Sentencia Civil Nº 377/20...io de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 377/2010, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 11, Rec 317/2010 de 28 de Julio de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Julio de 2010

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: CATALAN MUEDRA, SUSANA

Nº de sentencia: 377/2010

Núm. Cendoj: 46250370112010100305


Voces

Culpa

Daños y perjuicios

Responsabilidad civil extracontractual

Culpa extracontractual

Mandato

Daños materiales

Reaseguro

Práctica de la prueba

Accidente

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2010-0001879

Procedimiento: Recurso de apelación Nº 000317/2010- L -

Dimana del Juicio Verbal Nº 001105/2008

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE CATARROJA

Apelante/s: Dª Alicia .

Procurador/es.- GABRIELA MONTESINOS MARTINEZ.

Apelado/s: D. Jose Manuel AXA SEGUROS S.A. .

Procurador/es.- MARGARITA SANCHIS MENDOZA.

SENTENCIA Nº 377/2010

===============================================

MAGISTRADO

ILMA. SRA. DÑA. SUSANA CATALÁN MUEDRA

===============================================

En Valencia, a veintiocho de julio de dos mil diez

Vistos por mí, SUSANA CATALÁN MUEDRA, Magistrado de la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, constituido en Tribunal Unipersonal en los autos de Juicio Verbal Nº 1105/2008, promovidos por Dª Alicia contra D. Jose Manuel Y AXA SEGUROS S.A. sobre "reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª Alicia , representado por el Procurador Dña. GABRIELA MONTESINOS MARTINEZ y asistido del Letrado Dña. MARIA MATILDE HERNANDEZ NIETO contra D. Jose Manuel Y AXA SEGUROS S.A., representados por el Procurador Dña. MARGARITA SANCHIS MENDOZA y asistidos del Letrado D. FERNANDO ALANDETE GORDO.

Antecedentes

PRIMERO.-

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE CATARROJA, en fecha 18-6-09 en el Juicio Verbal nº 1105/2008 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Gabriela Montesinos Martínez, en nombre y representación de Dª. Alicia , contra D. Jose Manuel y la entidad aseguradora Axa Aurora Ibérica, S.A., debo de absolver y absuelvo a la parte demandada, condenando en costas a la actora."

SEGUNDO.-

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Dª Alicia , y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de D. Jose Manuel y AXA SEGUROS S.A. . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se sustanciaron los trámites preceptivos del recurso ante esta segunda instancia, quedaron conclusas las actuaciones, señalandose a tal fin el día 14 de Julio de 2.010.

TERCERO.-

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

Fundamentos

Se aceptan los de la sentencia recurrida, que este Organo completa:

PRIMERO.-

Frente a la Sentencia dictada, desestimatoria de la demanda formulada, se alza la parte actora sosteniendo de nuevo ante esta instancia, en síntesis, que fue el actuar negligente de la parte demandada, al iniciar la marcha y golpear al vehículo de la actora, el determinante del resultado dañoso producido.

SEGUNDO.-

Y ejercitó el ahora apelante la acción para exigir responsabilidad al demandado dimanante de culpa extracontractual o aquiliana al amparo del artículo 1902 del Código civil , que preceptúa que el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado. Y una exégesis del precepto, de acuerdo con las más autorizada doctrina, lleva a señalar que la responsabilidad civil extracontractual queda integrada por los siguientes elementos: a) una acción u omisión controlable por la voluntad humana contraria a derecho, por violar una norma que afecta a bienes jurídicamente protegidos o porque afecta al mandato general de diligencia, especialmente en las omisiones, cuando el agente tiene el deber de actuar con el fin de evitar el injusto; b) la culpa: previsibilidad del evento dañoso y conducta negligente (elemento subjetivo o psicológico), por falta de diligencia y cuidado, que ha de determinarse en principio según la clase de actividad de que se trate y que cabe esperar de persona normalmente razonable y sensata perteneciente a la esfera técnica del caso; c) la existencia cierta de un daño material o moral, susceptible de resarcimiento; y d) relación de causaliad entre la acción u omisión y el daño; elementos cuya presencia se estima necesaria para la declaración de responsabilidad civil extracontractual. Y admitieron las partes en el acto del juicio la realidad de la colisión el 29 de mayo de 2008, entre el vehículo Suzuki, matrícula X-....-XW , conducido por su titular la hoy demandante, y el camión Volvo matrícula V-6169-EY, pilotado por don Jose Manuel y asegurado en "Axa Aurora Ibérica, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros", ambos demandados, así como el resultado dañoso producido, concretamente el actor en su puerta delantera izquierda y el camión en su parte anterior derecha, importando la reparación del turismo 611,48 euros. Y de la prueba practicada, concretamente de la de interrogatorio de la actora, resultó el pleno acreditamiento de que la vía consta de dos sentidos de circulación, hallándose provista de un carril para cada uno de ellos, así como (testifical practicada) que tanto el vehículo de la parte actora como el de la demandada se hallaban detenidos ante el semáforo, concretamente el turismo de la demandante a la derecha del actor y oblicuo a la calzada, pues este último (interrogatorio de la conductora) acababa de salir de un estacionamiento. Ahora bien, la parte actora, a la que incumbe el gravamen probatorio, conforme a lo dispuesto en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no ha acreditado que fuera el camión el que al iniciar la marcha, incluso antes de ponerse el semáforo en verde, le golpeara, considerando que el resultado dañoso es compatible tanto con la versión ofrecida por la parte actora ,como con la que vierte la demandada (que fue el turismo el que al iniciar la marcha se golpea), y que la testigo que depuso con vocación probatoria de tal hecho no vio el accidente, sino que se vuelve al oír el impacto. En consecuencia, no habiendo enervado el gravamen probatorio la parte demandante, procede conformar el pronunciamiento desestimatorio de la demanda deducida.

TERCERO.-

Por todo ello, procede la íntegra confirmación de la Sentencia dictada y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la imposición al apelante de las costas de esta alzada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

PRIMERO.-

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Gabriela Montesinos Martínez, en nombre y representación de doña Alicia , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Catarroja en el Juicio verbal 1.105/08 .

SEGUNDO.-

Confirmar íntegramente dicha resolución.

TERCERO.-

E imponer al apelante las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes, y, a su tiempo, devuélvanse los autos principales al Juzgado de procedencia con certificación literal de la misma, debiendo acusar recibo.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, según doctrina del Tribunal Supremo sentada reiteradamente, entre otros, en autos de fecha 21 y 28 de noviembre de 2006, 19 de febrero de 2007, 3 de julio de 2007, 8 de septiembre de 2008, 14 de julio de 2009, 8 de septiembre de 2009 y 27 de octubre de 2009.

Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma. Certifico.

Sentencia Civil Nº 377/2010, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 11, Rec 317/2010 de 28 de Julio de 2010

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