Sentencia CIVIL Nº 376/20...re de 2017

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 376/2017, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 4, Rec 352/2017 de 06 de Noviembre de 2017

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Orden: Civil

Fecha: 06 de Noviembre de 2017

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: CAMPO IZQUIERDO, ANGEL LUIS

Nº de sentencia: 376/2017

Núm. Cendoj: 33044370042017100367

Núm. Ecli: ES:APO:2017:2939

Núm. Roj: SAP O 2939/2017

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
OVIEDO
SENTENCIA: 00376/2017
N30090
C/ CONCEPCIÓN ARENAL Nº 3-3
-
Tfno.: 985/968737-38-39 Fax: 985.96.87.40
JMI
N.I.G. 33034 41 1 2016 0000550
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000352 /2017
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VALDES
Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000459 /2016
Recurrente: ZURICH INSURANCE PLC
Procurador: MARIA LUISA VILLAGRA ALVAREZ
Abogado: ALVARO MENENDEZ-ABASCAL GARCIA
Recurrido: Ceferino , Vicenta , BANCO SANTANDER S.A.
Procurador: GABINO GONZALEZ MENDEZ, GABINO GONZALEZ MENDEZ ,
Abogado: CARLOS FELIX FONTANEDA FERNANDEZ, CARLOS FELIX FONTANEDA FERNANDEZ ,
NÚMERO 376
En OVIEDO, a seis de Noviembre de dos mil diecisiete, el Ilmo. Sr. D. Ángel Luis Campo Izquierdo
, Magistrado de la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, actuando como órgano
unipersonal designado para el conocimiento del presente recurso, ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el recurso de apelación número 352/2017, en autos de JUICIO VERBAL Nº 459/2016, procedentes
del Juzgado de Primera Instancia número de Luarca, promovido por ZURICH INSURANCE, PLC , demandada
en primera instancia, contra D. Ceferino y Dª. Vicenta , demandantes en primera instancia, siendo también
parte el Banco Santander, S.A., demandada en primera instancia y que se encuentra en situación procesal
de rebeldía.-

Antecedentes


PRIMERO.- Que por el Juzgado de Primera Instancia de Luarca se dictó Sentencia con fecha veintitrés de Mayo de dos mil diecisiete , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'ESTIMO la demanda interpuesta por DON Ceferino y de DOÑA Vicenta representados por el Procurador de los Tribunales Sr. González Méndez y defendidos por el Letrado Don Carlos Félix Fontaneda Fernández, contra BANCO SANTANDER S.A. en situación de rebeldía procesal y contra la entidad ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Villagrá Álvarez y defendida por el Letrado Don Álvaro Menéndez Abascal García CONDENO a las entidades demandadas a indemnizar a la parte actora en la suma de 3.298,80 Euros más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de la reclamación extrajudicial y que en el caso de la aseguradora serán los del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro . Las costas se imponen a la parte demandada.'.-

SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada, _Zurich Insurance PLC, recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, y constituido el Tribunal con un solo Magistrado, se señaló para la decisión del presente recurso el día treinta y uno de Octubre de dos mil diecisiete.-

TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

Fundamentos


PRIMERO.- La sentencia de 23 de mayo de 2017, dictada en juicio verbal 459/16 del juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Valdés , estimó íntegramente la demanda presentada por D Ceferino y Dª Vicenta , contra Banco Santander y Zúrich Insurance PLC, en la que reclamaban ser indemnizados en la suma de 3.298,8 €, cantidad a la que había ascendido, el importe de las obras de reparación de la fachada de su vivienda, que colinda con la propiedad del banco, en estado ruinoso, en la que se habían producido daños por filtraciones.

Frente a esa sentencia se formula recurso de apelación por la cia Zúrich alegando que se había producido un error en la valoración de la prueba, al entender que el valor de reparación es cero, pues valdría con un simple secado, por lo que solicita se revoque la sentencia apelada y se desestime íntegramente la demanda, Por la representación procesal de D Ceferino y Dª Vicenta se oponen al recurso y solicitan la confirmación de la sentencia apelada. El banco Santander, ha estado en rebeldía, en ambas instancias.



SEGUNDO.- En el presente procedimiento, la parte actora ejercita contra las demandadas, una acción de responsabilidad extracontractual del art 1902 del C.C . y la acción directa del art 76 de la LCS . Dado que no se discute la propiedad de cada parte litigante, respecto de los inmuebles que se identifican en la demanda, la existencia de daños en la vivienda de los actores, que los mismos son imputables al banco Santander al no haber realizado en su propiedad las debidas obras de mantenimiento y/o reparación y que esa responsabilidad la tenía el banco asegurada en Zúrich. La controversia queda centrada en determinar si: a) las obras realizadas por los actores, eran obras de reparación necesarias, b) el importe de las mismas y c) si los demandados le deben indemnizar a los demandantes, dicho importe, como fallo la sentencia apelada. A fin de resolver esa controversia, y con ello el presente recurso se debe tener en cuenta que: a) Los demandantes son propietarios, y habitan en una vivienda que tienen en la CALLE000 de Boal, Asturias. Colindante con la misma, existe una vivienda, en estado ruinoso, propiedad del banco Santander.

