Sentencia Civil Nº 378, A...yo de 1998

Última revisión
19/05/1998

Sentencia Civil Nº 378, Audiencia Provincial de Lugo, Rec 189/98 de 19 de Mayo de 1998

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Orden: Civil

Fecha: 19 de Mayo de 1998

Tribunal: AP - Lugo

Ponente: FERNANDEZ CLOOS, EDGAR AMANDO

Nº de sentencia: 378

Resumen
AUDIENCIA PROVINCIAL LUGO 0771119 S E N T E N C 1 A Nº 378 D. FP.ANCISCO CAAMAÑO PAJARES D. EDGAR_AMANDO FERNANDEZ CLOOS. DOÑA ANA DIAZ PEREZ LUJGO, a diecinueve de Mayo de mil novecientos noventa y ocho La Ilma.Audiencia Provincial de Lugo, ha visto en grado de apelación, el Rollo de Sala nª 189/98 diunanante de los autos de Juicio verbal civil, nc.40/97 tramitados por el Juzgado de Primera instancia de Villaba no Uno, sobre reclamación de cantidad; siendo apelantes los demandantes Pilar y Demetrio M , asistidos del Letrado Sr. Da Pena Ceide y apelados la demandada A.. Gestión de Seguros y Reaseguros S.A. asistida por el Abogados Sr. Santiago Arnnesto, y Ponente el Magistrado Ilmo Sr. Dn. Edgar Amando Fernández Cloos.   ANTECEDENTES DE  HECHO, PRIMERO: Que con fecha, cinco de enero de mil novecientos noventa y ocho el Juzgado de primera Instancia de Villalba no Uno, dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva dice así: FALLO: Que debo desestimar y DESESTIMO íntegramente la demanda formulada por Procurador D. Luis Oscar Palacios Vila en nombre y representación de Da PILAR M y D. DEMETRIO M , contra la COMPAÑIA DE SEGUROS A.. S.A, representada por la Procuradora, Dª M' del Carmen Paredes González, declaro no haber lugar a la misma y en su virtud ABSUELVO a dicha parte demandada de los pedimentos contra ella deducidos, con expresa condena en costas a la parte actora. SEGUNDO: La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por Pilar y Demetrio M , que fue admitido en ambos efectos, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes para que comparecieran ante la misma a usar de sus derechos. TERCERO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales. FUNDAMENTOS DE DERECHO: PRIMERO: Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia que se recurre; y además: SEGUNDO._ Cierto es que en la interpretación de la responsabilidad extracontractual la jurisprudencia se viene produciendo en criterios de cuasi_objetividad pero, en todo caso, moviéndonos siempre en ámbitos de culpabilidad y exigiendo en el agente _demandada_ la comisión de una actuación únicamente negligente o imprudente., En el presente supuesto y por el testimonio de los testigos, vecinos del lugar del siniestro, se viene a acreditar que las huellas de frenada que existían en la calzada eran ajenos al coche de la demandada. También resulta plenamente acreditado que el peatón fallecido cruzaba la calzada por un punto no destinado a tal efecto y sorprendiendo a la conductora demandada sin que exista la menor acreditación de que ésta incurriera en ningún tipo de negligencia en su conducción. En consecuencia la Sala entiende que, en este juicio declarativo, es acertado el criterio del Juzgador en cuanto que desestima la demanda de los actores y más aún cuando, en lo que respecta a su legitimación activa, no se acredita en fama que _mantuvieron convivencia, más allá de visitas esporádicas, con su tía. Vistos los artículos citados y demás de general aplicación al presente caso FALLAMOS Que debemos de confirmar y confirmamos la sentencia dictada en fecha 5/1/98 por el Sr. Juez de Primera Instancia no Uno de Villalba, Imponiendo al recurrente el abono de las costas de esta alzada.      

Voces

Reclamación de cantidad

Reaseguro

Compañía aseguradora

Responsabilidad civil extracontractual

Comisiones

Legitimación activa

Tío

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

LUGO

0771119

S E N T E N C 1 A Nº 378

D. FP.ANCISCO CAAMAÑO PAJARES D. EDGAR_AMANDO FERNANDEZ CLOOS. DOÑA ANA DIAZ PEREZ

LUJGO, a diecinueve de Mayo de mil …

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