Sentencia Civil Nº 380/20...re de 2009

Última revisión
09/12/2009

Sentencia Civil Nº 380/2009, Audiencia Provincial de La Rioja, Rec 486/2008 de 09 de Diciembre de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 09 de Diciembre de 2009

Tribunal: AP - La Rioja

Ponente: SANTISTEBAN RUIZ, ALFONSO

Nº de sentencia: 380/2009

Resumen
CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES

Voces

Compañía aseguradora

Reclamación de daños

Asegurador

Cumplimiento de las obligaciones

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00380/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN01

N.I.G.: 26089 37 1 2008 0100521

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000486 /2008

Juzgado procedencia : JDO. DE 1º INSTANCIA N.1 de LOGROÑO

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000999 /2007

S E N T E N C I A Nº 380 DE 2009

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Magistrados:

D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN

Dª Mª DEL CARMEN ARAÚJO GARCÍA

En la ciudad de Logroño a nueve de diciembre de dos mil nueve

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 999 /2007, procedentes del JDO. DE 1ª INSTANCIA N. 1 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 486 /2008, en los que aparece como parte apelante Dª Vicenta representada por la procuradora Dª MARÍA TERESA LEÓN ORTEGA, y como apelados 1º.- D. Leopoldo representado por el procurador D. JESÚS LÓPEZ GRACIA y asistido por el letrado D. JOSE LUIS TENORIO RODRIGUEZ, 2º.- La entidad aseguradora DIRECT SEGUROS, representada por la procuradora Dª ROSARIO PURÓN PICATOSTE, y asistida por el letrado D. JOAQUÍN PURÓN PICATOSTE, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Que, con fecha 11 de julio de 2008, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "Que desestimando totalmente la demanda de Juicio Ordinario, en reclamación de daños producidos a consecuencia de la circulación de vehículos a motor, promovido por el Procurador de los Tribunales Procurador DÑA. MARÍA TERESA LEÓN ORTEGA, en nombre y representación de DÑA. Vicenta contra D. Leopoldo representados por el Procurador D. JESÚS LÓPEZ GRACIA y contra HILO DIRECT representada por la Procuradora DÑA. ROSARIO PURÓN PICATOSTE, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los citados codemandados de los pedimentos contra ellos efectuados y ello con expresa imposición de costas a la parte demandante".

SEGUNDO.- Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandante, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO.- Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 3 de diciembre de 2009.

CUARTO.- En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00380/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN01

N.I.G.: 26089 37 1 2008 0100521

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000486 /2008

Juzgado procedencia : JDO. DE 1º INSTANCIA N.1 de LOGROÑO

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000999 /2007

S E N T E N C I A Nº 380 DE 2009

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Magistrados:

D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN

Dª Mª DEL CARMEN ARAÚJO GARCÍA

En la ciudad de Logroño a nueve de diciembre de dos mil nueve

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 999 /2007, procedentes del JDO. DE 1ª INSTANCIA N. 1 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 486 /2008, en los que aparece como parte apelante Dª Vicenta representada por la procuradora Dª MARÍA TERESA LEÓN ORTEGA, y como apelados 1º.- D. Leopoldo representado por el procurador D. JESÚS LÓPEZ GRACIA y asistido por el letrado D. JOSE LUIS TENORIO RODRIGUEZ, 2º.- La entidad aseguradora DIRECT SEGUROS, representada por la procuradora Dª ROSARIO PURÓN PICATOSTE, y asistida por el letrado D. JOAQUÍN PURÓN PICATOSTE, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ.

PRIMERO.- Que, con fecha 11 de julio de 2008, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "Que desestimando totalmente la demanda de Juicio Ordinario, en reclamación de daños producidos a consecuencia de la circulación de vehículos a motor, promovido por el Procurador de los Tribunales Procurador DÑA. MARÍA TERESA LEÓN ORTEGA, en nombre y representación de DÑA. Vicenta contra D. Leopoldo representados por el Procurador D. JESÚS LÓPEZ GRACIA y contra HILO DIRECT representada por la Procuradora DÑA. ROSARIO PURÓN PICATOSTE, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los citados codemandados de los pedimentos contra ellos efectuados y ello con expresa imposición de costas a la parte demandante".

SEGUNDO.- Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandante, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO.- Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 3 de diciembre de 2009.

CUARTO.- En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

Que debemos estimar y estimamos en parte el recurso de apelación, interpuesto por la procuradora de los Tribunales Dª María Teresa León Ortega, en nombre y representación de doña Vicenta contra la sentencia de fecha 11 julio de 2008, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Logroño , en juicio ordinario 999/07, del que procede el Rollo de Sala nº 486/08 , que revocamos, y en consecuencia, estimamos en parte la demanda interpuesta por la procuradora doña María Teresa León Ortega, en representación de doña Vicenta , contra la aseguradora HILO DIRECT SEGUROS y D. Leopoldo , declaramos haber lugar a parte de la misma, condenando a la aseguradora HILO DIRECT SEGUROS y D. Leopoldo , a que indemnicen solidariamente a la demandante doña Vicenta en la cantidad de 4.320 ?, cantidad que devengara el interés del artículo 576 LEC desde la fecha de esta resolución.

No se hace imposición de las costas causadas, en ninguna de las instancias, a ninguna de las partes

Cúmplase al notificar esta resolución lo dispuesto en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Devuélvanse los autos al juzgado de procedencia, con testimonio de esta resolución, interesándose acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Fallo

Que debemos estimar y estimamos en parte el recurso de apelación, interpuesto por la procuradora de los Tribunales Dª María Teresa León Ortega, en nombre y representación de doña Vicenta contra la sentencia de fecha 11 julio de 2008, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Logroño , en juicio ordinario 999/07, del que procede el Rollo de Sala nº 486/08 , que revocamos, y en consecuencia, estimamos en parte la demanda interpuesta por la procuradora doña María Teresa León Ortega, en representación de doña Vicenta , contra la aseguradora HILO DIRECT SEGUROS y D. Leopoldo , declaramos haber lugar a parte de la misma, condenando a la aseguradora HILO DIRECT SEGUROS y D. Leopoldo , a que indemnicen solidariamente a la demandante doña Vicenta en la cantidad de 4.320 ?, cantidad que devengara el interés del artículo 576 LEC desde la fecha de esta resolución.

No se hace imposición de las costas causadas, en ninguna de las instancias, a ninguna de las partes

Cúmplase al notificar esta resolución lo dispuesto en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Devuélvanse los autos al juzgado de procedencia, con testimonio de esta resolución, interesándose acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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