Última revisión
Sentencia Civil Nº 38/2011, Audiencia Provincial de Girona, Sección 1, Rec 524/2010 de 03 de Febrero de 2011
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 03 de Febrero de 2011
Tribunal: AP - Girona
Ponente: SOLER NAVARRO, MARIA ISABEL
Nº de sentencia: 38/2011
Núm. Cendoj: 17079370012011100052
Voces
Daños y perjuicios
Carga de la prueba
Culpa
Daños materiales
Accidente de tráfico
Inversión de la carga de la prueba
Compañía aseguradora
Accidente
Reconvención
Acción de responsabilidad civil
Culpa extracontractual
Actividad peligrosa
Fuerza mayor
Presunción iuris tantum
Daño personal
Responsabilidad civil
Riesgo creado
Negligencia del perjudicado
Cuantía de la indemnización
Valoración de la prueba
Parte amistoso de accidente
Prueba de testigos
Documentos aportados
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION PRIMERA
GIRONA
APELACION CIVIL
Rollo nº: 524/2010
Autos: juicio verbal nº: 1700/2009
Juzgado Primera Instancia 1 Girona (ant.CI-1)
SENTENCIA Nº 38/2011
MAGISTRADA
DOÑA MARIA ISABEL SOLER NAVARRO
En Girona, tres de febrero de dos mil once
VISTO el Rollo de apelación nº 524/2010, en el que ha sido parte apelante D. Silvio , representada esta por el Procurador D. CARLOS JAVIER SOBRINO CORTÉS, y dirigida por el Letrado D. DELSO ESCOLANO GASPAR; y como parte apelada D. Alfredo y la compañía REALE SEGUROS GENERALES, S.A., representada por la Procuradora Dª. ROSA LLUM FERNÁNDEZ FELIU, y dirigida por el Letrado D. JUAN JOSÉ SAPENA PEREZ-GANDARAS.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado Primera Instancia 1 Girona (ant.CI-1), en los autos nº 1700/2009, seguidos a instancias de D. Silvio , representado por el Procurador D. CARLOS JAVIER SOBRINO CORTÉS y bajo la dirección del Letrado D. DELSO ESCOLANO GASPAR, contra D. Alfredo i la compañía REALE SEGUROS GENERALES, S.A., representado por la Procuradora Dª. ROSA LLUM FERNÁNDEZ FELIU, bajo la dirección del Letrado D. JUAN JOSÉ SAPENA PEREZ-GANDARAS, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: " FALLO : Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Silvio , debo absolver y absuelvo a D. Alfredo y a la aseguradora "REALE", de todas las pretensiones deducidas contra los mismos en el presente procedimiento, con imposición de las costas a la parte actora ".
SEGUNDO.- La relacionada
sentencia de fecha 28 de junio de 2010 , se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO .- Don Silvio , interpuso demanda de juicio verbal frente a Don Alfredo y la entidad aseguradora Reale alegando como hechos que el día cinco de enero de 2009 sobre las 15,40 horas circulaba con el vehículo de su propiedad, matrícula ....-TH , por la Calle Riu Guell de Girona, cuando fue rozado lateralmente por el vehículo con matrícula 8149, propiedad y conducido por el demandado y asegurado en la Compañía Reale demandada, el cual circulaba por el carril derecho de la misma calle y en el mismo sentido y en momento determinado se desplaza hacía la izquierda invadiendo el carril por el cual circulaba causándole daños materiales que ascienden a la cuantía de 656,95 euros que es la cuantía reclamada en la demanda, más intereses y costas.
