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Sentencia Civil Nº 377/2010, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 11, Rec 317/2010 de 28 de Julio de 2010
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 28 de Julio de 2010
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: CATALAN MUEDRA, SUSANA
Nº de sentencia: 377/2010
Núm. Cendoj: 46250370112010100305
Voces
Culpa
Daños y perjuicios
Responsabilidad civil extracontractual
Culpa extracontractual
Mandato
Daños materiales
Reaseguro
Práctica de la prueba
Accidente
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN UNDÉCIMA
VALENCIA
NIG: 46250-37-2-2010-0001879
Procedimiento: Recurso de apelación Nº 000317/2010- L -
Dimana del Juicio Verbal Nº 001105/2008
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE CATARROJA
Apelante/s: Dª Alicia .
Procurador/es.- GABRIELA MONTESINOS MARTINEZ.
Apelado/s: D. Jose Manuel AXA SEGUROS S.A. .
Procurador/es.- MARGARITA SANCHIS MENDOZA.
SENTENCIA Nº 377/2010
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MAGISTRADO
ILMA. SRA. DÑA. SUSANA CATALÁN MUEDRA
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En Valencia, a veintiocho de julio de dos mil diez
Vistos por mí, SUSANA CATALÁN MUEDRA, Magistrado de la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, constituido en Tribunal Unipersonal en los autos de Juicio Verbal Nº 1105/2008, promovidos por Dª Alicia contra D. Jose Manuel Y AXA SEGUROS S.A. sobre "reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª Alicia , representado por el Procurador Dña. GABRIELA MONTESINOS MARTINEZ y asistido del Letrado Dña. MARIA MATILDE HERNANDEZ NIETO contra D. Jose Manuel Y AXA SEGUROS S.A., representados por el Procurador Dña. MARGARITA SANCHIS MENDOZA y asistidos del Letrado D. FERNANDO ALANDETE GORDO.
Antecedentes
PRIMERO.-
El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE CATARROJA, en fecha 18-6-09 en el Juicio Verbal nº 1105/2008 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Gabriela Montesinos Martínez, en nombre y representación de Dª. Alicia , contra D. Jose Manuel y la entidad aseguradora Axa Aurora Ibérica, S.A., debo de absolver y absuelvo a la parte demandada, condenando en costas a la actora."
SEGUNDO.-
Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Dª Alicia , y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de D. Jose Manuel y AXA SEGUROS S.A. . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se sustanciaron los trámites preceptivos del recurso ante esta segunda instancia, quedaron conclusas las actuaciones, señalandose a tal fin el día 14 de Julio de 2.010.
TERCERO.-
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Fundamentos
Se aceptan los de la sentencia recurrida, que este Organo completa:
PRIMERO.-
Frente a la Sentencia dictada, desestimatoria de la demanda formulada, se alza la parte actora sosteniendo de nuevo ante esta instancia, en síntesis, que fue el actuar negligente de la parte demandada, al iniciar la marcha y golpear al vehículo de la actora, el determinante del resultado dañoso producido.
SEGUNDO.-
Y ejercitó el ahora apelante la acción para exigir responsabilidad al demandado dimanante de culpa extracontractual o aquiliana al amparo del
artículo
TERCERO.-
Por todo ello, procede la íntegra confirmación de la Sentencia dictada y, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
PRIMERO.-
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Gabriela Montesinos Martínez, en nombre y representación de doña Alicia , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Catarroja en el Juicio verbal 1.105/08 .
SEGUNDO.-
Confirmar íntegramente dicha resolución.
TERCERO.-
E imponer al apelante las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes, y, a su tiempo, devuélvanse los autos principales al Juzgado de procedencia con certificación literal de la misma, debiendo acusar recibo.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, según doctrina del Tribunal Supremo sentada reiteradamente, entre otros, en autos de fecha 21 y 28 de noviembre de 2006, 19 de febrero de 2007, 3 de julio de 2007, 8 de septiembre de 2008, 14 de julio de 2009, 8 de septiembre de 2009 y 27 de octubre de 2009.
Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma. Certifico.
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