b) Dado el estado ruinoso de la vivienda, desde su adquisición, por el banco, al no haberse realizado las debidas obras de demolición y/o impermeabilización, se están generando a través de dicha propiedad, daños por humedad en la vivienda de los demandantes. Daños que nadie discute, y que se confirman en el informe pericial de la parte demandada, así como su causa.

c) Pese a los requerimientos efectuados por los actores al banco, sobre la existencia de los daños, su origen y que procediesen a su reparación, a fecha, al menos de celebración de la vista, no se ha realizado por dicha entidad obra alguna de reparación, a fin de evitar las humedades que sufren los actores, tal y como declararon el perito D Romulo , y el testigo D Jose Antonio , este último, que dice pasar a menudo por el lugar donde están estas viviendas, si ha visto que se han realizado pequeñas obras de mantenimiento para evitar que caigan piedras, pero ninguna sobre impermeabilización de la pared colindante con la de los actores.

Pasividad que genera un aumento progresivo de los daños, si no se acometen obras de reparación y una disminución progresiva de las condiciones de habitabilidad de dicho inmueble.

d) Los actores, realizaron las obras de reparación, en su fachada en octubre de 2015; con conocimiento del banco como dijo el perito. Habiendo visitado la obra el perito que hizo el informe junto con D Romulo el 17 de marzo de 2016. D Romulo , reconoce que no visito dicha vivienda, y que declara en función de lo que le dijo su compañero.

e) El perito de la parte demandada, dice que lo que se debía haber realizado, por el banco, era llevar a cabo las obras de demolición o impermeabilización de su propiedad, y con ello se hubiera solucionado definitivamente el problema. Pues tras estas obras, bastaría hacer una labor de secado y pintura en la vivienda de los actores y el problema estaría solucionado. No obstante, costa acreditada, como ya se dijo antes, que el banco nada hizo, pese a ser conocedor desde 2015 de dicha situación.

f) Según declaro Jose Antonio , él hizo un presupuesto de las obras necesarias, para reparar la pared dañada de la vivienda de los actores, obras que realizo por el importe presupuestado, folio 24, de fecha 9/2/15, que ascendía a 3.298.8 €. Y que se corresponde con el importe de la factura que figura al folio 75, de fecha 10/2/16, por ese mismo importe. Factura, cuya existencia reconoce el perito, y así se hace constar en la página 7 de su informe, folio 81.

g) Si bien se habla, en el recurso, de que el actor ha podido realizar obras de mejora en esa fachada, más que obras de reparación necesaria. El perito de la parte demandada, no ha podido o querido determinar, que podían hacer los actores, ante la pasividad del banco, para evitar que los daños de su vivienda fuesen a más. Pues como declaro Jose Antonio , cuando vio la pared estaba en muy mal estado y había peligro de que cayese.

h) También ha declarado D. Jose Antonio , que, con sus obras, se repararon las humedades y desperfectos en el espígole de la casa, no así en las paredes maestras, fachada principal y trasera, pues no tenían autorización para hacer obras de reparación en las mismas. Reparación, que no quedaba hecha, sino ponía el aislante.

i) Tampoco se ha acreditado en modo alguno, que estemos ante obras de mejora o de rehabilitación de la vivienda, en vez de reparaciones necesarias, pues nada se ha acreditado en tal sentido. Reconociendo la parte actora, como dijo su testigo Jose Antonio , que, si es cierto que, tras estas obras de reparación de la fachada colindante, si se hicieron otras obras de rehabilitación en el interior de la casa.

A la vista de todos estos datos, este tribunal no puede llegar a solución distinta de la realizada por la juzgadora de instancia, desde el momento en que ha quedado acreditado: a) la existencia del daño, b) que el mismo es debido al estado ruinosos de la vivienda propiedad del banco, y por tanto imputables al mismo, c) la pasividad del banco para reparar esos daños y evitar que sigan produciéndose, d) la necesidad de reparación, dado que los actores están viviendo en esa vivienda, y e) que la única forma de reparar, evitando que los daños fuesen a más y la vivienda fuese habitable, dado que el banco nada hizo, fue la realizada por la empresa TRIO.

De ahí que se deba desestimar el recurso de apelación formulado por Zúrich y conformar la sentencia apelada.



TERCERO.- La desestimación del recurso, conlleva que se impongan al apelante las costas de esta segunda instancia. Art 398 LEC .

Fallo

Procede desestimar el recurso de apelación formulado por la representación de Zúrich Insurance PLC Sucursal en España frente a la sentencia de 23 de mayo de 2017, dictada en juicio verbal 459/16 del juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Valdés , que se confirma en su totalidad.

Todo ello imponiendo a la parte apelante las costas de su apelación.

Dese el destino legal al depósito constituido para apelar.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno, según criterios del Tribunal Supremo en Autos de fechas 7 y 13 de Mayo de dos mil trece y en otros muchos.

Así, por ésta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

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