Sentencia Civil Nº 387/20...re de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Civil Nº 387/2015, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 1, Rec 836/2013 de 15 de Septiembre de 2015

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Septiembre de 2015

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: FERNANDEZ IGLESIAS, SERGIO

Nº de sentencia: 387/2015

Núm. Cendoj: 08019370012015100372

Núm. Ecli: ES:APB:2015:8686

Núm. Roj: SAP B 8686/2015


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN PRIMERA
ROLLO Nº 836/13
Procedente del procedimiento verbal nº 786/12
Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Sabadell
S E N T E N C I A Nº 387
Barcelona, a quince de septiembre de dos mil quince.
La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por los Magistrados Doña Amelia
MATEO MARCO, Don Antonio RECIO CÓRDOVA y Don Sergio FERNÁNDEZ IGLESIAS, actuando la
primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 836/13, interpuesto contra
la sentencia dictada el día 12 de noviembre de 2012 en el procedimiento nº 786/12, tramitado por el Juzgado
de Primera Instancia nº 1 de Sabadell en el que es recurrente Don Sebastián y apelados Doña Rebeca y
Don Vicente , y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

Antecedentes


PRIMERO.- La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: 'Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por DON Vicente y DOÑA Rebeca , contra DON Sebastián ; debo condenar a éste al pago de la cantidad de 143,20 euros y a efectuar a su costa las obras y reparaciones necesarias de impermeabilización de la terraza del piso superior NUM000 del inmueble sito en la CALLE000 NUM001 de Sabadell, para que cesen las filtraciones de la vivienda de los actores.

Todo ello con imposición de las costas del procedimiento.'

SEGUNDO.- Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente Don Sergio FERNÁNDEZ IGLESIAS.

Fundamentos


PRIMERO.- Planteamiento de las partes.

I.- La parte actora, propietarios del piso NUM002 de la finca sita en CALLE000 NUM001 de Sabadell, reclamaron contra el propietario del piso superior NUM000 de idéntico inmueble por los daños en su vivienda como consecuencia de filtraciones de agua procedentes de la terraza del piso superior, daños ocasionados en 10 de octubre de 2010.

II.- El demandado se opuso a la reclamación haciendo ver que dicha terraza era elemento comunitario de la finca, y tratándose de gastos extraordinarios, los gastos debían ir a cargo de los tres condóminos de la finca, no sólo del demandado, aportando a tal fin un presupuesto dividido entre tres.



SEGUNDO- Sentencia de instancia. Recurso de apelación.

La sentencia de primer grado estima la demanda y condena al demandado al pago de 143,20 euros, y a efectuar a su costa las obras y reparaciones necesarias de impermeabilización de la terraza del piso superior NUM000 del inmueble sito en la CALLE000 NUM001 de Sabadell, para que cesen las filtraciones de la vivienda de los actores.

Contra dicha sentencia se alza el demandado analizando la naturaleza jurídica de la terraza referida, así como la naturaleza de gasto no ordinario de la reparación manifestada por el perito, conllevando que el gasto fuere extraordinario, art. 553-38 del CCC, y la consiguiente excepción de falta de legitimación pasiva, por lo que finalmente instaba la revocación de la sentencia, y el dictado de otra nueva por la que se desestimase totalmente la demanda con todos sus pedimentos, y con imposición de las costas de la primera instancia a la parte actora apelada.



TERCERO.- Excepción de falta de legitimación pasiva.

Opone el apelante su falta de legitimación respecto de dichos daños por filtraciones de agua provinentes de la terraza de uso privativo de su vivienda, formada la finca sólo por tres condóminos. En el acta de declaración de obra nueva aportada a los autos, se declara así mismo dividido el edificio en tres departamentos independientes, y se constituye sobre el mismo el régimen de propiedad horizontal, conforme a lo dispuesto en la Ley de 21 de julio de 1960, todo ello en julio de 1983. Por tanto, conforme al art. 396 del Código Civil que se cita en esa inscripción y declaración de obra nueva, la terraza de la que provendrían las filtraciones, aún siendo de uso privativo, es ciertamente elemento común del edificio, formando parte de la cubierta del piso inferior de los actores, o si se prefiere, de la fachada, que incluye el elemento exterior de la terraza referida. En idéntico sentido obra el art. 553-41 del Código Civil de Cataluña , incluyendo entre tales elementos comunes tanto a cubiertas como a fachadas.

