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Sentencia Civil Nº 378/2010, Audiencia Provincial de Cordoba, Sección 1, Rec 356/2010 de 30 de Diciembre de 2010
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 30 de Diciembre de 2010
Tribunal: AP - Cordoba
Ponente: DEGAYON ROJO, FELIX
Nº de sentencia: 378/2010
Núm. Cendoj: 14021370012010100468
Voces
Valor venal
Equidad
Enriquecimiento injusto
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 378/10
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA
SECCION PRIMERA
Iltmo. Sr. Magistrado Ponente
D. FELIX DEGAYON ROJO
APELACIÓN CIVIL
Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Pozoblanco
Juicio verbal nº 345/09
ROLLO 356/10
En Córdoba, a treinta de diciembre de dos mil diez.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Córdoba, constituida como tribunal unipersonal por el Magistrado D. FELIX DEGAYON ROJO, de conformidad con lo dispuesto en el
art.
Como apelante: la compañía de seguros ALLIANZ S.A., representada en primera instancia por la Procuradora Sra. Jurado Guadix en segunda instancia por la Procuradora Sra. Cosano Santiago y defendida por el Abogado Sr. Palma Campá.
Como apelada: D. Martin , representado en primera y segunda instancia por el Procurador Sr. Ortí Baquerizo y defendido por el Abogado Sr. Gómez de la Rosa Aranda.
Antecedentes
PRIMERO .- En el
Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Pozoblanco se ha tramitado el procedimiento arriba referenciado, en el que con fecha de 22 junio de 2010 se dictó sentencia , rectificada mediante auto de 16 de julio de 2010, por la que se condena de forma directa, conjunta y solidaria a los demandados a que abonen la cantidad de 1.708,86 euros a
Martin , subordinada a que en un plazo de dos meses desde la notificación al mismo de dicha resolución, en fase de ejecución de sentencia se aporte por el perjudicado la oportuna factura de reparación, y, caso de que el mismo haya transcurrido sin hacerlo, la indemnización quedará reducida al valor venal de 1.228,50 euros con un porcentaje (en el caso de autos del 50%) como valor de afección, más los intereses legales del
art.
SEGUNDO .- Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la entidad ALLIANZ, S.A., en base a las alegaciones que constan en el escrito presentado, que se tienen por reproducidas, no solicitándose la práctica de ninguna diligencia de prueba en esta segunda instancia.
Del referido recurso se dio traslado a la parte apelada, que se ha opuesto al mismo en base a los argumentos que constan.
TERCERO .- Recibido el procedimiento en esta Audiencia y turnado que fue a la Sección Primera de la misma, se acordó la formación del Rollo correspondiente, al que correspondió el número arriba indicado, designándose por la Sala para la resolución del recurso al Magistrado antes expresado, como tribunal unipersonal, por turno de reparto.
CUARTO .- No estimándose necesaria la celebración de vista para la correcta formación de una convicción fundada, ni habiéndose solicitado aquélla por ninguna de las partes, quedaron las actuaciones pendientes del dictado de la presente resolución.
Fundamentos
No se comparten los fundamentos jurídicos que constan en el fundamento jurídico quinto de la sentencia recurrida, que deben quedar sustituidos por los siguientes.
PRIMERO .- El presente recurso de apelación tiene como único motivo la impugnación del pronunciamiento relativo a las costas procesales, en cuanto que se imponen a la parte demandada, alegándose por ésta la indebida y errónea aplicación del
art.
SEGUNDO .- El recurso debe ser estimado, mas no en base al primer argumento del recurso, puesto que se ha producido una estimación de la demanda en lo esencial, condicionando la efectividad de la condena al cumplimiento de un requisito en un margen temporal, pero en todo caso concediendo la cantidad íntegra solicitada. En tales casos suele hablarse de una estimación de la pretensión en lo fundamental de la misma, circunstancia que no impide la condena en costas conforme al principio del vencimiento objetivo.
Mejor suerte ha de correr el alegato relativo a las dudas jurídicas que presenta el caso, pues no en vano se trata de una cuestión controvertida que tras lustros sigue provocando resoluciones distintas en función de las circunstancias concretas del caso y del órgano judicial o de la provincia donde éste radique. La propia sentencia apelada alude a las distintas soluciones ofrecidas por los tribunales, reconociendo incluso que la mayoría de las Audiencias optan como medida de equidad por conceder el valor venal del vehículo más un precio de afección, evitando así situaciones de enriquecimiento injusto.
En el supuesto objeto de autos el vehículo no había sido reparado pese a que el siniestro se produjo el 13 de agosto de 2008; el presupuesto de reparación aportado, que excedía considerablemente del valor venal, estaba "abierto" por estar el vehículo pendiente de desmontar, por lo que su importe puede variar si aparecen otros daños ocultos. Con tales datos, la postura de la parte demandada oponiéndose a abonar el importe de la reparación tenía un fundamento más que razonable, especialmente en atención al tiempo transcurrido (casi 2 años a la fecha de la sentencia) desde el siniestro sin que se hubiera producido su reparación.
Con tales circunstancias y los diversos criterios existentes, puede afirmarse sin mayores esfuerzos dialécticos que el presente caso presentaba serias dudas jurídicas para su resolución, lo cual hace aplicable la excepción prevista en el art. 394.1 in fine, por lo que no debe existir imposición de costas a ninguna de las partes, de lo que se colige que ha de estimarse el recurso interpuesto.
TERCERO .- En materia de costas procesales del recurso de apelación, no procede la condena a ninguna de las partes según establece el art. 398.2 de la citada Ley procesal.
CUARTO .- De conformidad con la Disposición Adicional Decimoquinta, nº 8, de la L.O. del Poder Judicial , la estimación del recurso conlleva la devolución a la parte apelante de la totalidad del depósito que se haya constituido para su interposición.
VISTOS los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debo estimar y ESTIMO el recurso de apelación interpuesto por la compañía de seguros ALLIANZ S.A., representada por la Procuradora Sra. Jurado Guadix, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Pozoblanco de fecha 22 de junio de 2010 , siendo parte apelada D. Martin , representado por el Procurador Sr. Ortí Baquerizo, cuya sentencia se REVOCA únicamente en cuanto al pronunciamiento relativo a las costas procesales, acordándose en su lugar no haber lugar a imponer las costas procesales de primera instancia a ninguna de las partes.
No procede la imposición a ninguna de las partes de las costas procesales devengadas en esta segunda instancia.
Devuélvase a la parte apelante la totalidad del depósito que en su caso se haya constituido para la interposición del presente recurso de apelación (D.A. 15ª.8
Notifíquese esta sentencia a las partes, con indicación de que la misma es firme. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con certificación de esta resolución, para su conocimiento, efectos y ejecución, solicitando acuse de recibo.
Así por esta mi sentencia, que se incorporará al libro correspondiente y de la que se unirá certificación al rollo de su razón, juzgando en segunda instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
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