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Sentencia Civil Nº 385, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 1213 de 18 de Octubre de 2000
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Legislación
Orden: Civil
Fecha: 18 de Octubre de 2000
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: SEOANE SPIEGELBERG, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 385
Resumen:
JUICIO DE MENOR CUANTÍA SOBRE RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.
En la demanda de instancia se ejercita por una
cooperativa de producción una acción de reclamación de cantidad contra el ahora
apelante con base en la celebración de un contrato de préstamo instrumentalizado
en póliza,que al no haber sido debidamente amortizado, arroja el saldo que es
objeto de reclamación. Los apelantes alega que dicho préstamo fue cancelado por
mor de un documento privado concertado con el que en el momento de su
celebración era el encargado de la sección de créditos de la cooperativa.
Dicho contrato privado no puede servir de base para
acoger el presente recurso, puesto que el encargado que celebró dicho contrato
por parte de la cooperativa no tenía poder para alterar el préstamo ni para
hacerse cargo de la deuda. Además, para que pudiese actuar como represante
debería haber tenido un poder especial otorgado por la cooperativa, poder del
que carecía.
Parece, no obstante, que el recurso se fundamenta en que,
aún admitiendo la ausencia de poder o insuficiencia del encargado, la entidad
actora quedaría vinculada por los actos de éste último, concertados con
terceros de buena fe. Se trataría de un caso de representación aparente, en el
que tendrían que concurrir los siguientes requisitos: buena fe en el tercero
que contrate con el aparente representante, que se deduciría de haber
desplegado una mínima diligencia exigible a la hora de comprobar la realidad
del supuesto apoderamiento; debe concurrir además de una cierta negligencia o
culpa en la creación de dicha apariencia por parte del dominus, supuesto
representado.
En el presente caso, lo que existió fue una palpable
negligencia por los demandados, que son los que firman la póliza, no con el
encargado, sino con el entonces presidente de la cooperativa, lo que conduce a
negociar directamente con quien aparece como apoderado en dicho documento.
Además, lo que realmente contiene el citado documento privado es una asunción
de deuda que, con carácter privado, asume el encargado con los demandados
recurrentes, sin que el mismo contenga atisbo alguno de confusión que permita
deducir racionalmente que la precitada persona jurídica, bajo la supuesta
representación del encargado, sea la que de por cancelado el préstamo de litis,
y es evidente además que la novación, por cambio de deudor, requiere el
consentimiento del acreedor que en el presente caso no se ha dado.
Fundamentos
FERROL N° 6.-
Rollo: MENOR CUANTIA 1213 /2000
VTA.17-10-00.-
FECHA DE REPARTO: 9-6-00.-
SENTENCIA
N° 385
AUDIENCIA PROVINCIAL
Sección Cuarta
Ilmos. Sres. Magistrados:
JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG
CARLOS FUENTES CANDELAS
AGUSTIN PEREZ CRUZ MARTIN
En A CORUÑA, a dieciocho de Octubre de dos mil .
Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al ...
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