Sentencia Civil Nº 381/20...io de 2009

Última revisión
16/07/2009

Sentencia Civil Nº 381/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 19, Rec 447/2009 de 16 de Julio de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Julio de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: LEGIDO LOPEZ, EPIFANIO

Nº de sentencia: 381/2009

Núm. Cendoj: 28079370192009100306


Voces

Responsabilidad civil extracontractual

Error en la valoración de la prueba

Error de derecho

Culpa

Inversión de la carga de la prueba

Acción personal

Representación procesal

Responsabilidad

Humedades

Compañía aseguradora

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00381/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7007099 /2009

ROLLO: RECURSO DE APELACION 447/2009

JUICIO VERBAL 261/2009

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 50 de MADRID

Apelante/s: Marina

Procurador: MARIA EUGENIA FERNANDEZ-RICO FERNANDEZ

Apelado/s: METRO DE MADRID SA

Procurador: ISABEL RAMOS CERVANTES

SENTENCIA Nº 381

Ponente: Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLÁS DÍAZ MÉNDEZ

D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

D. RAMÓN RUIZ JIMÉNEZ

En MADRID a, dieciséis de julio de dos mil nueve.

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal 261/2009, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Madrid y seguidos sobre reclamación de cantidad en el marco de la responsabilidad extracontractual, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 447/2009, en el que han sido partes, como apelante- demandante, Dª Marina , que estuvo representada por la Procuradora Sra. Fernández-Rico Fernández; y de otra, como apelada- demandada, Metro de Madrid SA, que vino al litigio representada por la Procuradora Dª Ramos Fernández, habiendo estado ambas partes defendidas por Letrado.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal.

Antecedentes

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO.- Con fecha 13-03-2009 el Juzgado de 1ª Instancia nº 50 de Madrid en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Marina , representada por la Procuradora Dª María Eugenia Rico-Fernández, contra Metro de Madrid SA, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones de la actora, con expresa imposición de costas a esta última".

SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Dª Marina , que formalizó adecuadamente (folios 136 y ss) y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo (144 y ss), remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que tuvieron entrada en 30-06-2009, abriéndose, de inmediato, el correspondiente rollo de Sala.

TERCERO.- En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el trece de los corrientes, se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se insertan y

PRIMERO.- Dª Marina , a través de su representación procesal, ejercitó acción personal, en el marco de la responsabilidad extracontractual, frente a Metro de Madrid SA, reclamándole la cantidad de 2.360,27 euros más intereses y costas, precisamente porque el día 3-04-2004, tras resbalar con sustancia existente en las escaleras fijas, cayó al suelo produciéndose lesiones de las que curó a los 71 días, con 15 de impedimento para sus ocupaciones habituales; cifra a la que sumaba los gastos obtenidos como consecuencia de la utilización de fisioterapia. A la demanda se opuso Metro de Madrid SA que entendió haber actuado con absoluta diligencia, y negando, de manera rotunda, la existencia de mermelada o sustancia de confitura en las instalaciones fijas de Metro Sol el día en que los hechos ocurren. El Juzgador de instancia desestimó la demanda, alzándose contra la sentencia la Sra. Marina , que denuncia error en la apreciación de la prueba y error de derecho insistiendo en la necesidad de invertir la carga de la prueba y la presunción de culpa en Metro de Madrid SA para tener que responder, siempre en tesis de la parte apelante, de los daños sufridos en sede responsabilidad extracontractual, al darse los requisitos que caracterizan a esta última dentro del propio Código Civil y de la jurisprudencia que lo interpreta.

SEGUNDO.- La parte apelante sustituye, sin más, el criterio imparcial del Juzgador por el suyo propio, sin un soporte fáctico-jurídico, que pueda acoger esta Sala, por eso es de todo punto necesario desestimar el recurso devolutivo interpuesto habida cuenta de que el "iudex a quo" no incurrió en error en la apreciación de la prueba como tampoco en error de derecho, dado que en ningún caso se acreditó en las actuaciones existiese en las escaleras fijas de Metro mermelada, "marmelade", o bote de confitura que hubiese motivado la caída de la Sra. Marina el 3-10-2004. Obsérvese que cuando se da la incidencia de la lesión a Metro de Madrid (folio 11 de las actuaciones) en modo alguno se menciona mermelada o sustancia deslizante, sucediendo lo propio con el informe que confecciona Samur a los folios 12 y 13 de los autos principales. Es ya cuando la lesionada da el parte a la Cía. de Seguros AGF, en Francia, su país de origen, cuando habla ya de "marmelade" (en parte ante AGF carece de fecha), haciendo lo propio también el informe del médico emitido en Francia (folio 20), fechado en 15-06-2007, recogiendo igual incidencia en el informe médico pericial de 23-06-2005 expedido en Barcelona, donde se habla de bote de confitura. Indudablemente en las actividades de riesgo, como recoge la sentencia dictada en la instancia, es posible la inversión de la carga de la prueba e incluso acudir al expediente de agotamiento de la diligencia, pero indudablemente el perjudicado tiene que probar primero el daño, y segundo la relación causal que derive de acción u omisión culposa o negligente, que sólo podrá presumirse, tratándose, como se trata, de una responsabilidad con sede en la culpa o negligencia cuando estamos en presencia de una, como decía el Juzgador de instancia, actividad de riesgo, que no se da, ciertamente, en las instalaciones de Metro de Madrid que diariamente utilizan una generalidad de ciudadanos sin incidencias en el normal funcionamiento de las instalaciones y del servicio. Téngase también en cuenta la testifical de D. Eladio , representante de Metro en la estación de Sol en el momento en que los hechos ocurren, al igual que tampoco se dió parte alguno de incidencias, pues cuando existe humedad en las instalaciones por agua o el suelo está resbaladizo, inmediatamente se ponen en marcha los mecanismos tendentes a garantizar la seguridad en el funcionamiento de las repetidas instalaciones. No es posible acudir, sin más, a la presunción de culpa, cuando tan sólo la propia demandante esgrime la existencia de mermelada (marmelade) pasados ya los hechos, cuando da parte de lesiones a AGF, compañía de seguros en Francia, o cuando reconocida por médico, por ella designado, en su nación de origen. Téngase en cuenta, de otra parte, como la jurisprudencia del Tribunal Supremo viene abundando, en los últimos tiempos, en la caracterización de la responsabilidad extracontractual como responsabilidad que ha de descansar en la culpa, incluso teniendo que acreditar el perjudicado la existencia de aquélla, partiendo de unos datos objetivos que propiamente puedan ser probados en el procedimiento.

TERCERO.- Desde lo expuesto es procedente desestimar el recurso devolutivo interpuesto para confirmar en su plenitud la sentencia dictada en la instancia por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 50 de Madrid con expresa imposición de las costas producidas en la alzada a su promotora desde cuanto dispone el art. 398 de la lEC.

VISTOS los preceptos citados, concordantes y demás de general aplicación

Fallo

Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por Dª Marina , que estuvo representada por la Procuradora Sra. Fernández-Rico Fernández, al que se opuso Metro de Madrid SA, que vino al litigio representada por la Procuradora Sra. Ramos Fernández, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 50 de Madrid (verbal 261/2009 ) en 13 de marzo de 2009, debemos confirmar, como desde la argumentación expuesta confirmarmos, la repetida resolución con expresa imposición de las costas producidas en la alzada a su promotora.

Notifíquese esta sentencia a las partes y dése cumplimiento al art. 248.4 LOPJ .

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos los Ilmos. Sres. Magistrados de este Tribunal.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe.

Sentencia Civil Nº 381/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 19, Rec 447/2009 de 16 de Julio de 2009

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