Fundada la demanda en una pericia en la que no se describe cuál fuere el mal estado de mantenimiento que se atribuye al propietario demandado, más allá de algo que no puede atribuirse al mismo, sino a toda la comunidad, a saber, el probable deterioro de la tela asfàltica por el transcurso del tiempo, tratándose de una finca de más de treinta años de antigüedad, mal estado no visible en la inspeccción ocular, asiste la razón al recurrente, en cuanto, en primer lugar, no existe título de imputación congruente del demandado en exclusiva, conforme a lo establecido en los arts. 1902ss del Código Civil en que se funda la demanda, y en concreto no lo puede ser el art. 1910 de dicho texto legal en que tradicionalmente su subsumen estos supuestos de filtraciones de agua, cuando, como ocurre en el caso de autos, proceden de un elemento comunitario.

Pues bien, resultando claro que no puede imputarse en exclusiva al Sr. Sebastián el supuesto defecto de mantenimiento de ese elemento no visible tras la rasilla de la terraza antigua, es así mismo cierto que la naturaleza del gasto para impermeabilizar dicha terraza es comunitario, al ser gasto extraordinario definido en el art. 553-38, apartados 2 y 3 del libro quinto del Código Civil de Cataluña , al no originarse la caída del agua en ninguna instalación privativa del demandado, conservación 'parets endins' referido en el art. 553-38.1 de dicho Código Civil de Cataluña , tratándose de reparación por vicio de construcción o estructural, originario o sobrevenido, reparación que 'afecten i beneficien tot l'edifici', no siendo consecuencia de ningún mal uso del demandado, ni siquiera mencionado en demanda. Conforme a lo dispuesto en el art. 538.3 CCCat , la comunitat ha de fer les obres necessàries per a la conservació integral de l'immoble i dels seus serveis, de manera que compleixi les condicions estructurals, d'habilitat, d'accessibilitat, d'estanquitat i de seguretat necessàries. En idéntico sentido obra lo dispuesto en el art. 553 - 44 de idéntico texto legal. En idéntica línea se manifiesta el art. 10.1 de la Ley sobre Propiedad Horizontal referida, refiriéndose igualmente a dicha estanqueidad y habitabilidad del edificio, que es obligación comunitaria, por lo que procede estimar el recurso que se basa en la falta de legitimación pasiva del condueño del piso NUM000 de la finca referida, tratándose de un elemento estructural del edificio.



CUARTO .- Costas.

La estimación del recurso del Sr. Sebastián conlleva que no se impongan a ninguno de los litigantes las costas de esta alzada, en atención a lo establecido en el art. 398.2 de la L.E.Civil .

En cuanto a las costas generadas en primera instancia, procede revocar su imposición al recurrente, y, en su lugar, imponerlas a la parte actora, en virtud de lo establecido en los arts. 394 , 397 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Fallo

EL TRIBUNAL ACUERDA: Estimamos totalmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de don Sebastián contra la sentencia de 12 de noviembre de 2012 dictada por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Sabadell , que revocamos, y, en su lugar, desestimamos íntegramente la demanda formulada por don Vicente y doña Rebeca contra don Sebastián , y ABSOLVEMOS al demandado de todos sus pedimentos, con imposición de las costas generadas por esa demanda a la parte actora. Y sin que proceda especial imposición a parte alguna de las costas generadas por el recurso de apelación interpuesto por el Sr. Sebastián . Con devolución del depósito para recurrir consignado por dicho recurrente.

Procédase a la devolución del depósito consignado al apelante.

La presente sentencia podrá ser susceptible de recurso de casación si concurren los requisitos legales ( art. 469 - 477 - disposición final 16 LEC ), y se interpondrá, en su caso, ante este Tribunal en el plazo de veinte días a contar desde la notificación de la presente.

Firme esta resolución, devuélvanse los autos al Juzgado de su procedencia, con certificación de la misma.

Pronuncian y firman esta sentencia los indicados Magistrados integrantes de este Tribunal.

PUBLICACIÓN.- En Barcelona, a ....................., en este día, y una vez firmado por todos los Magistrados que lo han dictado, se da a la anterior Sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las leyes. Doy fe.

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