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Sentencia CIVIL Nº 386/2018, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 5, Rec 222/2018 de 21 de Diciembre de 2018
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Orden: Civil
Fecha: 21 de Diciembre de 2018
Tribunal: AP - Vizcaya
Ponente: HUERTA SANCHEZ, MARIA ELISABETH
Nº de sentencia: 386/2018
Núm. Cendoj: 48020370052018100317
Núm. Ecli: ES:APBI:2018:2087
Núm. Roj: SAP BI 2087/2018
Resumen
PRIMERO.- La representación de D. Germán se alza contra la Sentencia dictada en primera instancia y solicita que se revoque la misma parcialmente y se estime íntegramente la demanda, argumentando en defensa de esta pretensión que la sentencia ha valorado erróneamente las pruebas practicadas, pues en lo que se refiere al suministro y colocación de canalón para recogida de agua de la fachada, el actor a través de carta de su Abogado en fecha 17 de octubre de 2011(documento nº9 de la demanda), ya comunicó a la Comunidad la necesidad de solucionar la recogida de agua que escurría por la fachada, a consecuencia del cerramiento de los balcones, oponiéndose nuevamente la Comunidad al pago del canalón por la falta de presentación de la factura de los trabajos realizados y ahora en el juicio la Sra. Noelia ha llegado a negar la existencia del canalón sobre la lonja, lo que nunca se había puesto en duda de contrario, acreditando la factura los servicios realizados y el abono de los mismos; respecto de la reposición de la alarma inutilizada durante los trabajos de rehabilitación de las fachadas, se da más credibilidad a la declaración de los copropietarios y se llega a conclusiones ilógicas, el demandado estuvo tres años sin servicio de alarma al derivar la Comunidad de Propietarios las responsabilidades a la empresa constructora, viéndose obligado a reclamar a la Comunidad (documento nº6 de la demanda), siendo lo cierto que se hizo una reclamación final (documento nº12) que fue desatendida, hasta que el actor acometió la reparación (documento nº trece) reclamando su coste a la Comunidad; en cuanto a la sujeción del cableado de Euskaltel e Iberdrola, ya reclamó el actor el 8 de marzo de 2013 (documento nº 13 de la demanda) por importe de 255,90 euros, no habiéndose cuestionado dicha reclamación por la Comunidad y correspondiéndose la factura a los trabajos realizados, debe reintegrase su importe al demandante; por últi
Voces
Fachadas
Comunidad de propietarios
Práctica de la prueba
Balcones
Copropietario
Empresas constructoras
Mala fe
Reconocimiento de deuda
Sentencia firme
Revocación parcial de sentencia
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN QUINTA
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NIG …
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