Sentencia CIVIL Nº 384/20...re de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 384/2018, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 3, Rec 905/2017 de 29 de Octubre de 2018

Tiempo de lectura: 9 min

Tiempo de lectura: 9 min

Relacionados:

Orden: Civil

Fecha: 29 de Octubre de 2018

Tribunal: AP - Tenerife

Ponente: DE YZAGUIRRE, MONICA GARCIA

Nº de sentencia: 384/2018

Núm. Cendoj: 38038370032018100373

Núm. Ecli: ES:APTF:2018:2231

Núm. Roj: SAP TF 2231/2018


Voces

Carencia sobrevenida del objeto

Audiencia previa

Mala fe

Desahucio por precario

Referencia catastral

Desahucio

Ejecución de la sentencia

Encabezamiento


SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
Avda. Tres de Mayo nº3
Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 34 94 07
Fax.: 922 34 94 06
Email: s03audprov.tfe@justiciaencanarias.org
Rollo: Recurso de apelación
Nº Rollo: 0000905/2017
NIG: 3802342120160005963
Resolución:Sentencia 000384/2018
Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000657/2016-00
Juzgado de Primera Instancia Nº 5 (Antiguo mixto Nº 6) de San Cristóbal de La Laguna
Apelado: Violeta ; Abogado: Hipolito Gonzalez Reyes; Procurador: Sandra Reyes Gonzalez
Apelante: Erasmo ; Abogado: Jose Francisco Rodriguez Perez; Procurador: Jose Luis Salazar De
Frias De Benito
SENTENCIA
Iltmas. Sras.
Presidenta:
Dª. Macarena González Delgado
Magistradas:
Dª. María del Carmen Padilla Márquez
Dª Mónica García de Yzaguirre (Ponente)
En Santa Cruz de Tenerife, a veintinueve de octubre de 2018.
VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN TERCERA, el recurso de apelación admitido a la
parte demandante, en los reseñados autos de Juicio ordinario 657/2016, contra la sentencia dictada por el
Juzgado de Primera Instancia nº 5 de San Cristóbal de La Laguna, de fecha 12 de septiembre de 2017 ,
seguido el recurso a instancia de D. Erasmo , representado por el Procurador D. José Luis Salazar de Frías
y de Benito, y asistido por el Letrado D. José Francisco Rodríguez Pérez; contra Dña. Violeta , representada
por la Procuradora Dña. Sandra Reyes González y asistida del Letrado D. Hipólito González Reyes.

Antecedentes


PRIMERO.- El Fallo de la Sentencia apelada dice: 'Desestimando la demanda por renuncia de la acción, interpuesta por el Procurador D. JOSÉ LUIS SALAZAR DE FRÍAS en nombre y representación de D. Erasmo defendido por el Letrado D. JOSÉ FRANCISCO RODRÍGUEZ PÉREZ contra DÑA. Violeta representada por la Procuradora DÑA. SANDRA REYES GONZÁLEZ y asistida del Letrado D. HIPÓLITO GONZÁLEZ REYES, sobre declarativa de dominio y en su consecuencia debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones en su contra formuladas, en materia de costas procede la condena a la actora en esta instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra esta resolución cabe recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, recurso que se interpondrá ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación, previa constitución del depósito previsto en la Ley 1/2009 de 3 de Noviembre.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.'

SEGUNDO.- La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por ambas partes demandadas ya indicadas de conformidad a lo dispuesto en el artículo 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, se señaló para estudio votación y fallo para el día 24 de octubre de 2018.



TERCERO.- Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia la Ilma. Sra. Dña. Mónica García de Yzaguirre, quien expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos


PRIMERO.- Se alza la representación de la partea demandante frente a la sentencia dictada en la primera instancia, en el único extremo relativo a la imposición de costas del procedimiento.

Expone la representación del recurrente que en materia de costas el artículo 20 de la LEC , que regula la renuncia, no contempla disposición alguna sobre dicha materia, y al no existir precepto específico que contemple la imposición de costas en el supuesto de renuncia, hay que acudir a la aplicación de las normas generales previstas en el artículo 394 de la LEC .

Considera esta representación que la renuncia realizada no lo ha sido de forma caprichosa y sin motivación, pues se funda en el auto de 21 de febrero de 2016 dictado por el juzgado de Primera Instancia 3 de San Cristóbal de La Laguna, donde establece que el título del demandado carece de validez por ser erróneo, y el propio auto dictado el 19 de mayo de 2017, en el que la propia juzgadora de instancia tiene dudas sobre los títulos de la demandada, y conforme a los mismos no tiene sentido litigar contra el demandado cuando carece de título válido y legítimo. Refiere la parte recurrente que ya en la fase de audiencia previa y ante tales acontecimientos alegó la carencia sobrevenida de objeto, sin embargo resuelto por auto de 19 de mayo de 2017 donde no se imponen las costas por existir dudas de hecho sobre la identidad de la finca. Considera la parte que queda probada la existencia de dudas de hecho y derecho sobre la identidad de la finca que fundamentan la renuncia presentada por la parte ante la falta de interés en proseguir con un procedimiento contra la demandada cuando se ha demostrado la no titularidad de la finca, o, al menos, la no identidad de la finca de la que es titular con la del presente procedimiento.

Termina suplicando a la Sala que, con estimación del recurso interpuesto se dicte sentencia por la que revoque la del Juzgado en los que se refiere al pronunciamiento recurrido y declare la no imposición de la costas judiciales.

