Sentencia CIVIL Nº 380/20...re de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 380/2018, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 3, Rec 251/2018 de 27 de Septiembre de 2018

Tiempo de lectura: 37 min

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Septiembre de 2018

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: GUTIERREZ GEGUNDEZ, ANA ISABEL

Nº de sentencia: 380/2018

Núm. Cendoj: 48020370032018100365

Núm. Ecli: ES:APBI:2018:2521

Núm. Roj: SAP BI 2521/2018

Resumen:
PRIMERO.- El recurso de apelación tiene su origen en la demanda interpuesta por la representación de Dña Verónica frente a la entidad Bankia en ejercicio de las acciones de anulabilidad de la suscripción de acciones Bankia por vicio del consentimiento, error en relación a error en relación a la información facilitada de solvencia de la demandante, resolución contractual incumplimiento de deberes de información responsabilidad contractual resarcimiento daños y perjuicios así como responsabilidad civil fundada en las informaciones incorrectas o inexactas y omisiones relevantes en el folleto informativo. Enriquecimiento Injusto. Señalaba que la Sra.Verónica adquirió acciones Bankia (en adelante OPS). En Julio 18 de 2.011 se adquieren 1.363 acciones por un valor nominal de 5.111,25, Relataba la actuación dañosa de la demandada y relatando a ello todo el iter secuencial en la situación. Frente a dicha demanda se formuló por Bankia contestación a la demanda señalando Caducidad de la acción de anulabilidad, y en este punto precisaba que desde la reformulación de cuentas de Bankia en fecha 25 mayo de 2012, acciones no producto complejo se produce igualmente caducidad desde la fecha de su adquisición, igualmente señalaba la prescripción de la acción para exigir responsabilidad prevista en el art. 28.3 de la Ley de Mercado de Valores y ello con base en los daños y perjuicios como consecencia de la inexactitud del Folleto. Por demás determinaba la inexistencia o de otro modo expresado la imposibilidad de estimar la resolución contractual y ello por cuanto que Bankia cumplio con sus obligaciones de entrega de las acciones señalando por demás que no todo supuesto de incumplimiento significa y lleva subsecuentemente a la indemnización de daños y perjuicios.

Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN TERCERA
BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - HIRUGARREN SEKZIOA
BARROETA ALDAMAR 10-3ª planta - C.P./PK: 48001
Tel.: 94-4016664
Fax / Faxa: 94-4016992
NIG PV / IZO EAE: 48.06.2-16/005955
NIG CGPJ / IZO BJKN :48044.42.1-2016/0005955
Recurso apelación juicio verbal LEC 2000 / Hitz.jud.ap.2L 251/2018
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD de 1ª Instancia e Instruc...

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