Sentencia CIVIL Nº 381/20...re de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 381/2018, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 3, Rec 46/2018 de 28 de Septiembre de 2018

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Septiembre de 2018

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: GUTIERREZ GEGUNDEZ, ANA ISABEL

Nº de sentencia: 381/2018

Núm. Cendoj: 48020370032018100349

Núm. Ecli: ES:APBI:2018:2455

Núm. Roj: SAP BI 2455/2018

Resumen:
PRIMERO.- Insta la representación de la parte apelante la revocación de la resolución recurrida y en su lugar se dicte por esta Sala una nueva por la que con estimación del recurso se desestime en su integridad la demanda en su día interpuesta y se impongan las costas causadas. En justificación de tal petición y en motivación del recurso señalaba que la sentencia incumple el art. 1 de la Ley 57/1968 en lo que se refiere a los casos en los que cabe exigir responsabilidad a las entidades Bancarias, y valora incorrectamente la prueba practicada en punto a la inexistencia de incumplimiento alguno de la cooperativa. Expresaba en este punto que se declara automáticamente la responsabilidad de la Caixa presciendiendo de que la causa de atribución de responsabilidad es para el caso de que no se inicie o no llegue a buen fin por cualquier causa en el plazo convenido concluyendo que la obra en cuestión esta finalizada. Señalaba que desde la redacción de los contratos cooperativistas en su adhesión, se incidía en la promoción que se pretende llevar a efecto puede sufrir alteraciones. En su consideración señalaba que no ha existido retraso y ha determinado el buen fin de la obra. Las viviendas de la promoción Miraleste se encuentran completamente terminadas. Llegados a este punto ponía de manifiesto la parte apelante por la Promoción, significando que la Promoción no fijó fecha, ni acordaron fecha alguna para la finalización de la obra. Señalaba el no incumplimiento o la ausencia de incumplimiento alguno por la Promoción, significando que el motivo de la baja de los actores cooperativistas y respecto de Miraleste no fue el incumplimiento. En ello, destacaba desde la constancia documental en donde como motivos de baja se arguyen 'personales y profesionales' 'la compra de otra vivienda' 'por motivos económicos' incidiendo en ello que la frustración del contrato ha venido propiciado de forma voluntaria por los actores, y por ellos decidida. Concluía de ello, que en consecuencia, los

Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN TERCERA
BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - HIRUGARREN SEKZIOA
BARROETA ALDAMAR 10-3ª planta - C.P./PK: 48001
Tel.: 94-4016664
Fax / Faxa: 94-4016992
NIG PV / IZO EAE: 48.02.2-16/004793
NIG CGPJ / IZO BJKN :48013.42.1-2016/0004793
Recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 / Proz.arr.ap.2L 46/2018
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera In...

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