SEGUNDO .- Dispone el
artículo
En el ejercicio de la acción de responsabilidad civil por culpa extracontractual derivada del
artículo
Pero esta doctrina de la inversión de la carga de la prueba únicamente opera cuando sólo una de las partes intervinientes en el accidente supuestamente imprudente condujere un vehículo de motor, ya que en casos de mutua o recíproca colisión la presunción de culpa de cada uno de los intervinientes debe neutralizarse y acudirse entonces a los principios generales de la carga de la prueba del
artículo 217
Lo que acabamos de exponer es perfectamente válido para los supuestos de daños materiales y en casos de colisiones recíprocas, ya que para los accidentes con daños personales debemos mantener aquél criterio objetivista de la responsabilidad. Y esta diferenciación es la que sigue la vigente legislación en la materia. La
En el caso de daños en los bienes, el conductor responderá frente a terceros cuando resulte civilmente responsable según lo establecido en los
arts.
TERCERO .- En el caso que se enjuicia se discrepa de la valoración probatoria efectuada en la sentencia de Instancia, desestimatoria de las pretensiones de la parte actora, ya que debe estimarse que el actor ha acreditado la ocurrencia del siniestro viario y ello atendiendo a la aportación del documento dos de la demanda que se trata del parte amistoso de accidente suscrito por ambos implicados y de donde se revela que la causa originadora del accidente lo fue que el vehículo conducido por el demandado no solo circulaba sobre el límite del carril, como el mismo ha admitido, sino que lo sobrepasaba, aunque del dicho parte se aprecia que lo fuera mínimamente.
Efectivamente, del parte amistoso, que es la única prueba objetiva existente, ya que la prueba testifical nada aporta en atención a la relación con la parte actora y que no hace más que verificar su versión de lo acaecido, en dicho parte suscrito por ambas partes después de acaecer del accidente si bien en otro lugar unos diez minutos después, se desprende con toda claridad que fue el vehículo del demandado el que invadió, aunque lo hiciera mínimamente el otro carril, sin que conste en dicho parte, que el actor realizara actuación antirreglamentariamente alguna. Dicho parte amistoso no ha sido desvirtuado con prueba alguna de contrario, es más el documento aportado por el demandado en relación a la versión de lo acaecido que efectúo para la compañía al margen de atribuir la responsabilidad al actor, en el mismo reconoce que iba enganchado a la línea que separaba ambos carriles a causa del mal estado de la carretera. Es decir que dicha versión viene a coincidir con el parte amistoso, en que no solo consta que iba enganchado a la línea que separa los carriles sino también que se sobrepone a la misma. Y de dicho documento se recogen los motivos de ello, el mal estado de la carretera.
Por lo que procede la estimación del recurso la revocación de la sentencia de instancia y en consecuencia la estimación de la demanda, al no constar que sea un hecho controvertido el importe reclamado en concepto de daños.
CUARTO .- De conformidad con lo dispuesto en el
Art.
Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación al caso,
Fallo
QUE ESTIMO , el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Silvio contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Girona en fecha 28 de junio de 2010 y en los autos de juicio verbal 1700/2009 de los que dimana el presente rollo, y en su consecuencia REVOCO , dicha resolución y en su lugar se acuerda:
SE ESTIMA , la demanda formulada por D.
Silvio , contra D.
Alfredo y contra la Cia. REALE, condeno a los mismos a que conjunta y solidariamente abonen al actor la cantidad de seiscientos cincuenta y seis euros con noventa céntimos (656,95 euros),más los intereses legales y los del
Art.
No se hace pronunciamiento expreso en cuanto a las costas de esta alzada.
Contra dicha sentencia no cabe interponer recurso alguno.
Líbrense testimonios de la presente resolución para su unión al Rollo de su razón y remisión al Juzgado de procedencia, junto con las actuaciones originales.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada Dª. MARIA ISABEL SOLER NAVARRO, celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que certifico.
Ver el documento "Sentencia Civil Nº 38/2011, Audiencia Provincial de Girona, Sección 1, Rec 524/2010 de 03 de Febrero de 2011"
Acceda bajo demandaAccede a más de 4.000.000 de documentos
Localiza la información que necesitas
LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS
Responsabilidad extracontractual derivada de accidente dentro de una iglesia católica
12.75€
12.11€
FLASH FORMATIVO | Negligencias médicas: responsabilidad civil, administrativa y penal
12.00€
12.00€