La parte demandada y apelada se opone al recurso de apelación interesando su desestimación y la íntegra confirmación de la sentencia de instancia. Expone esta parte que no existen dudas de hecho ni de derecho en el procedimiento, y que se debe confirmar la imposición de las costas al contrario por su actuar temerario y de mala fe. A este respecto la parte apelada expone que ante la contestación a la demanda fue la parte actora la que intentó confundir a la juzgadora sobre la identificación de la finca que desde un principio sabía que no era de su titularidad, quedando demostrado que durante todo este tiempo su actuar ha tenido como única intención la de llevar a confusión a Ssª alargando el procedimiento.

Recalca esta parte que el proceso se ha extendido desde septiembre de 2016 y hasta septiembre de 2017 debatiendo simplemente si se trata o no de la misma finca, cuando el documento utilizado por ambas partes es la misma escritura pública con sus correspondientes certificados catastrales, en los cuales se veía claramente y visiblemente la ubicación de la finca objeto del pleito, siendo evidente que la parte apelante ha estado provocando unos gastos y perjuicios a la demandada a lo largo del procedimiento. Pone de relieve las fechas de los autos a los que alude la parte recurrente y la fecha del escrito de renuncia, precedido de un escrito de desistimiento y de solicitud de archivo por carencia sobrevenida de objeto, para concluir que la intención de la parte contraria ha sido alargar el procedimiento.



SEGUNDO.- Examinada la totalidad de las actuaciones la Sala considera que la Juez a quo ha aplicado correctamente el principio general del vencimiento en materia de costas que establece el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Considera la Sala que entre las partes litigantes no existieron dudas de hecho pues las partes son parientes afines, traen causa de los mismos causantes de los que actor y demandada son respectivamente sobrinos, el matrimonio formado por Don Justino y Doña Concepción , y, además, en forma previa a la presentación de la demanda, ya la demandada había promovido un desahucio por precario frente a la madre del actor apelante respecto de la misma finca y obtenido sentencia favorable firme, finca que el demandante ocupa, existiendo, además, una única referencia catastral con la certificación gráfica en la que consta la ubicación de la finca que no ofrece dudas. El elemento de confusión provino del cambio de nombre de la calle realizado por el Ayuntamiento en fecha posterior al título, tratándose precisamente de un elemento que se introduce por la parte demandada y ejecutada del desahucio y para evitar el lanzamiento ya en período de ejecución de la sentencia recaída en aquellos autos, lo que efectivamente se obtuvo en la instancia, recayendo el Auto de 21 de febrero de 2016 al que se refiere la recurrente de archivo de aquella ejecución, que causaliza la petición del desistimiento y de la carencia sobrevenida de objeto -a las que se opuso en todo momento la parte apelada-, resolución de archivo que, sin embargo, no era firme y fue recurrida por la apelada.

Desde el primer momento la parte actora interesa la declaración del dominio sobre una finca y la parte demandada en todo momento se ha opuesto a la demanda, considerando que la finca a la que se refería la demanda inicial -ocupada por el demandante- era de su propiedad, y negando el dominio del actor, finca que físicamente y sobre el terreno ambas partes conocían perfectamente, prolongándose el procedimiento y derivándose unos gastos que han de ser sufragados por la parte vencida conforme al principio general, pues el demandante nunca ha tenido duda de cuál es la finca que él mismo ocupa.



TERCERO.- Al desestimarse el recurso de apelación procede hacer expresa imposición a la parte apelante de las costas causadas en esta alzada, conforme establece el artículo 398.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil , decretando la pérdida del depósito que se hubiere constituido de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Erasmo , contra la sentencia de fecha 12 de septiembre de 2017 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de San Cristóbal de La Laguna , en autos de Juicio Ordinario 657/2016, 1.- CONFIRMAMOS la expresada resolución; 2.- Condenamos a la parte apelante al pago de las costas causadas en esta alzada, y decretamos la pérdida del depósito que se hubiere constituido.

Dedúzcanse testimonios de esta resolución, que se llevarán a Rollo y autos de su razón, devolviendo los autos originales al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución una vez sea firme, interesando acuse recibo.

Las sentencias dictadas en segunda instancia por las Audiencias Provinciales serán impugnables a través de los recursos regulados en los Capítulos IV y V, del Título IV, del Libro II, de la Ley 1/2000, cuando concurran los presupuestos allí exigidos, y previa consignación del depósito a que se refiere la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre que introduce la Disposición Adicional Decimoquinta en la LOPJ .

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por las Iltmas. Sras. Magistradas que la firman y leída por la Iltma. Magistrada Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Letrada de la Administración de Justicia certifico.

Sentencia CIVIL Nº 384/2018, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 3, Rec 905/2017 de 29 de Octubre de 2018

Ver el documento "Sentencia CIVIL Nº 384/2018, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 3, Rec 905/2017 de 29 de Octubre de 2018"

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Los honorarios de peritos judiciales. Vías legales para su cobro
Disponible

Los honorarios de peritos judiciales. Vías legales para su cobro

José Carlos Balagué Doménech

18.70€

17.77€

+ Información

Desahucios. Paso a Paso
Disponible

Desahucios. Paso a Paso

V.V.A.A

17.00€

16.15€

+ Información

La ejecución dineraria e hipotecaria en clave práctica
Disponible

La ejecución dineraria e hipotecaria en clave práctica

Adrián Gómez Linacero

13.60€

12.92€

+ Información

Ejecución de sentencias en el orden contencioso-administrativo. Paso a paso
Disponible

Ejecución de sentencias en el orden contencioso-administrativo. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

15.30€

14.54€

+ Información

Los recursos en el proceso laboral. Paso a paso
Disponible

Los recursos en el proceso laboral. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

17.00€

16.15€

+ Información