Sentencia Civil Nº 379, A...yo de 1998

Última revisión
19/05/1998

Sentencia Civil Nº 379, Audiencia Provincial de Lugo, Rec 194/98 de 19 de Mayo de 1998

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Orden: Civil

Fecha: 19 de Mayo de 1998

Tribunal: AP - Lugo

Ponente: FERNANDEZ CLOOS, EDGAR AMANDO

Nº de sentencia: 379

Resumen
AUDIENCIA PROVINCIAL 077113 LUGO SENTENCIA  N 379 D. FRANCISCO CAAMAÑO PAJARES D. EDGAR_AMANDO FERNANDEZ CLOOS. Doña ANA DIAZ PEREZ LUGO, a diecinueve de mayo de mil novecientos noventa y ocho La llma.Audiencia Provincial de Lugo, ha visto en grado de apelación, el Rollo de Sala nª 194/98 dimanante de los autos de Juicio Verbal Civil, n_.172/96 tramitados por el Juzgado de Primera Instancia de Lugo no Uno, sobre reclamación de cantidad; siendo apelante la demandada Entidad F.., representada por la Procuradora Sr. Sabariz García, y apelados el demandante José R representados por el Procurador Sr. Mourelo Caldas, y también apelado adherido el demandado M.. representado por el Procurador Sr. Martín Castañieda, y Ponente el magistrado Ilmo Sr. Dn. Edgar Amando Fernández Cloos.   ANTECEDENTES DE HECHO: PRIMERO, Que con fecha, once de diciembre de mil novecientos noventa y siete el Juzgado de Primera Instancia de Lugo n Uno, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice así: FALLO: Que desestimando la demanda formulada por la parte actora, debo declarar y declaro que los demandados D, Manuel L y las Compañías de Seguros M.., Mutua de Seguros y Reaseguros a prima fija, y F.., Mutua de seguros y Reaseguros a prima fija y F.. , Mutua de Seguros y Reaseguros a prima fija, están solidariamente obligados a indemnizar al actor en la cantidad de seiscientas setenta y nueve mil novecientas cincuenta y cuatro pesetas (679.954 pts) por daños en el vehículo de su propiedad, condenando a dichos demandados, solidariamente, a estar y pasar por tales pronunciamientos, así como al pago directamente y a cargo de las entidades de seguras citados del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en un 50 por ciento desde el día del accidente hasta su completo pago, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de vehículos a motor, introducida por la Disposición Adicional octava de la Ley 30/95 de 8 de Noviembre, de Ordenación y supervisión de los Seguros Privados, interés que no podrá ser inferior al 20 por ciento transcurridos dos años desde la producción del siniestro y, finalmente, con expresa imposición de costas a la parte demandada. SEGUNDO La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por Entidad F.. TERCERO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales. FUNDAMENTOS DE DERECHO: PRIMERO, Son datos que resultan acreditados que el vehículo del actor, un Seat Ibiza,   matriculado en fecha 4_7_89 sufrió daños que llevan a su reparación y que el importe de esta ascendió a 679.454 pts..Así la Sala entiende que la gran desproporción entre el valor del vehículo y el de su reparación generaría, de ser abonada esta en su totalidad como así lo acuerda la sentencia que se recurre, un enriquecimiento injusto y excesivo en el damnificado, que no resulta deseable. En cambio en atención a las circunstancias concretas en el presente supuesto a la Sala le parece aceptable, a criterios de derecho y equidad,, aceptar la proposición subsidiaria del recurrente esto es que en el presente supuesto se vea incrementado el valor venal en un cincuenta por ciento y así la indemnización se habrá de fijar en 450.000 pts. (cuatrocientas cincuenta mil pesetas). Confirmando los restantes pronunciamientos de la sentencia que se recurre y sin efectuar especial pronunciamiento en lo que se refiere a las costas procesales.      

Voces

Mutuas de seguros

Reaseguro

Prima fija

Reclamación de cantidad

Valor venal

Compañía aseguradora

Daños del vehículo

Interés legal del dinero

Accidente

Responsabilidad civil

Producción del siniestro

Enriquecimiento injusto

Informes periciales

Equidad

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

077113

LUGO

SENTENCIA  N 379

D. FRANCISCO CAAMAÑO PAJARES D. EDGAR_AMANDO FERNANDEZ CLOOS. Doña ANA DIAZ PEREZ

LUGO, a diecinueve de mayo de mil novecientos noventa y

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