Sentencia CIVIL Nº 384/20...re de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 384/2018, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 3, Rec 12/2018 de 28 de Septiembre de 2018

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Relacionados:

Orden: Civil

Fecha: 28 de Septiembre de 2018

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: GUTIERREZ GEGUNDEZ, ANA ISABEL

Nº de sentencia: 384/2018

Núm. Cendoj: 48020370032018100269

Núm. Ecli: ES:APBI:2018:1895

Núm. Roj: SAP BI 1895/2018

Resumen:
PRIMERO.- Insta la representación de la Comunidad de Usuarios Aprovechamiento Aguas Arroyo Ereaga del Barrio Marabi de Amorebieta la revocación de la resolución recurrida y en su lugar se dicte otra por esta Sala en cuya virtud se estime la demanda en su día planteada. En justificación de tal petición y en motivación del recurso señalaba: Que la Comunidad actora es concesionaria desde el año 2013 de un aprovechamiento de agua para el suministro del Barrio de Amorebieta, que se disfruta por medio de un depósito y de unas tuberías e instalaciones. Que dicho acceso ha estado siempre expedito hasta que se produjeron los hechos perturbadores es decir el cierre que ha sido colocado señalando que parte del trazado de las tuberías que discurren por dichos terrenos sean ahora inaccesibles a los actores. Expresaba como segundo motivo de recurso que no se debe confundir el paso inherente a la servidumbre de acueducto con una servidumbre de paso autónoma. Venía, sucintamente expresado, la parte apelante a significar en este punto que el paso no es un elemento independiente, el paso solo se justifica en la medida en que sea necesario para el mantenimiento de la misma, el paso se usará según hayan sido las necesidades de mantenimiento. El juzgado tiene por probada la posesión del depósito y sus instalaciones y tiene por probado que el acceso a dichas instalaciones al terreno donde se encuentra el depósito y a todo el trazado de la tubería ha estado libre. Desde dicha determinación obtenía la consecuencia de que se encontraba probada la posesión entendida como posibilidad de usar el paso. Señalaba que los demandados han admitido siempre el uso del paso por los actores; y todo ello en los términos que señalaba. Denunciaba seguidamente la errónea valoración de la prueba y en punto a la prueba testifical en tanto que, de la que reseñaba, se concluía el uso de los pasos pretendidos. Hacía referencia al acceso existente alternativo al depósito, argumentaba ello no se justifica en términos de tutela sumaria en

Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN TERCERA
BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - HIRUGARREN SEKZIOA
BARROETA ALDAMAR 10-3ª planta - C.P./PK: 48001
Tel.: 94-4016664
Fax / Faxa: 94-4016992
NIG PV / IZO EAE: 48.01.2-16/001720
NIG CGPJ / IZO BJKN :48027.42.1-2016/0001720
Recurso apelación juicio verbal LEC 2000 / Hitz.jud.ap.2L 12/2018
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD de 1ª Instancia e Instrucc...

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