandante-impugnante-apelante, Aurelio , representado por el Procurador
de los tribunales, Sr./a. SUSANA PREGO VIEITO, asistido por el Letrado D. BEATRIZ PAN TORREIRO, y
como parte demandada-apelante-apelada, Isabel , representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a.
VANESSA ASTRAY VARELA, asistido por el Letrado D. JOSE ALBERTO CALVO OROSA, sobre DIVORCIO
CONTENCIOSO.

Antecedentes


PRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE A CORUÑA de fecha 9-3-15 . Su parte dispositiva literalmente dice: ' Que estimando parcialmente la demanda interpuesta POR DOÑA SUSANA CAMBA en nombre y representación de DON Aurelio contra DOÑA Isabel representada por la Procuradora DOÑA VANESSA ASTRAY, debo declarar disuelto por divorcio el matrimonio celebrado entre DON Aurelio Y DOÑA Isabel , sin expresa imposición de las costas procesales, y con las siguientes medidas: 1ª En concepto de pensión por alimentos DON Aurelio abonará a DOÑA Isabel por meses anticipados y dentro de los primeros cinco días de cada mes, con efectos desde la fecha de esta resolución, y en la cuenta que designe, la cantidad de 300 euros mensuales, que serán actualizadas anualmente según el índice que establezca el Instituto Nacional de Estadística, más la mitad de los gastos extraordinarios, sean necesarios para su educación o salud y no se encuentren estos últimos cubiertos por la seguridad social o seguro médico.

2ª Se extingue la pensión de alimentos, respecto a las hijas mayores Adelina Y Delfina .

Firme esta resolución, comuníquese al registro Civil donde este inscrito el matrimonio'.



SEGUNDO.- Contra la referida resolución por el demandante y demandada se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.



TERCERO.- Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ.

Fundamentos


PRIMERO.- Frente a la sentencia de primera instancia que estimando en parte la demanda de modificación de medidas definitivas, declara dejar sin efecto la obligación del pago de la pensión de alimentos establecida en sentencia de fecha 12 de noviembre de 1993 a favor de las dos hijas mayores, Dª Adelina y Dª Delfina , por haber alcanzado su independencia económica; y fija en 300 euros mensuales la pensión de alimentos de la hija Noemi , y a cargo del demandante D. Aurelio , interpone recurso de apelación la representación de Dª Isabel , suplicando se fije la cuantía de la pensión de su hija en 600 euros, de forma subsidiaria en 500 euros, y de impugnación a la sentencia apelada la representación de D. Aurelio , suplicando la extinción de la pensión de alimentos establecida a favor de su hija Dª Noemi , subsidiariamente su rebaja a la cuantía de 250 euros mensuales, estableciendo como limite temporal cuando cumpla los 30 años de edad o acceda al mercado de trabajo, y con obligación de informar anualmente de la evolución de los estudios.



SEGUNDO .- Respecto a la pensión alimenticia que se interesa por una parte su extinción o rebaja de la cuantía, por la otra se eleve, de la fijada en favor de la hija Dª Noemi , nacida el día NUM000 de 1989, debemos de partir que en la sentencia apelada se determina su cuantía en 300 euros mensuales, en la previa sentencia de separación matrimonial dictada el 12 de noviembre de 1993 para las tres hijas del matrimonio se fijaba en unos 450,76 euros, que al no haber sido reclamada su actualización, tampoco de la pensión compensatoria, instada su ejecución en fecha reciente se reconoce que se abonó por tal concepto por D. Aurelio la cantidad de 42.182 euros a Dª Isabel .

Pues bien, Dª Noemi , de unos 26 años de edad, vive con su madre por lo que tiene cubiertas las necesidades de habitación, carece de ingresos económicos propios para su independencia económica, en la actualidad estudia en la Universidad de A Coruña la carrera de Relaciones laborales, y reconoce que desde mayo de 2014 no asiste a clase por aumento del malestar emocional con ataques de pánico, síntomas ansioso depresivos, problemas psicológicos que padece desde hace tiempo, si bien manifiesta su voluntad de terminar sus estudios.

En estas circunstancias, consideramos, del mismo modo que la Juez 'a quo', que no procede en estos momentos acordar la extinción de la pensión de alimentos concedida en su favor, dándole de tal modo la oportunidad de finalizar sus estudios, en otro caso debe intentar incorporarse al mundo laboral, cuando el padre no niega sus posibilidades económicas para dar alimentos, por otra parte estimamos que no procede la variación de la cuantía establecida en la sentencia apelada, ni establecer límite temporal alguno, por cuanto de la obligación de pagar alimentos a cargo de la acreedora de la pensión se vincula su duración a la subsistencia de su necesidad de quien tiene derecho a los alimentos, y de ser merecedora de la misma, por cuanto con anterioridad estuvo matriculada dos años en la misma carrera pero en la Universidad de Santiago, estudios que dejó, llevando a cabo en los años siguientes dos cursos de Diseño y Moda en A Coruña, sin dar explicaciones de sus resultados, por ello como se interesa, la hija, al finalizar cada curso académico, debe informar al padre de la evolución y resultados de sus estudios, y así demostrar su aplicación, pues sin tal requisito pierde el derecho que le brinda la Ley ( art. 152 Cc ), siempre que no sea su falta por circunstancias ajenas a su voluntad.



TERCERO .- Procede por tanto la confirmación de la sentencia apelada, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales causadas en esta alzada por razón de la materia litigiosa en que nos encontramos.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.

Fallo

Con desestimación del recurso de apelación y de la impugnación de la sentencia apelada formulados, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Tres de A Coruña en fecha 9 de marzo de 2015 , en procedimiento de divorcio (autos nº 1144/14), confirmamos la sentencia apelada, sin hacer expreso pronunciamiento sobre las costas originadas en segunda instancia a ninguna de las partes.

Decretamos la perdida del depósito constituido para recurrir, dese el destino legal correspondiente.

Esta sentencia no es firme en Derecho y contra la misma cabe recurso de casación ante la Sala 1ª de nuestro Alto Tribunal por razón de interés casacional y, en su caso, recurso extraordinario por infracción procesal, siempre que concurran los presupuestos legales para su admisión, a interponer ante este Tribunal en el plazo de veinte días a contar desde su notificación.

Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior resolución por los Ilmos. Srs. Magistrados que la firman y leída en el mismo día de su fecha, de lo que yo Secretario doy fe.

Sentencia Civil Nº 387/2015, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 4, Rec 460/2015 de 03 de Diciembre de 2015

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