Sentencia Civil Nº 385, A...re de 2000

Última revisión
18/10/2000

Sentencia Civil Nº 385, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 1213 de 18 de Octubre de 2000

Tiempo de lectura: 10 min

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Relacionados:

Orden: Civil

Fecha: 18 de Octubre de 2000

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: SEOANE SPIEGELBERG, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 385

Resumen:
JUICIO DE MENOR CUANTÍA SOBRE RECLAMACIÓN DE CANTIDAD. En la demanda de instancia se ejercita por una cooperativa de producción una acción de reclamación de cantidad contra el ahora apelante con base en la celebración de un contrato de préstamo instrumentalizado en póliza,que al no haber sido debidamente amortizado, arroja el saldo que es objeto de reclamación. Los apelantes alega que dicho préstamo fue cancelado por mor de un documento privado concertado con el que en el momento de su celebración era el encargado de la sección de créditos de la cooperativa. Dicho contrato privado no puede servir de base para acoger el presente recurso, puesto que el encargado que celebró dicho contrato por parte de la cooperativa no tenía poder para alterar el préstamo ni para hacerse cargo de la deuda. Además, para que pudiese actuar como represante debería haber tenido un poder especial otorgado por la cooperativa, poder del que carecía. Parece, no obstante, que el recurso se fundamenta en que, aún admitiendo la ausencia de poder o insuficiencia del encargado, la entidad actora quedaría vinculada por los actos de éste último, concertados con terceros de buena fe. Se trataría de un caso de representación aparente, en el que tendrían que concurrir los siguientes requisitos: buena fe en el tercero que contrate con el aparente representante, que se deduciría de haber desplegado una mínima diligencia exigible a la hora de comprobar la realidad del supuesto apoderamiento; debe concurrir además de una cierta negligencia o culpa en la creación de dicha apariencia por parte del dominus, supuesto representado. En el presente caso, lo que existió fue una palpable negligencia por los demandados, que son los que firman la póliza, no con el encargado, sino con el entonces presidente de la cooperativa, lo que conduce a negociar directamente con quien aparece como apoderado en dicho documento. Además, lo que realmente contiene el citado documento privado es una asunción de deuda que, con carácter privado, asume el encargado con los demandados recurrentes, sin que el mismo contenga atisbo alguno de confusión que permita deducir racionalmente que la precitada persona jurídica, bajo la supuesta representación del encargado, sea la que de por cancelado el préstamo de litis, y es evidente además que la novación, por cambio de deudor, requiere el consentimiento del acreedor que en el presente caso no se ha dado.

Fundamentos

 FERROL N° 6.-

Rollo: MENOR CUANTIA 1213 /2000

VTA.17-10-00.-

FECHA DE REPARTO: 9-6-00.-

 

SENTENCIA

 

N° 385

 

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

 

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

AGUSTIN PEREZ CRUZ MARTIN

 

En A CORUÑA, a dieciocho de Octubre de dos mil .

 

 Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al ...

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